Tuesday, September 25, 2012

"Incorporación de los principios y valores del cooperativismo y mutualismo en los establecimientos escolares de la Provincia de San Luis"


ANTEPROYECTO DE LEY
Ponencia presentada en el Congreso Argentino de las Cooperativas 2012

AUTOR:
JUAN CARLOS VELAZQUE

ENTIDAD DE REFERENCIA:
CGCYM – Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo

RESUMEN:
San Luis ha sido una de las provincias pioneras en legislar en materia de cooperativismo escolar, ya que en 1954 la Legislatura provincial sancionó la Ley Nº 2479, la que establecía la obligatoriedad de la enseñanza teórica y práctica del cooperativismo a partir del período escolar correspondiente al año 1955.
Esta norma fue derogada por la Legislatura provincial en el año 2004 por Ley Nº XVII-0432-2004 (5498 de 2004) en el marco de la Ley Nº 5382 de Revisión de Leyes, por haber “caído en desuso”.
El objetivo que nos planteamos es la necesidad de poner en marcha nuevamente un andamiaje legal que les permita a los docentes desarrollar el cooperativismo escolar en el ámbito de los establecimientos escolares, y de tal manera poner en práctica lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley de Educación Nacional Nº 26206/06 en tanto y en cuanto la misma promueve la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje, la capacitación docente y la creación de cooperativas y mutuales escolares.
Presentamos a tal efecto un anteproyecto de ley específico para la Provincia de San Luis.
INTRODUCCIÓN:
Nos preguntamos cual es la forma que tienen tanto el movimiento cooperativo como el mutual de incidir en una sociedad que nos muestra cotidianamente un exacerbado individualismo fruto de una economía de mercado dominada por una competencia despiadada que se introduce cotidianamente en nuestras vidas a través de un consumismo globalizante.
La respuesta es una sola: a través de la educación cooperativa o mutual, entendiendo a estas como un proceso mediante el cual los valores humanos básicos como son la ayuda mutua, la solidaridad, el respeto, la tolerancia, entre otros, inciden en la formación moral y cívica de los ciudadanos.
El cooperativismo y el mutualismo hacen una clara referencia a la educación cooperativa y mutual a través de los principios, que son solo lineamientos para la puesta en práctica de los valores, según la Alianza Cooperativa Internacional (ACI). Esta afirma que los cooperadores practican los valores de igualdad, justicia, equidad, honestidad, libertad, responsabilidad, solidaridad y democracia; habiendo establecido los siguientes Principios Cooperativos a partir del Congreso de Manchester de 1995.
  1. Asociación voluntaria y abierta.
  2. Control democrático de los asociados.
  3. Participación económica de sus miembros.
  4. Autonomía e independencia.
  5. Educación, capacitación e información.
  6. Cooperación entre cooperativas.
  7. Compromiso con la comunidad.

En tanto el IV Congreso Nacional de Mutualismo, realizado en la Ciudad de Buenos Aires en 1979, determinó como Principios Mutualistas los siguientes:
a)  Adhesión voluntaria.
b)  Organización democrática.
c)  Neutralidad institucional: política, religiosa, ideológica, racial y gremial.
d)  Contribución acorde con los servicios a recibir.
e)  Capitalización social de excedentes.
f)   Educación y capacitación social y mutual.
g)  Integración para el desarrollo.

Al decir de Sepertino y Rinaudo (1), la educación cooperativa “en la actualidad es el instrumento indispensable para desarrollar entidades solidarias y para iniciar el retorno hacia el humanismo racional que permita cumplir el sueño social de millones de personas”.
Si la educación cooperativa es la herramienta para el cooperativismo y la educación mutual lo es para el mutualismo, admitamos que también lo debe ser para miles de niños en su proceso educativo. Así lo ha considerado el Congreso de la Nación a través de la sanción del Artículo 90 de la Ley de Educación Nacional, otorgando preeminencia a la promoción del cooperativismo y mutualismo escolar.
Nuestro país requiere de ciudadanos formados en el espíritu de la cooperación, la democracia, y el trabajo en común. Y solo a través de la educación podrá darse la utopía del sueño social, como lo fue Rochdale en su momento.
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(1) Sepertino, Susana y Rinaudo, Vanina: “La inclusión del Cooperativismo Escolar en los Proyectos Educativos”; Documentos de trabajo. Universidad de Belgrano. Departamento de Investigación. Buenos Aires. 2007.

