Por Juan Carlos Velazque
“Donde hay justicia no hay pobreza”
Benjamín Franklin
El INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos) informa que hoy la pobreza afecta al 13.9 % de la población, habiendo descendido 3.9 puntos durante el último año. De acuerdo a la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) realizada por dicho instituto en 31 conglomerados hay 709.000 hogares pobres compuestos por 3.429.000 personas, y 232.000 hogares indigentes compuestos por 995.000 que no llegan a la canasta básica de alimentos.
Sin embargo, según el Area de Estudios Económicos del Banco Ciudad de Buenos Aires la pobreza en la Argentina está en el 31.2 %, por lo cual habría aproximadamente 12.500.000 personas bajo esa linea, en tanto la indigencia estaría en el orden del 11.1 % afectando a más de 4.000.000 de personas. (Informe Económico Semanal Nº 53. Banco Ciudad de Bs. As. www.bancociudad.com.ar)
El propósito de este artículo no es polemizar con las cifras que publica el gobierno a través del INDEC. Nos vamos a referir al proyecto pergeñado, no sabemos por quien, sobre la constitución de cooperativas que realizarán trabajos comunales, que tiene por destinatarios a desocupados y cuyo objetivo sería disminuir sensiblemente la cantidad de pobres e indigentes.
No nos extenderemos en el análisis del proyecto de marras; ya muchos cooperativistas, profesionales y otros colegas, se han referido a esta noticia. Solo nos interesa tomarlo como punto de partida para un aporte que intentamos realizar desde estas lineas.
El plan anunciado por la Presidente el pasado 14 de agosto determina que las cooperativas estarán compuestas por 50 a 70 personas, con el propósito de crear 100.000 puestos de trabajo a distribuir entre unas 1500 a 2000 cooperativas, previéndose una inversión inicial de 1.500 millones de pesos.
En ese sentido entendemos que la constitución de este tipo de entidades no se corresponde con la naturaleza de la empresa cooperativa. Parece ser que los futuros “asociados cooperativistas” serán “seleccionados” (adiós al principio de adhesión voluntaria y abierta) y gozarán de una remuneración fija de aproximadamente $ 1.500 (adiós a los excedentes). ¿Y cuanto se terminen los fondos que aportará el estado que pasará con estas entidades y fundamentalmente de sus asociados?
Pobres e indigentes seguirán entonces el mismo camino cooperativo impuesto por las Resoluciones 2038/03 y 3026/06 del INAES, los mismos problemas y el mismo fin: la carencia de fondos, la falta de capacitación, la desocupación, el fracaso, el descrédito del cooperativismo. Por estos días, las cooperativas amparadas bajo estas resoluciones han sido intimadas a regularizar los aspectos documentarios en el término de 180 días por la Resolución INAES 3374/09 debido a que, según dice el Considerando de la misma “el éxito de tales emprendimientos… ha generado demoras de naturaleza formal” impidiendo de tal manera “la remisión de la documentación establecida por los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley 20.337”. A muchas de ellas seguramente les llegará el fin a pesar del “éxito” puesto de manifiesto en la resolución mencionada.
Decía Jean-Jacques Rousseau que “La igualdad de la riqueza debe consistir en que ningún ciudadano sea tan opulento que pueda comprar a otro, ni ninguno tan pobre que se vea necesitado de venderse”.
No estamos en contra de bajar los índices de pobreza ni mucho menos nos oponemos a la creación de nueva cooperativas, pero estamos convencidos que esta no es la forma de paliarla sino que es la mejor forma de desvirtuar al cooperativismo.
Nada descubriremos si afirmamos que los pobres siempre han existido, pero “Es como si de pronto aparecieran y se hicieran visibles. Generalmente esto sucede cuando los necesitan y generalmente, también, no se les resuelve el problema, básico, aparentemente simple, pero en verdad complejísimo. Son como esas machas negras que no se notan en las alfombras oscuras, pero que cuando se derraman en tapetes blancos se nos hacen intolerablemente nítidas.” (Enrique Pinti, “Manchas en la alfombra”. La Nación Revista. 13/09/09)
Tampoco decimos nada nuevo afirmando que la Argentina no es el único país en el mundo que tiene este problema, otros también lo han tenido y los tienen. La diferencia estriba en que muchos de ellos han aplicado diferentes políticas públicas y nosotros no las tenemos. Italia encontró la forma a través de las “cooperativas sociales” -que no son las que acabamos de comentar y a las cuales ya muchos le están poniendo tal sello-, y son las que veremos a continuación.
LAS COOPERATIVAS SOCIALES ITALIANAS
Algunos pocos datos nos darán una pauta de la magnitud que han alcanzado en Italia las “Cooperativas Sociales”. El Instituto Nacional de Estadísticas de Italia (ISTAT) ha informado que al 31 de Diciembre de 2005 existían 7.363 cooperativas sociales con algo más de 244.000 trabajadores, 3,3 millones de beneficiarios y generaban recursos anuales de alrededor de 6.400 millones de euros. Además este modelo de cooperativas había incorporado alrededor de 30.000 trabajadores discapacitados. (Istat 2007, en “Revista Española del Tercer Sector”)
Este proceso se inicia en 1966 con una de las primeras cooperativas de solidaridad social. Diez años después solo había un total de diez pero su número comienza a crecer paulatinamente hasta que a partir de los años 80 se da un desarrollo más rápido, llegando a contarse para esa época con un número cercano a mil cooperativas.
¿Cómo explicarnos este fenómeno? Hagamos un poco de historia y vayamos a los 70, época de sustanciales conquista en materia de derechos civiles para los italianos, como la integración de los niños con discapacidad a la escuela pública, la gratuidad de los servicios de salud, y el acceso de la mujer en forma masiva al mercado laboral.
A la vez también comenzaban nuevas formas de exclusión social como el desempleo de los jóvenes, los emigrantes, los droga-dependientes, los “sin techo”, los liberados de cárceles, con lo cual aparecían nuevas necesidades sociales.
A esto se debía responder con soluciones de tipo laboral, educativo, sanitario y social, para lo cual el estado no tenía en ese momento respuestas inmediatas. Por ello las políticas públicas propendieron a la atención de aquellas necesidades a través de las organizaciones sin fines de lucro, las que comenzaron a tener un enorme crecimiento especialmente a partir de los 90.
Por otra parte la juventud, desilusionada de los tradicionales partidos políticos y sindicatos, comenzaron a buscar nuevas formas de participación en instituciones con base solidaria.
De allí a la cooperativa como forma ideal organizativa había un solo paso. Un capital inicial mínimo, una conducción democrática y participativa y el carácter empresarial de una organización sin fines de lucro, eran los elementos básicos que permitieron llevar adelante el ideal solidario buscado.
La lógica de su desarrollo fue la creación de empleos reales apostando a “pequeñas estructuras con capacidad de responder a las necesidades de los usuarios” (Gardin, en “Las empresas sociales”, pág. 78), con alguna ayuda estatal en algunos casos y en otros con recursos propios.
El paso siguiente fue unirse a todo el movimiento cooperativo italiano, base del llamado “tercer sector” italiano, el que también estaba buscando respuestas y soluciones a las nuevas demandas sociales.
¿QUE ES UNA COOPERATIVA SOCIAL?
Al decir de Gardin (“Las empresas sociales”, pág. 79), “La cooperativa social puede definirse como una cooperativa que, constituida libremente por un grupo de ciudadanos sensibilizados por las necesidades sociales particulares busca proporcionar los servicios indispensables para responder a estas necesidades, gracias a la organización de los recursos humanos (trabajo voluntario y remunerado) y materiales (con financiamientos privados y públicos).
El trabajo voluntario es una característica importante en el funcionamiento de las cooperativas sociales puesto que más de 30.000 trabajadores de esta naturaleza se desempeñaban en ellas en el 2007. Un dato: el 26 % de los directivos de las cooperativas sociales son Voluntarios. (Investigación de Flaviano Zandonai-Enzo Pezzini, Revista del CIRIEC, 2004)
El voluntariado es solo una parte de la innovación que provocan en Italia, y podríamos decir que en todo el mundo, este tipo de cooperativas dedicadas a la provisión de servicios que implican el bienestar social y la colocación en el mercado laboral de minusválidos.
Las cooperativas sociales se financian principalmente con recursos del Estado, los cuales son transferidos a organismos regionales, provinciales o municipales, y estos a su vez los entregan a las cooperativas sociales. Dicha dación puede ser realizada por convenio o mediante licitación pública.
Estos recursos les permiten a las cooperativas organizarse, contratar personal profesional, trabajadores remunerados y efectuar la capacitación pertinente a sus asociados.
Las cooperativas sociales no tuvieron en un principio una legislación específica. El auge que toman a partir de 1980 alienta a los cooperadores a pedir una reglamentación acorde a su atipicidad. Ello se logra con la sanción de la Ley Nº 381 del 8 de noviembre de 1991.
Su artículo primero dice que su objetivo es “perseguir el interés general de la comunidad, la promoción humana y la integración social de la ciudadanía” y reconoce dos tipos de cooperativas según sean sus objetivos:
a) Gestión de servicios socio-sanitarios y educativos;
b) Desarrollo de diversas actividades (agrícolas, industriales, comerciales o de servicios) que tengan por finalidad la inserción en el mundo del trabajo de personas desfavorecidas.
Las tareas que pueden realizar las cooperativas de Tipo A son: jardines de infantes y maternales, centros educativos para jóvenes y adultos con discapacidad, centros para la tercera edad, actividades sociales y culturales en las cárceles, centros de rehabilitación para jóvenes y adultos con discapacidad física grave, centros de participación juvenil, centros residenciales para menores, centros de rehabilitación para adictos, asistencia escolar y domiciliaria para jóvenes con discapacidad, centros residenciales para personas con enfermedad psíquica y mental, y asistencia domiciliaria para ancianos.
En tanto las cooperativas de Tipo B deben incorporar trabajadores en situación de desventaja, al menos en un 30 % del total de ocupados, y están exentas impositivamente sobre la parte correspondiente a tales trabajadores, pudiendo recibir también ayuda estatal.
Estas cooperativas trabajan habitualmente en sectores en los que no lo hacen ni el sector público ni el privado. El hecho de utilizar mano de obra aportada por trabajadores minusválidos les da una característica especial, la combinación de objetivos económicos y sociales. Son verdaderas empresas que desarrollan actividades agrícolas, industriales o de servicios, posibilitando además la integración de personas con dificultades para acceder al mercado laboral.
De tal manera coexisten en estas cooperativas, sea cual fuere el tipo, una extensa base social de heterogeneas características.
CONSORCIOS
Es sumamente interesante la participación de Consorcios destinados al agrupamiento de las cooperativas sociales, los que por lo general actúan en una base territorial equivalente a una provincia, aunque no siempre esto es así.
El más antiguo Consorcio de Italia que agrupa a cooperativas sociales funciona en Brescia, y asiste a las cooperativas asociadas en lo atinente a asistencia técnica, capacitación de los responsables, asesoramiento jurídico y contable, secretaría social, elaboración de nuevos proyectos y servicios, y hasta a veces otorgan garantías financieras. También interviene en la negociación de los contratos públicos con las cooperativas asociadas, y favorece la creación de nuevas cooperativas.
Por otra parte las cooperativas sociales están afiliadas a alguna de las dos federaciones italianas, Federsolidarietà-Confcooperative y Lega Cooperativa, aunque muchas de ellas se han integrado al Consorcio Nazionale Della Cooperazione di Solidaietà Sociale Gino Matarelli.
UN EJEMPLO
“Leader Magazine Nº 10” (“Las cooperativas sociales italianas, ¿un modelo a seguir?”) publicaba en 1995 la siguiente información. La cooperativa “Fraternitá” fundada en 1979 en cercanías de Brescia, se encuentra en una de las regiones más prósperas de la Unión Europea. En un principio se ocupó exclusivamente del hospedaje y acompañamiento a personas con dificultades, jóvenes con problemas familiares, adultos sin hogar, excluidos, entre otros.
Pocos años después, en 1984, propuso a “Sol Co”, consorcio provincial de las cooperativas sociales, hacerse cargo de la gestión y mantenimiento de los espacios verdes municipales. El consorcio decidió alentar a cuatro cooperativas sociales, entre ellas Fraternitá, a la especialización en la creación de estructuras para la inserción profesional.
El contrato con Sol Co más las subvenciones concedidas por la Región de Lombardía tuvo como consecuencia un rápido desarrollo de Fraternitá para llegar a ser la empresa rentable de hoy día, convirtiéndose en una empresa que emplea a 60 asalariados, de los cuales 25 son trabajadores desfavorecidos, y factura alrededor de 2 millones de Euros anuales.
Afirmaba “Leader Magazine” que el 60 % de los ingresos provenían de contratos públicos, básicamente del sector de la gestión de los espacios verdes de Brescia, en tanto el resto provenía de la prestación de bienes y servicios ofrecidos al sector privado: producción de plantas y de flores, mantenimiento de jardines que pertenecen a particulares o a empresas. Dado que las actividades mencionadas son estacionales, los trabajadores desarrollaban otras tareas durante los meses de menor demanda. Para ello la cooperativa disponía de un servicio informático con el cual realizaba diversas tareas como es la codificación de los abonados de dos compañías de distribución de agua, gas y electricidad, y tareas de lectura de los contadores.
FINANCIAMIENTO Y AUTONOMIA
Hay un fuerte debate en cuanto a la cuestión de la autonomía de las cooperativas sociales con relación a quienes contribuyen al financiamiento de las mismas, ya que la principal fuente de ingresos de las de tipo A es de origen público. Sin embargo el sistema está pasando por un gradual cambio en el cual los ciudadanos y sus familias están pasando de ser simples destinatarios de los servicios a contribuyentes del sistema.
Principales fuentes de financiación
Prevalencia de fuentes Prevalencia de fuentes
públicas (%) privadas (%)
Tipo A 72,8 27,2
Tipo B 53,1 46,9
Mixtas (A+B) 67,0 33,0
Consorcios 67,3 32,7
Total 65,9 34,1
Fuente: Maiello-Zandonai – Revista española del tercer sector
EL PORQUE DEL ÉXITO
Según Alberani-Mattioli (“La cooperación social italiana”) son varios los factores por los cuales estas cooperativas han tenido un éxito inusitado.
• Nacieron a partir de las necesidades de las personas más débiles de la escala social habiéndose creado una excelente oportunidad de generar riquezas en todo el país.
• Es fuente de ocupación especialmente para los jóvenes y mujeres.
• Promovió la inclusión social y laboral de minusválidos.
• Determinaron el nacimiento y desarrollo de una cultura de los servicios sociales, promoviendo de tal forma el desarrollo local.
• Crearon nuevas figuras profesionales: educadores profesionales, trabajadores sociales, asistentes escolares y domiciliarios, entre otros.
• Destinaron por primera vez recursos para la formación y capacitación de los trabajadores.
• Fueron las primeras empresas italianas en adquirir responsabilidad social, realizando los balances sociales.
• Apoyaron el crecimiento de toda la economía, especialmente la cooperativa, lo que se tradujo en un fortalecimiento de la identidad y la imagen del movimiento cooperativo.
CONCLUSIONES
Los problemas de desempleo y otras cuestiones sociales trajeron como consecuencia en Italia la generación de este novedoso “fenómeno”. El nacimiento y desarrollo de las cooperativas sociales dio lugar a una nueva forma de empresa social, mezcla de caridad (pública o privada), solidaridad y mercado, alentado por la impotencia del estado.
La Ley italiana Nº 381/91 estableció que el objetivo de estas cooperativas es “el interés general de la comunidad para la promoción humana y la integración social de los ciudadanos”. En ese sentido se puede afirmar sin lugar a dudas que en Italia el sistema viene funcionando muy bien. El estado hasta ahora ha podido, merced a este modelo cooperativo, consolidar una forma de inclusión social.
En tanto nuestro país sufre hoy la falta de políticas públicas en numerosos aspectos sociales y las organizaciones no gubernamentales vienen cubriendo esa falencia. La pregunta es ¿tomando como modelo el “cooperativismo social” a la italiana, podría establecerse un sistema de inclusión social destinado a pobres, indigentes, marginados, excluidos, desclasados, minusválidos, drogadependientes, presos, familiares de presos, ex - presos, inmigrantes, jóvenes desocupados y otros grupos desplazados del sector formal de la economía?
En ese sentido, pensamos que el desarrollo de la acción social a través del “cooperativismo social” descripto es una seria posibilidad a considerar, tomando como base el modelo italiano e incorporando los elementos necesarios de nuestra realidad social y cooperativa.
Los tejedores de Rochdale eran indigentes y fueron capaces de paliar el hambre, construyendo desde abajo una empresa cooperativa. Entendemos que el movimiento cooperativo, con el apoyo del Estado (no desde el Estado), está en condiciones de llevar adelante un proyecto en el cual se mejore la calidad de vida de vida de los hombres y mujeres de nuestro país.
Bibliografía:
• “Las empresas sociales” Artículo de Laurent Gardin en “Economía Social y Solidaria: Una visión europea”. Colección lecturas sobre economía social. UNGS. Editorial Altamira. Fundación OSDE. Bs. As. 2004
• “Las cooperativas sociales italianas: ¿Un modelo a seguir?”. “Leader Magazine N° 10”. Invierno 1995/1996. “Rural Europe”, Biblioteca. http://ec.europa.eu/agriculture/rur/leader2/rural-es/biblio/training/art06.htm
• “La cooperación social italiana”, audiovisual de Alberto Alberani - Simone Mattioli, www.marche.legacoop.it , www.legacoop.bologna.it
• “La evolución de la cooperación social en Italia, entre consolidación y transformación”. Marco Maiello-Flaviano Zandonai, “Revista española del tercer sector”, www.fundacionluisvives.org/rets/8/articulos/27669
• “Nuevos directivos para nuevas cooperativas. La figura del empresario social en las cooperativas sociales italianas”. Artículo de Flaviano Zandonai-Enzo Pezzini. Revista de la economía pública, social y cooperativa Nº 48. CIRIEC. España, Abril/2004.
Artículos e información sobre cooperativismo, mutualismo y economía social
Saturday, October 03, 2009
Wednesday, September 23, 2009
COOPERATIVISMO ESCOLAR EN SAN LUIS
Entendiendo que el proceso de capacitación docente mencionado en la Ley de Educación Nacional llevaría un tiempo prudencial más que prudencial, entendimos que era y es necesario e imprescindible desarrollar un plan de tal naturaleza desde las propias cooperativas, tendiente a capacitar a los educadores en la enseñanza de la teoría y praxis cooperativa y en las técnicas de organización, dirección y gestión de las cooperativas escolares.
Veinticinco educadores de distintas localidades de la provincia finalizaron en agosto pasado el curso de capacitación docente “Formemos una cooperativa escolar” que se dictara en el Complejo Educativo Santiago Besso de la Villa de Merlo. El curso, a cargo del Tco. Superior en Cooperativismo Juan Carlos Velazque, y que fuera aprobado por el Ministerio de Educación provincial, contó con el total auspicio de la Cooperativa Telefónica Merlo Ltda.
Fueron seis encuentros quincenales en los cuales los participantes para su aprobación debieron presentar un proyecto de Cooperativa Escolar.
La Cooperativa Telefónica Merlo Ltda. ha decidido replicar este curso, habiendo comenzado durante septiembre uno nuevo con las mismas características.
A continuación se transcribe la Fundamentación de dos de los proyectos presentados.
Proyecto: “Cooperativa Escolar Santiago Besso”
Autores: Susana Alicia Monroy y Alejandro Miles
Escuela: Centro Educativo Santiago Besso, Villa de Merlo, Pcvia. de San Luis
Fundamentación:
Las complejidades de la vida social actual, pone en fragilidad directamente a los núcleos familiares, trasladándose directamente a los niños y de ahí a las escuelas.
Desde aquellas instituciones educativas más organizadas se realizan reuniones, charlas, debates capacitaciones institucionales entre docentes, autoridades, profesionales, padres y alumnos. Se hace hincapié principalmente en el desarrollo y capacitación psicopedagógica y fortalecimiento institucional, pero la mayoría de las veces, es analizada como una problemática común, pero con un alcance dentro del establecimiento educativo. El resto de las escuelas, que con suerte atienden la vorágine del día a día, entran en un fracaso educativo e institucional, con un alto grado de repitencia y baja estima motivacional, que realimenta nuevamente el círculo familiar con otras complejidades.
A lo anterior hay que sumarle, que generacionalmente hemos sido formados sobre la base de una economía capitalista sin ejemplos cooperativistas, como los que encontramos en muchos lugares de Europa. Estos conceptos no conocidos, hacen en una economía globalizada, crear una gran dependencia del Estado cuando lo privado fracasa, con una gran inercia en el desarrollo de la economía social y regional.
Estos cambios de paradigmas que debemos vivir, se deben transitar inmediatamente con la formación de las nuevas generaciones, brindándoles una posibilidad de nuevos conocimientos, principios cooperativos, integración y participación democrática, desde un lugar en que la prueba y el error estén permitidos para poder crecer.
Este Proyecto busca crear alternativas para la solución de problemas de la vida escolar de los estudiantes, a través del modelo Cooperativo, impulsando el desarrollo y la realización de proyectos de promoción social, familiar y personal, por medio de la apertura de espacios para la formación de liderazgo asociativo a nivel estudiantil.
Se espera que los estudiantes que participen el este Proyecto apliquen los valores y principios cooperativos en la confección y realización de sus proyectos; que se abra un espacio formal de organización, donde se organicen y ejecuten proyectos sociales y de negocios en sus colegios, de corto, mediano y largo plazo; que encuentren un lugar propicio para desarrollar sus competencias y habilidades comunicativas y sociales, de manera de dar respuesta a las problemáticas que se detectan en la Escuela; y que se formen con un espíritu cooperativista como valor agregado, en los desafíos que tengan por delante.
Proyecto: “Los jóvenes juntos nos expresamos”
Autores: Andrea Salas y Marcelo Rodríguez
Escuela: Nº 225 “Pio Flores”, Papagayos, Pcia. de San Luis
FUNDAMENTACIÓN:
La propuesta surge ante la posibilidad de ofrecer desde la escuela un espacio para los jóvenes de la comunidad, en el que se puedan llevar a cabo actividades lúdicas, deportivas, expresivas, artísticas, etc., fuera del horario de cursado de las materias curriculares y que las éstas sean seleccionadas por ellos mismos, haciendo de cada uno de los que participa un protagonista de esta propuesta.
Para ello este proyecto propicia la participación y revalorización de los jóvenes en las distintas actividades antes mencionadas, como formadoras de competencias prácticas, intelectuales, sociales tales como: conocimiento y uso de sus recursos motrices; actuación eficiente en situaciones de interacción colectiva, mantenimiento del equilibrio psicofísico, acercamiento a la salud y mejoramiento de la calidad de vida.
Además por las características e implicancias de la propuesta, la misma contribuirá a mejorar el uso del tiempo libre de los adolescentes y jóvenes de esta comunidad, previniendo de esta manera graves problemas sociales que se presentan hoy en la misma como alcoholismo, drogadicción, delincuencia juvenil, prostitución infantil, etc.