Precisamente la educación cooperativa nace con la Sociedad de los Probos Pioneros de Rochdale, a través de la incorporación en sus estatutos del “Estímulo a la Educación”, en 1844. En tanto, el cooperativismo escolar tiene como punto de partida el año 1919. Se inicia en Francia, se expande rápidamente en ese país y se extiende por Europa, y en 1921 se crea por primera vez una cooperativa escolar en una escuela argentina, a solo dos años de iniciado este movimiento.
Con el correr de los años el cooperativismo escolar comienza a desarrollarse en diferentes provincias argentinas en un proceso que comienza con la práctica cooperativa en algunos establecimientos escolares para instalarse definitivamente en nuestro país.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
En el orden nacional, ya a partir del año 1884 -mucho antes del inicio del cooperativismo escolar- la Ley de Educación Común Nº 1420 mencionaba entre las facultades de los Consejos Escolares la de “promover por los medios que crea convenientes, la fundación de Sociedades Cooperativas”. Después de numerosos antecedentes provinciales y luego de varios intentos legislativos nacionales, será la Ley Nº 16583/64 la que declarará de alto interés nacional la enseñanza de los principios cooperativos, en tanto el Decreto Reglamentario Nº 1171/03 agregará al mutualismo.
Por otra parte, de singular importancia ha sido el aporte de la Ley de Cooperativas Nº 20337/73 contemplando a través de su Artículo 114º la creación de cooperativas escolares, “integradas por escolares y estudiantes menores de dieciocho años”, las que deben regirse por “las disposiciones que dicte la autoridad de educación competente, de conformidad con los principios de esta ley”.
Finalmente, ha sido fundamental la sanción de la Ley de Educación Nacional Nº 26206/06 incorporando los principios y valores del cooperativismo y mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, e instando a la promoción del cooperativismo y mutualismo escolar.
Textualmente su artículo 90º expresa lo siguiente: “El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley Nº 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar”.

En tanto la provincia de San Luis fue pionera en materia legislativa. El 14 de junio de 1954 la Legislatura provincial sancionó la Ley Nº 2479, siendo la octava provincia en legislar en la materia.
Dicha norma establecía la obligatoriedad de la enseñanza teórica y práctica del cooperativismo a partir del período escolar correspondiente al año 1955, debiendo el Poder Ejecutivo fomentar la formación de cooperativas escolares administradas por los educandos y asesorados por los docentes.
Asimismo, el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación y Previsión Social, debería adoptar las medidas necesarias para la capacitación cooperativista del personal docente de los establecimientos educacionales de su dependencia y debería imprimir un folleto con los principios fundamentales del cooperativismo.
Esta normativa fue finalmente derogada en el año 2004 por Ley Nº XVII-0432-2004 (5498 de 2004) en el marco de la Ley Nº 5382 de Revisión de Leyes. Esta revisión realizada por la legislatura provincial tuvo como objetivo depurar, eliminando aquellas disposiciones legales que los legisladores afirmaban estar en desuso.

LA PRÁCTICA DEL COOPERATIVISMO ESCOLAR EN SAN LUIS
Han sido escasos los antecedentes en los últimos años en la Provincia de San Luis en la práctica del cooperativismo escolar, y menos aún del mutualismo, lo cual fue determinante para la derogación establecida por la Ley 5382.
Sin embargo, dicha norma obligaba al Poder Ejecutivo a fomentar la creación de cooperativas escolares. El Ejecutivo no reglamentó la ley oportunamente, no promovió tales instituciones, ni sistematizó la capacitación del personal docente.  
La capacitación de los educadores es el talón de Aquiles del cooperativismo y mutualismo escolar. En tal sentido, en la Provincia de San Luis, solo podemos mencionar lo aportado por dos cooperativas de la Villa de Merlo. La Cooperativa de Provisión de Agua Potable Merlo Ltda. organizó durante el año 2008 un curso de capacitación en cooperativismo escolar con puntaje destinado a docentes de todos los niveles, a cargo de un Técnico Superior en Cooperativismo y Mutualismo.