Es de gran importancia para la escuela, sus alumnos y su comunidad en general contar con un programa que contenga, eduque, forme y estimule a los adolescentes y jóvenes para vivir en una sociedad mejor, a través de medios alternativos de educación y participación no formal. Como así también desarrollar en nuestros jóvenes los valores de cooperación, solidaridad, responsabilidad y trabajo en equipo entre otros.
Sunday, September 20, 2009
MUTUALISMO ESCOLAR - Antecedentes en la República Argentina
Juan Carlos Velazque
Director del ICESS-Instituto de Capacitación de la Economía Social y Solidaria
Artículo publicado por la Revista Mundo Mutual – Agosto 2009. Bs. As.
Para entrar en el tema, es necesario, en primera instancia, hacer referencia a una norma muy reciente, la Ley de Educación Nacional Nº 26206, sancionada el 14 de diciembre de 2006, la que en su artículo 90 establece lo siguiente:
“El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley Nº 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar”.
La Ley 16583 referida se encuentra vigente desde el año 1964, y es la que declara de alto interés la enseñanza de los principios cooperativos, no haciendo mención alguna al mutualismo escolar.
El cooperativismo escolar ha tenido un largo historial y sintéticamente solo diremos que en 1919 nace en Francia y en 1921 ya teníamos la primera cooperativa escolar argentina funcionando en Pigüé, Provincia de Bs. As.
Por otro lado, según se dice, el mutualismo escolar no tiene historia en nuestro país; no obstante, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que nace en la República Argentina antes que el cooperativismo escolar, de la misma manera que en la historia universal de ambos movimientos.
El ser humano, desde los principios, comenzó a vivir junto a otros, a formar grupos y ayudarse recíprocamente. Así tuvimos la esencia del mutualismo. Luego hubo en el mundo, con el correr de los años, numerosos ejemplos de incipientes formas mutuales hasta llegar a la Revolución Industrial, etapa en la cual proliferaron las asociaciones de ayuda recíproca. Esto dinamizó al mutualismo, a la vez que nacía una nueva forma de organización solidaria, el cooperativismo.
En 1844, casi finalizando el período de la Revolución Industrial, la Sociedad de los Probos Pioneros de Rochdale, considerada la primera cooperativa organizada como tal, basó sus estatutos en los de una mutual.
En tanto en nuestro país, antes que surgieran las primeras cooperativas, y más aun, mucho antes de la Revolución Industrial y de Rochdale, el 12 de julio de 1691 se funda una mutual, la “Hermandad del Señor San Pedro”. Afirma Felipe R. Arella en su obra “Historia Social del Mutualismo Argentino” que esta mutual sería la antecesora de la actual “Mutual del Clero San Pedro, importante institución a la cual están asociados los curas y monjas seglares y reglares de nuestro país”. Es de destacar que la Hermandad crea, en 1801, una Escuela de Medicina a cargo del Doctor Cosme Argerich, la que funcionaría hasta la creación de la Universidad de Bs. As. en 1821.
A fines del XIX la inmigración comienza a crear escuelas a través de las numerosas sociedades de ayuda mutua. No es extraño entonces que el mutualismo escolar surgiera antes que el cooperativismo escolar.
Yendo a nuestra afirmación inicial, vamos a referirnos a una investigación, realizada por Alicia Rovella y Santiago Arella, publicada por la Universidad de Belgrano. Según esta investigación, el 23 de diciembre de 1913 se constituyó legalmente la Asociación Escolar Mutualista por iniciativa de la Asociación Obra Conservación de la Fe, en la Ciudad de Buenos Aires.
El objeto de esta mutual era “fomentar el ahorro, la protección mutua y el espíritu de unión en los alumnos y ex alumnos de escuelas y otras instituciones análogas, mediante el aporte de una pequeña contribución mensual entre ellos”.
La Asociación era un poco “sui-generis” ya que estaba formada por “socios” y por “protectores”. Los socios eran alumnos y ex alumnos que pagaban una cuota mensual de diferentes valores según fueran menores o mayores de 16 años, en tanto los protectores eran personas que se obligaban a contribuir con donaciones o mensualidades y no tenían el carácter de socios.
Lo llamativo de esta institución era que estaba administrada por los protectores, mientras que los socios recibían los beneficios.
Los servicios que brindaban eran los siguientes: auxilio en caso de enfermedad, pensiones a la vejez a partir de los cincuenta años de edad, y gestiones para obtener empleo.
Es importante saber que la totalidad de los miembros protectores eran mujeres, siendo Presidenta Honoraria desde 1922 a 1925 Regina Pacini de Alvear, esposa del entonces Presidente de la República, Marcelo T. de Alvear. Ya para entonces la Asociación, además de tener personería jurídica, contaba con la adhesión de numerosas instituciones y colegios, y la autorización del Ministerio de Instrucción Pública y del Consejo Nacional de Educación.
En el año 1936, a 23 años de su fundación, editó una “Guía de la Juventud” la que contenía un listado de establecimientos educativos de nivel secundario, las carreras que se dictaban en las distintas facultades de la UBA, y hasta un listado de institutos de enseñanza por correspondencia.
Retrocedamos a 1915 y nos encontraremos que dos años después de fundada la Mutual, “El Monitor de la Educación Común” -órgano oficial del Consejo Nacional de Educación- publicaba una propuesta de estatuto tipo para la organización de asociaciones mutualistas escolares, seguramente, afirman Rovella y Arella, a través del requerimiento de maestros y directores de escuelas para que el Consejo les proveyera de una normativa que les permitiera organizar mutuales escolares.
El artículo 4º de tal modelo decía: “La asociación fomentará de una manera especial la fundación de centros mutualistas en todos los Territorios (denominación primigenia de las actuales provincias) y su propagación en los centros de enseñanza secundaria, normal y universitaria”.
Podían asociarse los alumnos de 6 a 14 años que concurrieran a escuelas públicas. La asociación sería dirigida por un Consejo de Administración compuesto por “personas honorables, cuyos nombres intachables sean para todos una garantía del buen desempeño de su cometido”.
Luego de esta larga experiencia de una sola mutual podríamos decir que desaparecen antecedentes en la materia hasta que muchos años después, en 1972, en la revista de la C.A.M. (Confederación Argentina de Mutualidades) se publica un artículo firmado por el señor Adolfo Coll, el cual presenta un proyecto de estatuto en base al estatuto tipo de mutuales del entonces INAM, Instituto Nacional de Acción Mutual, el cual tiene las características propias de una mutual de mayores.
A diferencia de la ley de cooperativas, la ley de Mutualidades Nº 20.321/73 no hace ninguna referencia al mutualismo escolar y solo varios años después tendremos un Decreto Reglamentario de la Ley 16.583 sobre cooperativismo escolar que contiene en su articulado una disposición directa sobre el mutualismo escolar. Se trata del Decreto Nº 1171 promulgado el 16 de mayo de 2003, el cual en su artículo 1º declara de alto interés la enseñanza teórico-práctica del cooperativismo y del mutualismo en los establecimientos educativos oficiales y privados, en tanto mediante su artículo 2º establece que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Consejo Federal de Cultura y Educación deberá promover la incorporación de los principios cooperativos y mutuales.
En su artículo 3º el Poder Ejecutivo determina que el mismo Ministerio de Educación deberá promover la constitución de cooperativas escolares, pero no hace lo propio con las mutuales escolares. Un olvido salvado por la Ley de Educación Nacional.
Como hemos visto, el mutualismo escolar en nuestro país tuvo un precoz nacimiento, sin embargo, no ha tenido la difusión necesaria para poder contar hoy con un crecimiento acorde al desarrollo que si ha tenido el mutualismo en su conjunto. Más aun teniendo en cuenta que la constitución de asociaciones de ayuda mutua en los establecimientos escolares puede resultar una herramienta valiosa para los educadores, enfrentados hoy a un duro individualismo. Para ello, nada mejor que la práctica de los valores y principios mutuales.
Bibliografía:
- Arella Felipe R. - “Historia Social del Mutualismo Argentino” - Ediciones CGCYM, Bs. As., 2008.
- Burgos Miriam, Cañete Ramón G. y otros - “Cooperativismo y Mutualismo Escolar, Propuesta Pedagógica”- Gobierno de la Pcia. de Córdoba - Equipo Interministerial de Cooperativismo y Mutualismo Escolar, Córdoba 2001.
- Revista C.A.M. - Organo de la Confederación Argentina de Mutualidades - Abril-Junio 1972, Nº 25.
- Rovella Alicia - Arella Santiago - “Asociación Escolar Mutualista” - Documentos de Trabajo, Universidad de Belgrano, Depto. De Investigaciones, Area de Estudios en Cooperativismo y Mutualismo, Nº 165, Bs. As., Noviembre 2006.
Director del ICESS-Instituto de Capacitación de la Economía Social y Solidaria
Artículo publicado por la Revista Mundo Mutual – Agosto 2009. Bs. As.
Para entrar en el tema, es necesario, en primera instancia, hacer referencia a una norma muy reciente, la Ley de Educación Nacional Nº 26206, sancionada el 14 de diciembre de 2006, la que en su artículo 90 establece lo siguiente:
“El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley Nº 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar”.
La Ley 16583 referida se encuentra vigente desde el año 1964, y es la que declara de alto interés la enseñanza de los principios cooperativos, no haciendo mención alguna al mutualismo escolar.
El cooperativismo escolar ha tenido un largo historial y sintéticamente solo diremos que en 1919 nace en Francia y en 1921 ya teníamos la primera cooperativa escolar argentina funcionando en Pigüé, Provincia de Bs. As.
Por otro lado, según se dice, el mutualismo escolar no tiene historia en nuestro país; no obstante, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que nace en la República Argentina antes que el cooperativismo escolar, de la misma manera que en la historia universal de ambos movimientos.
El ser humano, desde los principios, comenzó a vivir junto a otros, a formar grupos y ayudarse recíprocamente. Así tuvimos la esencia del mutualismo. Luego hubo en el mundo, con el correr de los años, numerosos ejemplos de incipientes formas mutuales hasta llegar a la Revolución Industrial, etapa en la cual proliferaron las asociaciones de ayuda recíproca. Esto dinamizó al mutualismo, a la vez que nacía una nueva forma de organización solidaria, el cooperativismo.
En 1844, casi finalizando el período de la Revolución Industrial, la Sociedad de los Probos Pioneros de Rochdale, considerada la primera cooperativa organizada como tal, basó sus estatutos en los de una mutual.
En tanto en nuestro país, antes que surgieran las primeras cooperativas, y más aun, mucho antes de la Revolución Industrial y de Rochdale, el 12 de julio de 1691 se funda una mutual, la “Hermandad del Señor San Pedro”. Afirma Felipe R. Arella en su obra “Historia Social del Mutualismo Argentino” que esta mutual sería la antecesora de la actual “Mutual del Clero San Pedro, importante institución a la cual están asociados los curas y monjas seglares y reglares de nuestro país”. Es de destacar que la Hermandad crea, en 1801, una Escuela de Medicina a cargo del Doctor Cosme Argerich, la que funcionaría hasta la creación de la Universidad de Bs. As. en 1821.
A fines del XIX la inmigración comienza a crear escuelas a través de las numerosas sociedades de ayuda mutua. No es extraño entonces que el mutualismo escolar surgiera antes que el cooperativismo escolar.
Yendo a nuestra afirmación inicial, vamos a referirnos a una investigación, realizada por Alicia Rovella y Santiago Arella, publicada por la Universidad de Belgrano. Según esta investigación, el 23 de diciembre de 1913 se constituyó legalmente la Asociación Escolar Mutualista por iniciativa de la Asociación Obra Conservación de la Fe, en la Ciudad de Buenos Aires.
El objeto de esta mutual era “fomentar el ahorro, la protección mutua y el espíritu de unión en los alumnos y ex alumnos de escuelas y otras instituciones análogas, mediante el aporte de una pequeña contribución mensual entre ellos”.
La Asociación era un poco “sui-generis” ya que estaba formada por “socios” y por “protectores”. Los socios eran alumnos y ex alumnos que pagaban una cuota mensual de diferentes valores según fueran menores o mayores de 16 años, en tanto los protectores eran personas que se obligaban a contribuir con donaciones o mensualidades y no tenían el carácter de socios.
Lo llamativo de esta institución era que estaba administrada por los protectores, mientras que los socios recibían los beneficios.
Los servicios que brindaban eran los siguientes: auxilio en caso de enfermedad, pensiones a la vejez a partir de los cincuenta años de edad, y gestiones para obtener empleo.
Es importante saber que la totalidad de los miembros protectores eran mujeres, siendo Presidenta Honoraria desde 1922 a 1925 Regina Pacini de Alvear, esposa del entonces Presidente de la República, Marcelo T. de Alvear. Ya para entonces la Asociación, además de tener personería jurídica, contaba con la adhesión de numerosas instituciones y colegios, y la autorización del Ministerio de Instrucción Pública y del Consejo Nacional de Educación.
En el año 1936, a 23 años de su fundación, editó una “Guía de la Juventud” la que contenía un listado de establecimientos educativos de nivel secundario, las carreras que se dictaban en las distintas facultades de la UBA, y hasta un listado de institutos de enseñanza por correspondencia.
Retrocedamos a 1915 y nos encontraremos que dos años después de fundada la Mutual, “El Monitor de la Educación Común” -órgano oficial del Consejo Nacional de Educación- publicaba una propuesta de estatuto tipo para la organización de asociaciones mutualistas escolares, seguramente, afirman Rovella y Arella, a través del requerimiento de maestros y directores de escuelas para que el Consejo les proveyera de una normativa que les permitiera organizar mutuales escolares.
El artículo 4º de tal modelo decía: “La asociación fomentará de una manera especial la fundación de centros mutualistas en todos los Territorios (denominación primigenia de las actuales provincias) y su propagación en los centros de enseñanza secundaria, normal y universitaria”.
Podían asociarse los alumnos de 6 a 14 años que concurrieran a escuelas públicas. La asociación sería dirigida por un Consejo de Administración compuesto por “personas honorables, cuyos nombres intachables sean para todos una garantía del buen desempeño de su cometido”.
Luego de esta larga experiencia de una sola mutual podríamos decir que desaparecen antecedentes en la materia hasta que muchos años después, en 1972, en la revista de la C.A.M. (Confederación Argentina de Mutualidades) se publica un artículo firmado por el señor Adolfo Coll, el cual presenta un proyecto de estatuto en base al estatuto tipo de mutuales del entonces INAM, Instituto Nacional de Acción Mutual, el cual tiene las características propias de una mutual de mayores.
A diferencia de la ley de cooperativas, la ley de Mutualidades Nº 20.321/73 no hace ninguna referencia al mutualismo escolar y solo varios años después tendremos un Decreto Reglamentario de la Ley 16.583 sobre cooperativismo escolar que contiene en su articulado una disposición directa sobre el mutualismo escolar. Se trata del Decreto Nº 1171 promulgado el 16 de mayo de 2003, el cual en su artículo 1º declara de alto interés la enseñanza teórico-práctica del cooperativismo y del mutualismo en los establecimientos educativos oficiales y privados, en tanto mediante su artículo 2º establece que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Consejo Federal de Cultura y Educación deberá promover la incorporación de los principios cooperativos y mutuales.
En su artículo 3º el Poder Ejecutivo determina que el mismo Ministerio de Educación deberá promover la constitución de cooperativas escolares, pero no hace lo propio con las mutuales escolares. Un olvido salvado por la Ley de Educación Nacional.
Como hemos visto, el mutualismo escolar en nuestro país tuvo un precoz nacimiento, sin embargo, no ha tenido la difusión necesaria para poder contar hoy con un crecimiento acorde al desarrollo que si ha tenido el mutualismo en su conjunto. Más aun teniendo en cuenta que la constitución de asociaciones de ayuda mutua en los establecimientos escolares puede resultar una herramienta valiosa para los educadores, enfrentados hoy a un duro individualismo. Para ello, nada mejor que la práctica de los valores y principios mutuales.
Bibliografía:
- Arella Felipe R. - “Historia Social del Mutualismo Argentino” - Ediciones CGCYM, Bs. As., 2008.
- Burgos Miriam, Cañete Ramón G. y otros - “Cooperativismo y Mutualismo Escolar, Propuesta Pedagógica”- Gobierno de la Pcia. de Córdoba - Equipo Interministerial de Cooperativismo y Mutualismo Escolar, Córdoba 2001.
- Revista C.A.M. - Organo de la Confederación Argentina de Mutualidades - Abril-Junio 1972, Nº 25.
- Rovella Alicia - Arella Santiago - “Asociación Escolar Mutualista” - Documentos de Trabajo, Universidad de Belgrano, Depto. De Investigaciones, Area de Estudios en Cooperativismo y Mutualismo, Nº 165, Bs. As., Noviembre 2006.
Tuesday, August 18, 2009
LA FACTURACION EN UNA COOPERATIVA ESCOLAR
Juan Carlos Velazque
Artículo publicado en el Periódico “Nuevo Mutualista” Nº 77. Bs. As. Abril/Mayo 2008.
Si bien no hay un censo nacional, sabemos que crecen día a día las cooperativas escolares en nuestro país. Pero el crecimiento implica nuevos desafíos para los docentes que desarrollan su tarea como asesores de tales instituciones acompañando a los niños en sus proyectos cooperativos.
Como parte de ese proceso los docentes guías se encuentran en ciertas ocasiones con algunas dificultades no previstas por las actuales reglamentaciones, las que entrañan el entorpecimiento de la puesta en práctica de algunos de los valores que sostenemos son parte ineludible de la educación cooperativa.
¿Por qué decimos esto? Vayamos a un ejemplo. Muchas veces las cooperativas escolares, en especial las de producción, comercializan sus productos en la comunidad en la cual están insertas realizando lo que técnicamente denominamos “operaciones con terceros no asociados” pero que en la práctica es solamente “operaciones con padres y vecinos”.
Dichas operaciones, para que sean legales, deberían ser respaldadas por la factura correspondiente pero, para facturar, la cooperativa debería contar con la CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria). Y aquí comienza el problema del docente, quien se hace, y nos hace, la siguiente pregunta básica: ¿Cómo hacemos para facturar y cumplir con las normas vigentes?
A partir de este interrogante surgen una serie de inconvenientes y el consiguiente peregrinar del docente que tiene la sana intención de cumplir con todos los requisitos legales. Lo primero que intenta es la obtención de la CUIT y allí aparece el primer inconveniente cuando se presenta ante la AFIP: la cooperativa escolar no tiene personería jurídica.
En algunas provincias, algunas cooperativas escolares han obtenido de las autoridades educativas provinciales la Personería Escolar; sin embargo, dicha personería no es reconocida por las autoridades fiscales para el otorgamiento de la CUIT. Pero el problema se agrava desde el momento que no existe ninguna normativa que exima a tales entidades de los impuestos tanto nacionales como provinciales, razón por la cual las cooperativas escolares no pueden emitir factura, y en el caso de poder hacerlo, sus operaciones estarían gravadas.
Y el docente sigue su peregrinar consultando a sus colegas, profesionales del cooperativismo, contadores, AFIP, direcciones de rentas, etc., incluyendo la consulta en los “buscadores” de Internet. En todos los casos el resultado será negativo. Sabemos que un cooperador, sea grande o pequeño, debe cumplir con toda la normativa vigente -asambleas, estatutos, libros, etc.- y así lo enseña el docente, pero, llegado a este punto, este decide dar por finalizado su peregrinar y les dice a los niños o jóvenes cooperativistas que vendan sin factura porque, en definitiva, los padres o vecinos del barrio, o del pueblo o ciudad no la van a exigir.
¿Y la responsabilidad? Bien, gracias. En este caso el docente no cumple con este precepto porque las normas sobre facturación son de imposible cumplimiento, priorizando la continuidad de la cooperativa. Otro camino sería no realizar este tipo de operaciones, con lo cual se cerraría la posibilidad de desarrollo de la pequeña empresa cooperativa.
¿Y la igualdad? Bien, gracias. Cómo explicar a los niños el desigual tratamiento que tiene la cooperativa escolar ante la ley.
El cooperativismo escolar es una importante herramienta pedagógica que adolece de una moderna reglamentación que tenga en cuenta los problemas descriptos, los cuales se extenderán paulatinamente al mutualismo escolar en la medida que este también comience a desarrollarse a la luz del artículo 90º de la nueva Ley de Educación Nacional.
Dicha reglamentación debería contener dos aspectos básicos: la implementación de un sistema de adjudicación de personería escolar -similar a la matrícula de las cooperativas-, a ser otorgada por la autoridad educativa, tal como lo dispone la Ley de Cooperativas Nº 20337; y permitir la participación de los padres a los efectos de que puedan asumir obligaciones de la cooperativa escolar, ante terceros, en forma directa. Hay antecedentes al respecto ya que en 1959, a través de una Resolución del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, se permitía la participación de los padres como asociados en las denominadas “cooperativas estudiantiles”.
Por otra parte, en materia impositiva urge declarar a las cooperativas escolares como “sujetos no responsables” de todo impuesto y no obligados a las normas de facturación.
El proceso educativo cooperativo y mutual requiere no solo de docentes capacitados en la materia, como dice el art. 90º de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, sino también que posean las herramientas necesarias para desarrollar su tarea. Es deber de las autoridades y legisladores facilitar la labor a quienes opten por formar educandos en prácticas solidarias y asociativas. Así lo requiere nuestra sociedad si estamos convencidos que el desarrollo cooperativo y mutual facilitará la tarea educacional, formando personas imbuidas de valores que tienen al ser humano como principio y fin.
Artículo publicado en el Periódico “Nuevo Mutualista” Nº 77. Bs. As. Abril/Mayo 2008.
Si bien no hay un censo nacional, sabemos que crecen día a día las cooperativas escolares en nuestro país. Pero el crecimiento implica nuevos desafíos para los docentes que desarrollan su tarea como asesores de tales instituciones acompañando a los niños en sus proyectos cooperativos.
Como parte de ese proceso los docentes guías se encuentran en ciertas ocasiones con algunas dificultades no previstas por las actuales reglamentaciones, las que entrañan el entorpecimiento de la puesta en práctica de algunos de los valores que sostenemos son parte ineludible de la educación cooperativa.
¿Por qué decimos esto? Vayamos a un ejemplo. Muchas veces las cooperativas escolares, en especial las de producción, comercializan sus productos en la comunidad en la cual están insertas realizando lo que técnicamente denominamos “operaciones con terceros no asociados” pero que en la práctica es solamente “operaciones con padres y vecinos”.
Dichas operaciones, para que sean legales, deberían ser respaldadas por la factura correspondiente pero, para facturar, la cooperativa debería contar con la CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria). Y aquí comienza el problema del docente, quien se hace, y nos hace, la siguiente pregunta básica: ¿Cómo hacemos para facturar y cumplir con las normas vigentes?