En tanto la Cooperativa Telefónica, Otros Servicios Públicos y de Crédito Merlo Ltda. hizo lo propio durante los años 2009 y 2010, con dos cursos de capacitación, a cargo en estos últimos casos del firmante de esta ponencia, también Técnico en Cooperativismo, denominados “Formemos una cooperativa escolar” el primero y “El cooperativismo en el aula”, el segundo, mediante sendas Resoluciones del Programa Educación Superior y Desarrollo Profesional Docente del Ministerio de Educación provincial Nº 18/2009 y Nº 16/2010 respectivamente.
Estos cursos fueron de carácter semipresencial, con 30 horas cátedra presenciales y 15 no presenciales, en 6 encuentros quincenales, teniendo un puntaje de 0.52, y estaban dirigidos a docentes de todos los niveles de enseñanza de escuelas públicas y privadas de la ciudad de Merlo y la región. El primero de ellos finalizaba con la presentación y aprobación de un proyecto de formación de una cooperativa escolar en el establecimiento en que desarrollaban sus actividades los educadores participantes. En tanto el segundo culminaba con la aprobación de una monografía.
El éxito de ambos cursos fue notable dado que aprobaron un total de 72 docentes, muchos de los cuales debieron recorrer distancias de hasta 200 km. para participar. Sin embargo solo unos pocos pudieron poner en marcha proyectos cooperativos, los que fueron de duración efímera, básicamente por dos motivos esenciales como fueron el no contar con un marco jurídico específico y la falta de apoyo en todas las instancias.

CONCLUSIÓN
La UNESCO afirma que “las cooperativa escolares son sociedades de alumnos administradas por ellos con el concurso de los maestros y con vistas a actividades comunes. Inspirados por un ideal de progreso humano basado en la educación moral de la sociedad de los pequeños cooperadores por medio de la sociedad y el trabajo de sus miembros”.
La enseñanza y aplicación de los valores y principios cooperativos y mutualistas da a los niños y jóvenes la posibilidad de ser formados en la práctica de una organización que no tiene fines de lucro, la cooperativa o mutual escolar, donde el capital no tiene peso en las decisiones de sus miembros sino que es la forma democrática la que priva.
Al respecto, la Reglamentación de Cooperativas Escolares establecida por Resolución Nº 1599/86 del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación dice que: “Las cooperativas escolares son entidades organizadas dentro del ámbito escolar, integradas y administradas por alumnos de nivel primario o medio que actúan con orientación y asesoramiento de docentes de su establecimiento; se fundan en el esfuerzo propio y la ayuda mutua de los asociados para proporcionar servicios, con fines de educación intelectual moral, social, cívica, económica y cooperativa de los educandos”.
El trabajo conjunto y solidario entre estudiantes, con el apoyo de los educadores, compartiendo, explicando y apoyándose mutuamente trae como consecuencia el desarrollo de capacidades en los educandos, el fortalecimiento del aprendizaje de las habilidades sociales y comunicativas y el desarrollo de actitudes como la autogestión y la cogestión, promoviendo además el  liderazgo compartido.
El co-operar, pone de manifiesto en niños y jóvenes la iniciativa, la imaginación y la creatividad y la necesidad de trabajar en forma grupal, aceptando el disenso, compartiendo sus descubrimientos y sobre todo viviendo la experiencia de crear y organizar su propia organización cooperativa o mutual, cuyo finalidad es el bien común.
Afirmaba el prestigioso pedagogo Celestin Freynet “las virtudes sociales y cívicas no se enseñan, se viven”. Ergo, las cooperativas y mutuales escolares cuyo propósito es esencialmente educativo, alientan la participación democrática de los alumnos, gestionando ellos mismos una organización solidaria, y poniendo en práctica los valores y principios, para que estos no sean solamente una simple enumeración.   