A partir de este interrogante surgen una serie de inconvenientes y el consiguiente peregrinar del docente que tiene la sana intención de cumplir con todos los requisitos legales. Lo primero que intenta es la obtención de la CUIT y allí aparece el primer inconveniente cuando se presenta ante la AFIP: la cooperativa escolar no tiene personería jurídica.
En algunas provincias, algunas cooperativas escolares han obtenido de las autoridades educativas provinciales la Personería Escolar; sin embargo, dicha personería no es reconocida por las autoridades fiscales para el otorgamiento de la CUIT. Pero el problema se agrava desde el momento que no existe ninguna normativa que exima a tales entidades de los impuestos tanto nacionales como provinciales, razón por la cual las cooperativas escolares no pueden emitir factura, y en el caso de poder hacerlo, sus operaciones estarían gravadas.
Y el docente sigue su peregrinar consultando a sus colegas, profesionales del cooperativismo, contadores, AFIP, direcciones de rentas, etc., incluyendo la consulta en los “buscadores” de Internet. En todos los casos el resultado será negativo. Sabemos que un cooperador, sea grande o pequeño, debe cumplir con toda la normativa vigente -asambleas, estatutos, libros, etc.- y así lo enseña el docente, pero, llegado a este punto, este decide dar por finalizado su peregrinar y les dice a los niños o jóvenes cooperativistas que vendan sin factura porque, en definitiva, los padres o vecinos del barrio, o del pueblo o ciudad no la van a exigir.
¿Y la responsabilidad? Bien, gracias. En este caso el docente no cumple con este precepto porque las normas sobre facturación son de imposible cumplimiento, priorizando la continuidad de la cooperativa. Otro camino sería no realizar este tipo de operaciones, con lo cual se cerraría la posibilidad de desarrollo de la pequeña empresa cooperativa.
¿Y la igualdad? Bien, gracias. Cómo explicar a los niños el desigual tratamiento que tiene la cooperativa escolar ante la ley.
El cooperativismo escolar es una importante herramienta pedagógica que adolece de una moderna reglamentación que tenga en cuenta los problemas descriptos, los cuales se extenderán paulatinamente al mutualismo escolar en la medida que este también comience a desarrollarse a la luz del artículo 90º de la nueva Ley de Educación Nacional.
Dicha reglamentación debería contener dos aspectos básicos: la implementación de un sistema de adjudicación de personería escolar -similar a la matrícula de las cooperativas-, a ser otorgada por la autoridad educativa, tal como lo dispone la Ley de Cooperativas Nº 20337; y permitir la participación de los padres a los efectos de que puedan asumir obligaciones de la cooperativa escolar, ante terceros, en forma directa. Hay antecedentes al respecto ya que en 1959, a través de una Resolución del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, se permitía la participación de los padres como asociados en las denominadas “cooperativas estudiantiles”.
Por otra parte, en materia impositiva urge declarar a las cooperativas escolares como “sujetos no responsables” de todo impuesto y no obligados a las normas de facturación.
El proceso educativo cooperativo y mutual requiere no solo de docentes capacitados en la materia, como dice el art. 90º de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, sino también que posean las herramientas necesarias para desarrollar su tarea. Es deber de las autoridades y legisladores facilitar la labor a quienes opten por formar educandos en prácticas solidarias y asociativas. Así lo requiere nuestra sociedad si estamos convencidos que el desarrollo cooperativo y mutual facilitará la tarea educacional, formando personas imbuidas de valores que tienen al ser humano como principio y fin.
EL COOPERATIVISMO ESCOLAR Y LA LEY NACIONAL DE EDUCACION COOPERATIVA
Juan Carlos Velazque
Artículo publicado en la Revista “Pensamiento Cooperativo y Mutual” Nº 1 - 2007
Revista del CGCYM-Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo
Cuenta la historia que allá por 1919, desbastada Francia luego de la Primera Guerra Mundial, un inspector de escuelas llamado Bartolomé Profit, viendo el estado catastrófico que presentaban los establecimientos escolares de su país, se dio a la tarea de comenzar la reconstrucción de los edificios escolares dañados con la ayuda de los alumnos de las mismas escuelas.
Así nace “Las Abejitas”, la primera cooperativa escolar de la cual se tenga noticia. Muy rápidamente se extiende el cooperativismo escolar en toda Francia y desde allí comienza a diseminarse por todo el mundo.
Solo dos años después, en 1921, la idea de la cooperación escolar llega a la República Argentina de la mano de la colonia francesa establecida en el siglo anterior en Pigüé, Provincia de Buenos Aires, fundadora en 1898 de la primera cooperativa de seguros de Sudamérica. Los docentes de Pigüé llevaron a la práctica la cooperación a nivel escolar creando la primera cooperativa escolar en nuestro país, la que se dedicó a la producción de jabones, y a la elaboración y venta de mermeladas.
Cuatro años más tarde, en 1924, durante el desarrollo del Primer Congreso Internacional de Economía Social, organizado por el Museo Social Argentino, se presentó una comunicación en la que se recomendaba “a los representantes de las asociaciones adheridas y especialmente a los paises americanos por sus características semejantes al nuestro, la organización de cooperativas escolares tales como en la Argentina a la sazón empezaban a difundirse” y aconsejando asimismo “la implantación del cooperativismo en la enseñanza tanto primaria como secundaria y su afianzamiento por medio de una ley”. (1)
La Ley 16583
La Ley Nº 16583, sancionada el 30 de octubre de 1964 bajo la presidencia del Dr. Arturo H. Illia, marca un antes y un después en la educación cooperativa, al declarar de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo.
Esta ley tiene como base un Proyecto presentado por los diputados Luis Amura y Miguel Del Pero en el año 1963, con los mismos fundamentos y alguna variación en el articulado.
Antes hubieron otros proyectos que no llegaron a plasmarse en ley, como el presentado por el diputado Pedro P. Zanoni en los años 1947, 1949 y 1951, el que además de declarar la obligatoriedad de la enseñanza del cooperativismo incluía un artículo a través del cual se obligaba a cada establecimiento educativo al funcionamiento de una “Sociedad Cooperativa Escolar Modelo” y de la cual deberían formar parte además de los alumnos, el personal directivo, administrativos, docentes, personal de servicio, padres y tutores.
Otro importante antecedente en materia de proyectos de ley fue el presentado por el Diputado Nacional Carlos H. Perette en el año 1952 estableciendo también la enseñanza obligatoria del cooperativismo.
Años después, en 1964, el Senador Nacional Eugenio R. Rodríguez presentó un proyecto de ley declarando la obligación de la enseñanza teórica y práctica del cooperativismo, el que tampoco prosperó.
En definitiva fue el proyecto Amura-Del Pero, presentado el 11 de diciembre de 1963, el que devino en ley, aunque con algunos cambios en su articulado. Veamos.
El artículo 1º del proyecto declaraba “de interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo” y además su “aplicación contemporanea en todo el ámbito del país”. El proyecto es modificado y al convertirse en ley califica como de “alto” interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo y elimina el resto del párrafo.
El proyecto avanzaba sobre algunas facultades propias del Poder Ejecutivo, dado que establecía en su artículo 2º la creación de la cátedra de cooperativismo en todos los establecimiento dependientes del Ministerio de Educación y Justicia, lo cual tampoco entró en la redacción de la ley.
El artículo 3º fue mejorado notablemente ya que solo proponía la armonización de los programas de estudio a través de las Conferencias Interprovinciales de Educación, en tanto el proyecto final estableció “interesar a los gobiernos provinciales para la implantación en los establecimientos educacionales de sus respectivas jurisdicciones de la enseñanza del cooperativismo”.
Finalmente el artículo 4º del proyecto fue eliminado totalmente. Era el que preveía el financiamiento de los gastos que demandara el cumplimiento de la ley a través de partidas específicas del presupuesto nacional.
Es interesante el Dictamen de la Minoría el que textualmente expresaba: “La formación de una conciencia cooperativas -con su implicancia en la educación democrática de niños y adolescentes- no se obtendrá por via de la mera enseñanza de los principios e instituciones del cooperativismo, ni aun con la creación de una cátedra en todos los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación y Justicia. Esa formación se logrará, en cambio, por medio de la práctica viva del cooperativismo, acompañada de la ilustración correspondiente”.
Estimo que este párrafo del Dictamen que fuera firmado por el Diputado Hector F. Bravo hoy sería suscripto por todo educador cooperativo.
Sigue el informe: “He aquí como el Consejo Nacional de Educación mediante la Resolución 57 de fecha 7 de diciembre de 1960 (reglamentación de las cooperativas escolares) y el Ministerio de Educación por resolución del 30 de marzo de 1959 (creación de cooperativas estudiantiles) han establecido normas tendientes a la creación de dichos principios. Y ello complementado por los contenidos referentes al tema que se estudia en unidades de los programas de educación democrática”.
Las resoluciones mencionadas en este párrafo del Dictamen eran realmente muy completas y nos hacen reflexionar hoy sobre ciertas normas que luego de ser plasmadas caen en el olvido.
Un último párrafo del informe de la minoría, en la cual también participó el Diputado Nacional Araldo A. Ritacco, expresaba: “cabe significar que la reforma del currículum no es cometido del Honorable Congreso sino de los organismos técnicos de la administración, máxime si se trata de una reforma parcial consistente en el agregado o supresión de una asignatura”.
La divergencia del diputado Bravo era técnica, por eso afirmaba en el debate dado en la cámara que la misma se fundaba “en la interpretación, que considero correcta, del artículo 67, inciso 16, de la Constitución Nacional, para sostener que los cuerpos técnicos del poder administrador son los que deben elaborar los planes de estudio y que el Congreso solo debe dar las normas básicas de la organización de la enseñanza en todos los niveles y modalidades”, agregando a continuación que “la enseñanza y práctica del cooperativismo forma parte de nuestros programas escolares desde hace varios años procediendo solamente su extensión y perfeccionamiento”. (2)
Lo que diferenciaba finalmente el despacho de la minoría era que propiciaba solamente un proyecto de declaración. Si bien los proyectos de declaración dejan precedentes, por lo general pasan al olvido como sucediera con un buen proyecto de Declaración del año 1948 presentado por el Senador Conz, a través del cual el Senado vería con agrado que el PEN “procediera a incorporar en las escuelas primarias, establecimientos secundarios, universidades y en especial en la enseñanza técnica profesional, la enseñanza de los principios y la práctica del cooperativismo”.
Al diputado Bravo le responde el diputado Musitani manifestando que no estaba de acuerdo con su criterio en cuanto a que el Congreso no tenía facultades para intervenir en la elaboración de los planes de estudio y agregaba: “Considero si, que específicamente lo establece la Constitución Nacional, y el artículo 2º del dictamen de la mayoría en discusión dispone perfectamente que eso será realizado con la intervención del Ministerio de Educación y Justicia, vale decir, que la enseñanza del cooperativismo, que propugna el proyecto, será organizada en el plan que establezca dicho ministerio de conformidad con lo resuelto por el Congreso, mediante ley que le autoriza expresamente la Constitución Nacional en las claras disposiciones establecidas en su artículo 67, inciso 16”. (3)
El debate en la cámara, si bien no fue extenso, fue muy rico e intervinieron además de los mencionados Bravo y Musitani, los diputados Pablo Lejarraga, Minsk, Del Pero, Patlis y Martinez Raymonda, bajo la presidencia de A. Mor Roig.
El informe por la mayoría de la Comisión de Educación fue firmado por el diputado Lejarraga, en tanto el Anteproyecto de dictamen de la mayoría fue firmado por los diputados Américo Ghioldi, Oscar E. Sarrulle, Guillermo A. Belgrano Rawson, Juan C. Contini, Raúl Fernández, Pablo Lejarraga y Francisco A. Salado.
Trece provincias ya contaban hasta el momento de la sanción de la Ley 16583 con legislación específica. Por otra parte se contaba a nivel nacional -antes de la sanción de esta ley- con una excelente reglamentación por parte del Consejo Nacional de Educación y del Ministerio de Educación y Justicia -lo afirmábamos en un párrafo anterior, y así lo decía Bravo en el Congreso-, sin embargo, por su historia y por una cuestión básica de apoyo legislativo, el cooperativismo escolar necesitaba esta ley tan postergada.
Reglamentación de la Ley 16583
El 3 de diciembre de 1965, a fin de impulsar la reglamentación se conforma una Comisión de Educación Cooperativa en el seno del Consejo Intercooperativo Argentino (CIA), entidad conformada por COOPERA (actual COOPERAR) y CONINAGRO. Tal Comisión estaba conformada por los miembros titulares de CIA y representantes de varias instituciones dedicadas a la educación cooperativa: el Instituto de Estudios Cooperativos de la Universidad de La Plata, Casa de Rochdale, CRIRA, Confederación de Juventudes Agrarias Cooperativas Argentinas, Intercoop, Círculo de Estudios Cooperativistas de Buenos Aires y Museo Social Argentino.
La Comisión, presidida por Julio Olivera y actuando como Secretario Ernesto Olivier, envía una nota al entonces Ministro de Educación y Justicia de la Nación Dr. Carlos R. S. Alconada Aramburu expresando la satisfacción por la promulgación de la Ley 16.583 y a la vez la preocupación por la escasez en ese momento de técnicos en educación cooperativa. Por ello sugerían la creación, en el ámbito del Ministerio, de una Comisión Mixta a fin de efectuar las tareas pertinentes de aplicación de la ley, reuniendo a “expertos ministeriales y docentes representantes de instituciones cooperativistas”. Para ello expresaban en la nota que verían “con agrado la inclusión de integrantes de esta Comisión de Educación Cooperativa del Consejo Intercooperativo Argentino, en la comisión propuesta”. (4)
La nota tiene el efecto deseado y seis meses después, el 11 de junio de 1965, el Ministerio de Educación y Justicia emite la Resolución Nº 816 resolviendo crear la comisión propuesta, la que estaría “encargada de reunir información, documentación y todos los demás elementos que juzgue apropiados para la preparación y elaboración de las normas conducentes a la aplicación de la ley 16583”.
La comisión fue presidida por el Subsecretario de Educación, profesor Mariano A. Durand e integrada por 3 funcionarios del Ministerio, el diputado nacional Luis Amura (autor de la ley 16583) y los doctores Julio Olivera, Emilio Bottini (quien sería en 1967 primer Presidente del Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo) y Pedro Verde Tello, integrantes de la Comisión de Educación Cooperativa del CIA.
La Comisión de Educación Cooperativa del CIA preparó un anteproyecto de Reglamentación de la Ley 16583, el cual sirvió de base para ser tratado en la Comisión de la Resolución 816, la que finalmente cumplió su principal cometido redactando la reglamentación que sería promulgada el 11 de enero de 1965 mediante el Decreto Nº 12038.
A través de esta norma se estableció la obligatoriedad de la enseñanza téorico-práctica del cooperativismo en los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y en los supervisados por el Servicio Nacional de Enseñanza Privada.
Asimismo se dispuso que el Ministerio establecería las materias del plan de estudios “de los cursos de aplicación y de enseñanza secundaria normal y especial en que se incluirán temas sobre cooperativismo” y que también el mismo Ministerio podría promover la formación en los establecimiento de su dependencia de cooperativas escolares de alumnos “integradas y dirigidas por estos con la supervisión de las autoridades escolares”. Para ello el ministerio dictaría el reglamento por el que se regirían estas cooperativas (reglamento que tardaría 21 años en ver la luz) y organizaría cursos especiales de capacitación para maestros y profesores.
El Ministerio debería, además, facilitar la tarea docente a través de material de estudio, manuales, cartillas, información bibliográfica y transmisiones radiales; y consideraría la posibilidad de incluir en los planes de estudio de las escuelas normales el cooperativismo como materia independiente.
Por otra parte, se determinaba que se conmemorase el Día Internacional de Cooperativismo el primer sábado de julio, lo que a nivel de provincias ya había sido establecido, como comentáramos, por Entre Ríos muchos años antes, en 1950, a través de la Ley Nº 3662, luego modificada por la Ley Nº 4055/52.
Por último se establecía que la Comisión Mixta Honoraria que se había creado por Resolución 816/65 del MEJ, integrada por funcionarios del Ministerio y los tres representantes de la Comisión de Educación del Consejo Intercooperativo Argentino continuarían en funciones con la misión de colaborar y asesorar en lo atinente a la aplicación de la Ley 16583 y el decreto reglamentario.
Lo concreto es que a falta de una reglamentación ministerial se siguió utilizando por muchos años la Resol. 57 de 1960 del Consejo Nacional de Educación. Asimismo, las recomendaciones e intercambios promovidos por la Contadora María Argentina Gomes Uría, mediante la organización de las Primeras, Segundas y Terceras Jornadas Nacionales de Cooperativismo Escolar en La Falda (Córdoba), Santiago del Estero y La Plata (Bs. As.) en los años 1965 a 1967, sirvieron de base para el desarrollo del cooperativismo escolar en nuestro país.
A partir de la Ley 16583/63 y su decreto reglamentario 12038/65 pasarían 21 años para tener una nueva reglamentación de cooperativas escolares. El Decreto Nº 2176/86 vendría a derogar al 12038/65, el Ministerio de Educación y Justicia dictaría la Resolución Nº 1599/86 que reemplazaría a la Res. 57/60 y luego se sancionaría el Decreto 1171/03 que también derogaría al anterior 2176/86.
En el ínterin, docentes y profesionales especializados como la mencionada Contadora María A. Gomez Uría, el Profesor Italo O. Donda y el Dr. Emilio Bottini, entre otros, serían los grandes impulsores de la cooperación escolar en los años 60 y 70.
Luego vendrían una época de escasa actividad en el tema, el que sería llevado adelante por un puñado de esforzados docentes de algunas provincias. Pasarían entonces más de 40 años para ver plasmada la educación cooperativa y en especial el cooperativismo escolar en un artículo de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, sancionada el 14 de diciembre de 2006 y promulgada el 27 de diciembre del mismo año.
Conclusión
“El cooperativismo es una auténtica expresión de democracia y una escuela práctica para el ejercicio de las virtudes cívicas. Porque la democracia es más que la forma de gobierno: es una manera de vivir. Y las instituciones políticas en que se proyecta solo se vigorizan y perduran en cuanto se las practica por todos los sectores de la sociedad”. Afirmación rotunda y excelente de los Fundamentos de la Ley 16.583.
¿Qué falta hoy?, nos preguntamos. La incorporación efectiva del cooperativismo y mutualismo escolar en los planes de estudio en todas las provincias y la correspondiente capacitación a los docentes, es la respuesta ¿Seguirá siendo una utopía?
Las utopías pueden ser una realidad, Rochdale lo demostró. Decía sabiamente el Profesor Italo O. Donda que: “la práctica ha demostrado que, donde existe interés de felicidad colectiva, donde se ha aprendido a valorar el trabajo individual y capitalizarlo en bien de la sociedad, esta nueva concepción filosófica triunfa”. (5)
Nuestro país precisa formar ciudadanos hábiles y capaces de comprender los requerimientos necesarios para un desarrollo armónico, pleno en lo social y justo en lo económico.
El cooperativismo es la herramienta imprescindible para tal proceso y el cooperativismo escolar es el germen a través del cual el movimiento cooperativo ha de nutrirse.
Referencias bibliográficas:
(1) Primer Congreso Internacional de Economía Social - Antecedentes y organización, t. I. Publicación del Museo Social Argentino, Bs. As., 1924. En “La enseñanza del cooperativismo en la escuela”, A.R.Badano- T.D.Chianelli. Círculo de Estudios Cooperativistas de Buenos Aires. Bs. As. 1969 (Pág. 17/18).
(2)”La ley nacional de educación cooperativa”. T. Delia Chianelli y Ernesto Olivier. Círculo de Estudios Cooperativistas de Buenos Aires. 1967 (Pág. 30)
(3) “La ley nacional de educación cooperativa”. T. Delia Chianelli y Ernesto Olivier. Círculo de Estudios Cooperativistas de Buenos Aires. 1967 (Pág. 30)
(4) “La ley nacional de educación cooperativa”. T. Delia Chianelli y Ernesto Olivier. Círculo de Estudios Cooperativistas de Buenos Aires. 1967. (Pág. 49/50)
(5) “Breviario del cooperativismo escolar”. Prof. Italo O. Donda. Opúsculo. Centro de Capacitación CORFO-R. Colorado. Pcia. Bs. As. 1981.
Bibliografía:
- Badano A.R. y Chianelli T.D. - “La enseñanza del cooperativismo en la escuela”. Círculo de Estudios Cooperativistas de Buenos Aires. 1969.
- Chianelli T. Delia y Olivier Ernesto - “La ley nacional de educación cooperativa”. Círculo de Estudios Cooperativistas de Buenos Aires. 1967.
- Donda Italo O. - “Breviario de cooperativismo escolar”. Opúsculo. Centro de Capacitación CORFO-Río Colorado. Pcia. Bs. As. 1981.
- Gomez Uría María A. - “Cooperativismo escolar y estudiantil en Argentina y el mundo”. Intercoop. 2003.
- Martinez Juan J. - “Para una didáctica de la cooperación escolar”. Publicación del Ministerio de Economía y Obras Pública. Dirección Servicio de Cooperativas. Pcia. Santa Cruz.1971.
- Robles Hector A. - “Organicemos una cooperativa escolar”. Ediciones Intercoop. 1977.
ANEXOS
LEY NACIONAL 16583
FUNDAMENTOS
El progreso social, armónico con el progreso científico y tecnológico, ha creado, ya en el siglo pasado, nuevas formas sociales de producción y nuevas disciplinas para facilitar la circulación y distribución de los productos, así como nuevos sistemas para hacer más universal y accesible su consumo.
Entre estas formas tiene particular vigencia el cooperativismo que armoniza el espíritu de iniciativa privada con el de responsabilidad colectiva. En este sentido cumple una misión de sociedad intermedia, en el amplio marco de la vida nacional, contribuyendo a la creación en las capas populares, aun en las más reducidas en cuanto a medios económicos, de empresas de producción –en todos los campos de la industria urbana y agropecuaria- y de comercialización, incluyendo todos los procesos –transporte, bancarios, seguros, etc.- que llevan al consumo y aun incluyendo en esa actividad de bien común a los últimos destinatarios.
El cooperativismo es una auténtica expresión de democracia y una escuela práctica para el ejercicio de las virtudes cívicas. Porque la democracia es más que la forma de gobierno: es una manera de vivir. Y las instituciones políticas en que se proyecta solo se vigorizan y perduran en cuanto se las practica por todos los sectores de la sociedad.
Allí donde se asumen responsabilidades; donde se reconozcan derechos ajenos aun a costa de la limitación de intereses propios; allí donde se respete a los ciudadanos no por sus ideales sino por su condición humana; donde en suma, se ejercite la sociedad, en su más noble expresión de altruismo y claridad tendrá plena vigencia la democracia como manera de vivir.
Ese ejercicio será más activo y más fecundo en la medida en que sea concerniente su conocimiento; y en que por consiguiente, una educación integral, cumplida progresivamente desde los primeros años de vida del ser racional, robustezca en la voluntad de vivencia de esas estructuras políticas, sociales y económicas que basamentan el régimen republicano y democrático.