PROPUESTA
Entendemos que poner en marcha un proceso de formación educativa en cooperativismo y mutualismo, como así también la capacitación docente correspondiente, es función ineludible del Estado a través de la sanción de una norma legal.
La falta de normas que reglamenten la creación de cooperativas y mutuales escolares en el ámbito provincial nos ha llevado a la realización de un proyecto de ley para la provincia de San Luis, por el cual se declara de interés provincial la enseñanza de los valores y principios del cooperativismo y mutualismo, incorporándolos en los procesos de formación de todos los establecimientos escolares provinciales públicos, autogestionados y privados; y abarcando todos los niveles de enseñanza, en concordancia con lo establecido en las leyes nacionales Nº 16.583/64 y 26206/06, sus reglamentaciones y la normativa vigente, a partir del período escolar 2013.
Presentamos a continuación el correspondiente

PROYECTO DE LEY

VISTO:
Que la Ley Nacional Nº 16583/64 declaró “de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo”, y el Decreto Reglamentario Nº 1171/03 declaró “de alto interés la enseñanza teórico práctica, en los establecimientos educativos oficiales y privados, de los principios del cooperativismo y del mutualismo”.

CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206/06, dispone en su Artículo 90 que: “El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley Nº 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar”.

Que la Ley Provincial Nº 2479/54 sobre cooperativismo escolar fue Derogada por Ley Nº XVII-0432-2004 (5498 de 2004) en el marco de la Ley Nº 5382 de Revisión de Leyes.

Que los principios cooperativos y mutuales son lineamientos que ponen en práctica los valores cooperativistas y mutualistas de esfuerzo propio, ayuda mutua, solidaridad, responsabilidad, libertad, igualdad, equidad, justicia y honestidad.

Que el fin del cooperativismo y del mutualismo es mejorar la calidad de vida del ser humano.

Que las cooperativas y mutuales escolares persiguen como propósito educativo la formación de niños y jóvenes menores de 18 años, con una mentalidad participativa, democrática, solidaria y responsable, y no tienen fin de lucro.

Que el conocimiento de los métodos cooperativo y mutualista prepara a los niños para que en el futuro cuando adultos puedan actuar eficientemente en cooperativas y mutuales.

Que la Ley Nacional Nº 24333/94 dispone que el primer sábado de Julio de cada año se festeje el Día Nacional de la Cooperación.

Que el Decreto Nacional Nº 22946/45 dispone que el primer sábado de Octubre de cada año se festeje el Día del Mutualismo.

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de

LEY

Artículo 1º.- Declárase de interés provincial la enseñanza de los valores y principios del cooperativismo y  mutualismo.

Artículo 2º.- El Ministerio de Educación incorporará los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de formación de todos los establecimientos escolares provinciales públicos, autogestionados y privados; y abarcará todos los niveles de enseñanza, en concordancia con lo establecido en las leyes nacionales Nº 16.583/64 y 26206/06, sus reglamentaciones y la normativa vigente, a partir del período escolar 2013.

Artículo 3º.- A los fines de la enseñanza práctica del cooperativismo y mutualismo escolar, el Poder Ejecutivo fomentará a través del Ministerio de Educación la formación de cooperativas y mutuales escolares administradas por los educandos y asesorados por los docentes.

Artículo 4º.- Las cooperativas y mutuales escolares que cumplan con las disposiciones que disponga el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación podrán obtener Personería Escolar.

Artículo 5º.- Las cooperativas y mutuales escolares con Personería Escolar no estarán sujetas al pago del impuesto sobre los ingresos brutos con relación a las operaciones que realicen.

Artículo 6º.- Créase la Oficina  de Cooperativas y Mutuales Escolares dependiente del Ministerio de Educación la que tendrá como funciones el asesoramiento a las cooperativas y mutuales escolares y el otorgamiento de la Personería Escolar.

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación, adoptará las medidas necesarias para la capacitación cooperativista y mutualista del personal docente de los establecimientos educacionales de su dependencia.

Artículo 8º.- Créase la Comisión Provincial de Cooperativismo y Mutualismo Escolar integrada por un representante del Ministerio de Educación, un representante de la Dirección de Personas Jurídicas, Cooperativas y Mutuales u Órgano Local Competente que lo reemplace, y un profesional  independiente técnico o licenciado en cooperativismo o mutualismo, o título equivalente. La misma tendrá por finalidad colaborar y asesorar en el cumplimiento de la presente ley y su decreto reglamentario.

Artículo 9º.- Insértese en el Calendario Escolar de la Provincia el primer sábado del mes de julio como Día del Cooperativismo y el primer sábado del mes de octubre como Día del Mutualismo.

Artículo 10º.- Comuníquese, etc.