De ahí que la educación democrática, como materia de ese conocimiento, deba complementarse con el de la educación cooperativas y ejercitarse como disciplina práctica, forma de hacer a todos los habitantes, más allá de la ciudadanía y como prólogo a su ingreso en ella, participes como actores y solidarios con el régimen republicano.
La acción cooperativa abarca todos los problemas inmediatos que afectan a la vida de relación; y los resuelve marginando los extremos siempre peligrosos a la democracia, del individualismo egoísta o de la excesiva ingerencia estatal. Aprovecha la potencialidad económica de los grandes nucleamientos populares para promoverlos en la sociedad, por via positiva y no en base a los factores negativos surgidos del resentimiento, de la voracidad o de la lucha de intereses.
La enseñanza del cooperativismo vigente ya en alguna de nuestras universidades, privadas y oficiales, debe iniciarse, como materia de información de promoción, en los ciclos iniciales d la enseñanza primaria y media, tanto como preparación a las ciencias políticas del ciclo superior, cuanto más disciplina formativa para el ejercicio de toda actividad democrática.
Art. 1º.- Declárase de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo.
Art. 2º.- El P.E., por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia, dictará las normas para la inclusión en los planes y programas de los establecimientos educacionales de su dependencia, de la enseñanza teórico práctica del cooperativismo.
Art. 3º.- El P.E., por los organismos de coordinación correspondiente interesará a los gobiernos de provincias para a implantación en los establecimientos educacionales, de sus respectivas jurisdicciones, de la enseñanza del cooperativismo.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY DE EDUCACION NACIONAL Nº 26.206
Parte pertinente:
Artículo 90.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley Nº 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar.
Artículo publicado en la Revista “Pensamiento Cooperativo y Mutual” Nº 1 - 2007
Revista del CGCYM-Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo
Cuenta la historia que allá por 1919, desbastada Francia luego de la Primera Guerra Mundial, un inspector de escuelas llamado Bartolomé Profit, viendo el estado catastrófico que presentaban los establecimientos escolares de su país, se dio a la tarea de comenzar la reconstrucción de los edificios escolares dañados con la ayuda de los alumnos de las mismas escuelas.
Así nace “Las Abejitas”, la primera cooperativa escolar de la cual se tenga noticia. Muy rápidamente se extiende el cooperativismo escolar en toda Francia y desde allí comienza a diseminarse por todo el mundo.
Solo dos años después, en 1921, la idea de la cooperación escolar llega a la República Argentina de la mano de la colonia francesa establecida en el siglo anterior en Pigüé, Provincia de Buenos Aires, fundadora en 1898 de la primera cooperativa de seguros de Sudamérica. Los docentes de Pigüé llevaron a la práctica la cooperación a nivel escolar creando la primera cooperativa escolar en nuestro país, la que se dedicó a la producción de jabones, y a la elaboración y venta de mermeladas.
Cuatro años más tarde, en 1924, durante el desarrollo del Primer Congreso Internacional de Economía Social, organizado por el Museo Social Argentino, se presentó una comunicación en la que se recomendaba “a los representantes de las asociaciones adheridas y especialmente a los paises americanos por sus características semejantes al nuestro, la organización de cooperativas escolares tales como en la Argentina a la sazón empezaban a difundirse” y aconsejando asimismo “la implantación del cooperativismo en la enseñanza tanto primaria como secundaria y su afianzamiento por medio de una ley”. (1)
La Ley 16583
La Ley Nº 16583, sancionada el 30 de octubre de 1964 bajo la presidencia del Dr. Arturo H. Illia, marca un antes y un después en la educación cooperativa, al declarar de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo.
Esta ley tiene como base un Proyecto presentado por los diputados Luis Amura y Miguel Del Pero en el año 1963, con los mismos fundamentos y alguna variación en el articulado.
Antes hubieron otros proyectos que no llegaron a plasmarse en ley, como el presentado por el diputado Pedro P. Zanoni en los años 1947, 1949 y 1951, el que además de declarar la obligatoriedad de la enseñanza del cooperativismo incluía un artículo a través del cual se obligaba a cada establecimiento educativo al funcionamiento de una “Sociedad Cooperativa Escolar Modelo” y de la cual deberían formar parte además de los alumnos, el personal directivo, administrativos, docentes, personal de servicio, padres y tutores.
Otro importante antecedente en materia de proyectos de ley fue el presentado por el Diputado Nacional Carlos H. Perette en el año 1952 estableciendo también la enseñanza obligatoria del cooperativismo.
Años después, en 1964, el Senador Nacional Eugenio R. Rodríguez presentó un proyecto de ley declarando la obligación de la enseñanza teórica y práctica del cooperativismo, el que tampoco prosperó.
En definitiva fue el proyecto Amura-Del Pero, presentado el 11 de diciembre de 1963, el que devino en ley, aunque con algunos cambios en su articulado. Veamos.
El artículo 1º del proyecto declaraba “de interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo” y además su “aplicación contemporanea en todo el ámbito del país”. El proyecto es modificado y al convertirse en ley califica como de “alto” interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo y elimina el resto del párrafo.
El proyecto avanzaba sobre algunas facultades propias del Poder Ejecutivo, dado que establecía en su artículo 2º la creación de la cátedra de cooperativismo en todos los establecimiento dependientes del Ministerio de Educación y Justicia, lo cual tampoco entró en la redacción de la ley.
El artículo 3º fue mejorado notablemente ya que solo proponía la armonización de los programas de estudio a través de las Conferencias Interprovinciales de Educación, en tanto el proyecto final estableció “interesar a los gobiernos provinciales para la implantación en los establecimientos educacionales de sus respectivas jurisdicciones de la enseñanza del cooperativismo”.
Finalmente el artículo 4º del proyecto fue eliminado totalmente. Era el que preveía el financiamiento de los gastos que demandara el cumplimiento de la ley a través de partidas específicas del presupuesto nacional.
Es interesante el Dictamen de la Minoría el que textualmente expresaba: “La formación de una conciencia cooperativas -con su implicancia en la educación democrática de niños y adolescentes- no se obtendrá por via de la mera enseñanza de los principios e instituciones del cooperativismo, ni aun con la creación de una cátedra en todos los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación y Justicia. Esa formación se logrará, en cambio, por medio de la práctica viva del cooperativismo, acompañada de la ilustración correspondiente”.
Estimo que este párrafo del Dictamen que fuera firmado por el Diputado Hector F. Bravo hoy sería suscripto por todo educador cooperativo.
Sigue el informe: “He aquí como el Consejo Nacional de Educación mediante la Resolución 57 de fecha 7 de diciembre de 1960 (reglamentación de las cooperativas escolares) y el Ministerio de Educación por resolución del 30 de marzo de 1959 (creación de cooperativas estudiantiles) han establecido normas tendientes a la creación de dichos principios. Y ello complementado por los contenidos referentes al tema que se estudia en unidades de los programas de educación democrática”.
Las resoluciones mencionadas en este párrafo del Dictamen eran realmente muy completas y nos hacen reflexionar hoy sobre ciertas normas que luego de ser plasmadas caen en el olvido.
Un último párrafo del informe de la minoría, en la cual también participó el Diputado Nacional Araldo A. Ritacco, expresaba: “cabe significar que la reforma del currículum no es cometido del Honorable Congreso sino de los organismos técnicos de la administración, máxime si se trata de una reforma parcial consistente en el agregado o supresión de una asignatura”.
La divergencia del diputado Bravo era técnica, por eso afirmaba en el debate dado en la cámara que la misma se fundaba “en la interpretación, que considero correcta, del artículo 67, inciso 16, de la Constitución Nacional, para sostener que los cuerpos técnicos del poder administrador son los que deben elaborar los planes de estudio y que el Congreso solo debe dar las normas básicas de la organización de la enseñanza en todos los niveles y modalidades”, agregando a continuación que “la enseñanza y práctica del cooperativismo forma parte de nuestros programas escolares desde hace varios años procediendo solamente su extensión y perfeccionamiento”. (2)
Lo que diferenciaba finalmente el despacho de la minoría era que propiciaba solamente un proyecto de declaración. Si bien los proyectos de declaración dejan precedentes, por lo general pasan al olvido como sucediera con un buen proyecto de Declaración del año 1948 presentado por el Senador Conz, a través del cual el Senado vería con agrado que el PEN “procediera a incorporar en las escuelas primarias, establecimientos secundarios, universidades y en especial en la enseñanza técnica profesional, la enseñanza de los principios y la práctica del cooperativismo”.
Al diputado Bravo le responde el diputado Musitani manifestando que no estaba de acuerdo con su criterio en cuanto a que el Congreso no tenía facultades para intervenir en la elaboración de los planes de estudio y agregaba: “Considero si, que específicamente lo establece la Constitución Nacional, y el artículo 2º del dictamen de la mayoría en discusión dispone perfectamente que eso será realizado con la intervención del Ministerio de Educación y Justicia, vale decir, que la enseñanza del cooperativismo, que propugna el proyecto, será organizada en el plan que establezca dicho ministerio de conformidad con lo resuelto por el Congreso, mediante ley que le autoriza expresamente la Constitución Nacional en las claras disposiciones establecidas en su artículo 67, inciso 16”. (3)
El debate en la cámara, si bien no fue extenso, fue muy rico e intervinieron además de los mencionados Bravo y Musitani, los diputados Pablo Lejarraga, Minsk, Del Pero, Patlis y Martinez Raymonda, bajo la presidencia de A. Mor Roig.
El informe por la mayoría de la Comisión de Educación fue firmado por el diputado Lejarraga, en tanto el Anteproyecto de dictamen de la mayoría fue firmado por los diputados Américo Ghioldi, Oscar E. Sarrulle, Guillermo A. Belgrano Rawson, Juan C. Contini, Raúl Fernández, Pablo Lejarraga y Francisco A. Salado.
Trece provincias ya contaban hasta el momento de la sanción de la Ley 16583 con legislación específica. Por otra parte se contaba a nivel nacional -antes de la sanción de esta ley- con una excelente reglamentación por parte del Consejo Nacional de Educación y del Ministerio de Educación y Justicia -lo afirmábamos en un párrafo anterior, y así lo decía Bravo en el Congreso-, sin embargo, por su historia y por una cuestión básica de apoyo legislativo, el cooperativismo escolar necesitaba esta ley tan postergada.
Reglamentación de la Ley 16583
El 3 de diciembre de 1965, a fin de impulsar la reglamentación se conforma una Comisión de Educación Cooperativa en el seno del Consejo Intercooperativo Argentino (CIA), entidad conformada por COOPERA (actual COOPERAR) y CONINAGRO. Tal Comisión estaba conformada por los miembros titulares de CIA y representantes de varias instituciones dedicadas a la educación cooperativa: el Instituto de Estudios Cooperativos de la Universidad de La Plata, Casa de Rochdale, CRIRA, Confederación de Juventudes Agrarias Cooperativas Argentinas, Intercoop, Círculo de Estudios Cooperativistas de Buenos Aires y Museo Social Argentino.
La Comisión, presidida por Julio Olivera y actuando como Secretario Ernesto Olivier, envía una nota al entonces Ministro de Educación y Justicia de la Nación Dr. Carlos R. S. Alconada Aramburu expresando la satisfacción por la promulgación de la Ley 16.583 y a la vez la preocupación por la escasez en ese momento de técnicos en educación cooperativa. Por ello sugerían la creación, en el ámbito del Ministerio, de una Comisión Mixta a fin de efectuar las tareas pertinentes de aplicación de la ley, reuniendo a “expertos ministeriales y docentes representantes de instituciones cooperativistas”. Para ello expresaban en la nota que verían “con agrado la inclusión de integrantes de esta Comisión de Educación Cooperativa del Consejo Intercooperativo Argentino, en la comisión propuesta”. (4)
La nota tiene el efecto deseado y seis meses después, el 11 de junio de 1965, el Ministerio de Educación y Justicia emite la Resolución Nº 816 resolviendo crear la comisión propuesta, la que estaría “encargada de reunir información, documentación y todos los demás elementos que juzgue apropiados para la preparación y elaboración de las normas conducentes a la aplicación de la ley 16583”.
La comisión fue presidida por el Subsecretario de Educación, profesor Mariano A. Durand e integrada por 3 funcionarios del Ministerio, el diputado nacional Luis Amura (autor de la ley 16583) y los doctores Julio Olivera, Emilio Bottini (quien sería en 1967 primer Presidente del Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo) y Pedro Verde Tello, integrantes de la Comisión de Educación Cooperativa del CIA.
La Comisión de Educación Cooperativa del CIA preparó un anteproyecto de Reglamentación de la Ley 16583, el cual sirvió de base para ser tratado en la Comisión de la Resolución 816, la que finalmente cumplió su principal cometido redactando la reglamentación que sería promulgada el 11 de enero de 1965 mediante el Decreto Nº 12038.
A través de esta norma se estableció la obligatoriedad de la enseñanza téorico-práctica del cooperativismo en los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y en los supervisados por el Servicio Nacional de Enseñanza Privada.
Asimismo se dispuso que el Ministerio establecería las materias del plan de estudios “de los cursos de aplicación y de enseñanza secundaria normal y especial en que se incluirán temas sobre cooperativismo” y que también el mismo Ministerio podría promover la formación en los establecimiento de su dependencia de cooperativas escolares de alumnos “integradas y dirigidas por estos con la supervisión de las autoridades escolares”. Para ello el ministerio dictaría el reglamento por el que se regirían estas cooperativas (reglamento que tardaría 21 años en ver la luz) y organizaría cursos especiales de capacitación para maestros y profesores.
El Ministerio debería, además, facilitar la tarea docente a través de material de estudio, manuales, cartillas, información bibliográfica y transmisiones radiales; y consideraría la posibilidad de incluir en los planes de estudio de las escuelas normales el cooperativismo como materia independiente.
Por otra parte, se determinaba que se conmemorase el Día Internacional de Cooperativismo el primer sábado de julio, lo que a nivel de provincias ya había sido establecido, como comentáramos, por Entre Ríos muchos años antes, en 1950, a través de la Ley Nº 3662, luego modificada por la Ley Nº 4055/52.
Por último se establecía que la Comisión Mixta Honoraria que se había creado por Resolución 816/65 del MEJ, integrada por funcionarios del Ministerio y los tres representantes de la Comisión de Educación del Consejo Intercooperativo Argentino continuarían en funciones con la misión de colaborar y asesorar en lo atinente a la aplicación de la Ley 16583 y el decreto reglamentario.
Lo concreto es que a falta de una reglamentación ministerial se siguió utilizando por muchos años la Resol. 57 de 1960 del Consejo Nacional de Educación. Asimismo, las recomendaciones e intercambios promovidos por la Contadora María Argentina Gomes Uría, mediante la organización de las Primeras, Segundas y Terceras Jornadas Nacionales de Cooperativismo Escolar en La Falda (Córdoba), Santiago del Estero y La Plata (Bs. As.) en los años 1965 a 1967, sirvieron de base para el desarrollo del cooperativismo escolar en nuestro país.
A partir de la Ley 16583/63 y su decreto reglamentario 12038/65 pasarían 21 años para tener una nueva reglamentación de cooperativas escolares. El Decreto Nº 2176/86 vendría a derogar al 12038/65, el Ministerio de Educación y Justicia dictaría la Resolución Nº 1599/86 que reemplazaría a la Res. 57/60 y luego se sancionaría el Decreto 1171/03 que también derogaría al anterior 2176/86.
En el ínterin, docentes y profesionales especializados como la mencionada Contadora María A. Gomez Uría, el Profesor Italo O. Donda y el Dr. Emilio Bottini, entre otros, serían los grandes impulsores de la cooperación escolar en los años 60 y 70.
Luego vendrían una época de escasa actividad en el tema, el que sería llevado adelante por un puñado de esforzados docentes de algunas provincias. Pasarían entonces más de 40 años para ver plasmada la educación cooperativa y en especial el cooperativismo escolar en un artículo de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, sancionada el 14 de diciembre de 2006 y promulgada el 27 de diciembre del mismo año.
Conclusión
“El cooperativismo es una auténtica expresión de democracia y una escuela práctica para el ejercicio de las virtudes cívicas. Porque la democracia es más que la forma de gobierno: es una manera de vivir. Y las instituciones políticas en que se proyecta solo se vigorizan y perduran en cuanto se las practica por todos los sectores de la sociedad”. Afirmación rotunda y excelente de los Fundamentos de la Ley 16.583.
¿Qué falta hoy?, nos preguntamos. La incorporación efectiva del cooperativismo y mutualismo escolar en los planes de estudio en todas las provincias y la correspondiente capacitación a los docentes, es la respuesta ¿Seguirá siendo una utopía?
Las utopías pueden ser una realidad, Rochdale lo demostró. Decía sabiamente el Profesor Italo O. Donda que: “la práctica ha demostrado que, donde existe interés de felicidad colectiva, donde se ha aprendido a valorar el trabajo individual y capitalizarlo en bien de la sociedad, esta nueva concepción filosófica triunfa”. (5)
Nuestro país precisa formar ciudadanos hábiles y capaces de comprender los requerimientos necesarios para un desarrollo armónico, pleno en lo social y justo en lo económico.
El cooperativismo es la herramienta imprescindible para tal proceso y el cooperativismo escolar es el germen a través del cual el movimiento cooperativo ha de nutrirse.
Referencias bibliográficas:
(1) Primer Congreso Internacional de Economía Social - Antecedentes y organización, t. I. Publicación del Museo Social Argentino, Bs. As., 1924. En “La enseñanza del cooperativismo en la escuela”, A.R.Badano- T.D.Chianelli. Círculo de Estudios Cooperativistas de Buenos Aires. Bs. As. 1969 (Pág. 17/18).
(2)”La ley nacional de educación cooperativa”. T. Delia Chianelli y Ernesto Olivier. Círculo de Estudios Cooperativistas de Buenos Aires. 1967 (Pág. 30)
(3) “La ley nacional de educación cooperativa”. T. Delia Chianelli y Ernesto Olivier. Círculo de Estudios Cooperativistas de Buenos Aires. 1967 (Pág. 30)
(4) “La ley nacional de educación cooperativa”. T. Delia Chianelli y Ernesto Olivier. Círculo de Estudios Cooperativistas de Buenos Aires. 1967. (Pág. 49/50)
(5) “Breviario del cooperativismo escolar”. Prof. Italo O. Donda. Opúsculo. Centro de Capacitación CORFO-R. Colorado. Pcia. Bs. As. 1981.
Bibliografía:
- Badano A.R. y Chianelli T.D. - “La enseñanza del cooperativismo en la escuela”. Círculo de Estudios Cooperativistas de Buenos Aires. 1969.
- Chianelli T. Delia y Olivier Ernesto - “La ley nacional de educación cooperativa”. Círculo de Estudios Cooperativistas de Buenos Aires. 1967.
- Donda Italo O. - “Breviario de cooperativismo escolar”. Opúsculo. Centro de Capacitación CORFO-Río Colorado. Pcia. Bs. As. 1981.
- Gomez Uría María A. - “Cooperativismo escolar y estudiantil en Argentina y el mundo”. Intercoop. 2003.
- Martinez Juan J. - “Para una didáctica de la cooperación escolar”. Publicación del Ministerio de Economía y Obras Pública. Dirección Servicio de Cooperativas. Pcia. Santa Cruz.1971.
- Robles Hector A. - “Organicemos una cooperativa escolar”. Ediciones Intercoop. 1977.
ANEXOS
LEY NACIONAL 16583
FUNDAMENTOS
El progreso social, armónico con el progreso científico y tecnológico, ha creado, ya en el siglo pasado, nuevas formas sociales de producción y nuevas disciplinas para facilitar la circulación y distribución de los productos, así como nuevos sistemas para hacer más universal y accesible su consumo.
Entre estas formas tiene particular vigencia el cooperativismo que armoniza el espíritu de iniciativa privada con el de responsabilidad colectiva. En este sentido cumple una misión de sociedad intermedia, en el amplio marco de la vida nacional, contribuyendo a la creación en las capas populares, aun en las más reducidas en cuanto a medios económicos, de empresas de producción –en todos los campos de la industria urbana y agropecuaria- y de comercialización, incluyendo todos los procesos –transporte, bancarios, seguros, etc.- que llevan al consumo y aun incluyendo en esa actividad de bien común a los últimos destinatarios.
El cooperativismo es una auténtica expresión de democracia y una escuela práctica para el ejercicio de las virtudes cívicas. Porque la democracia es más que la forma de gobierno: es una manera de vivir. Y las instituciones políticas en que se proyecta solo se vigorizan y perduran en cuanto se las practica por todos los sectores de la sociedad.
Allí donde se asumen responsabilidades; donde se reconozcan derechos ajenos aun a costa de la limitación de intereses propios; allí donde se respete a los ciudadanos no por sus ideales sino por su condición humana; donde en suma, se ejercite la sociedad, en su más noble expresión de altruismo y claridad tendrá plena vigencia la democracia como manera de vivir.
Ese ejercicio será más activo y más fecundo en la medida en que sea concerniente su conocimiento; y en que por consiguiente, una educación integral, cumplida progresivamente desde los primeros años de vida del ser racional, robustezca en la voluntad de vivencia de esas estructuras políticas, sociales y económicas que basamentan el régimen republicano y democrático.
De ahí que la educación democrática, como materia de ese conocimiento, deba complementarse con el de la educación cooperativas y ejercitarse como disciplina práctica, forma de hacer a todos los habitantes, más allá de la ciudadanía y como prólogo a su ingreso en ella, participes como actores y solidarios con el régimen republicano.
La acción cooperativa abarca todos los problemas inmediatos que afectan a la vida de relación; y los resuelve marginando los extremos siempre peligrosos a la democracia, del individualismo egoísta o de la excesiva ingerencia estatal. Aprovecha la potencialidad económica de los grandes nucleamientos populares para promoverlos en la sociedad, por via positiva y no en base a los factores negativos surgidos del resentimiento, de la voracidad o de la lucha de intereses.
La enseñanza del cooperativismo vigente ya en alguna de nuestras universidades, privadas y oficiales, debe iniciarse, como materia de información de promoción, en los ciclos iniciales d la enseñanza primaria y media, tanto como preparación a las ciencias políticas del ciclo superior, cuanto más disciplina formativa para el ejercicio de toda actividad democrática.
Art. 1º.- Declárase de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo.
Art. 2º.- El P.E., por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia, dictará las normas para la inclusión en los planes y programas de los establecimientos educacionales de su dependencia, de la enseñanza teórico práctica del cooperativismo.
Art. 3º.- El P.E., por los organismos de coordinación correspondiente interesará a los gobiernos de provincias para a implantación en los establecimientos educacionales, de sus respectivas jurisdicciones, de la enseñanza del cooperativismo.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY DE EDUCACION NACIONAL Nº 26.206
Parte pertinente:
Artículo 90.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley Nº 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar.
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