Tuesday, August 18, 2009

LA FACTURACION EN UNA COOPERATIVA ESCOLAR

Juan Carlos Velazque

Artículo publicado en el Periódico “Nuevo Mutualista” Nº 77. Bs. As. Abril/Mayo 2008.

Si bien no hay un censo nacional, sabemos que crecen día a día las cooperativas escolares en nuestro país. Pero el crecimiento implica nuevos desafíos para los docentes que desarrollan su tarea como asesores de tales instituciones acompañando a los niños en sus proyectos cooperativos.
Como parte de ese proceso los docentes guías se encuentran en ciertas ocasiones con algunas dificultades no previstas por las actuales reglamentaciones, las que entrañan el entorpecimiento de la puesta en práctica de algunos de los valores que sostenemos son parte ineludible de la educación cooperativa.
¿Por qué decimos esto? Vayamos a un ejemplo. Muchas veces las cooperativas escolares, en especial las de producción, comercializan sus productos en la comunidad en la cual están insertas realizando lo que técnicamente denominamos “operaciones con terceros no asociados” pero que en la práctica es solamente “operaciones con padres y vecinos”.
Dichas operaciones, para que sean legales, deberían ser respaldadas por la factura correspondiente pero, para facturar, la cooperativa debería contar con la CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria). Y aquí comienza el problema del docente, quien se hace, y nos hace, la siguiente pregunta básica: ¿Cómo hacemos para facturar y cumplir con las normas vigentes?
A partir de este interrogante surgen una serie de inconvenientes y el consiguiente peregrinar del docente que tiene la sana intención de cumplir con todos los requisitos legales. Lo primero que intenta es la obtención de la CUIT y allí aparece el primer inconveniente cuando se presenta ante la AFIP: la cooperativa escolar no tiene personería jurídica.
En algunas provincias, algunas cooperativas escolares han obtenido de las autoridades educativas provinciales la Personería Escolar; sin embargo, dicha personería no es reconocida por las autoridades fiscales para el otorgamiento de la CUIT. Pero el problema se agrava desde el momento que no existe ninguna normativa que exima a tales entidades de los impuestos tanto nacionales como provinciales, razón por la cual las cooperativas escolares no pueden emitir factura, y en el caso de poder hacerlo, sus operaciones estarían gravadas.
Y el docente sigue su peregrinar consultando a sus colegas, profesionales del cooperativismo, contadores, AFIP, direcciones de rentas, etc., incluyendo la consulta en los “buscadores” de Internet. En todos los casos el resultado será negativo. Sabemos que un cooperador, sea grande o pequeño, debe cumplir con toda la normativa vigente -asambleas, estatutos, libros, etc.- y así lo enseña el docente, pero, llegado a este punto, este decide dar por finalizado su peregrinar y les dice a los niños o jóvenes cooperativistas que vendan sin factura porque, en definitiva, los padres o vecinos del barrio, o del pueblo o ciudad no la van a exigir.
¿Y la responsabilidad? Bien, gracias. En este caso el docente no cumple con este precepto porque las normas sobre facturación son de imposible cumplimiento, priorizando la continuidad de la cooperativa. Otro camino sería no realizar este tipo de operaciones, con lo cual se cerraría la posibilidad de desarrollo de la pequeña empresa cooperativa.
¿Y la igualdad? Bien, gracias. Cómo explicar a los niños el desigual tratamiento que tiene la cooperativa escolar ante la ley.
El cooperativismo escolar es una importante herramienta pedagógica que adolece de una moderna reglamentación que tenga en cuenta los problemas descriptos, los cuales se extenderán paulatinamente al mutualismo escolar en la medida que este también comience a desarrollarse a la luz del artículo 90º de la nueva Ley de Educación Nacional.
Dicha reglamentación debería contener dos aspectos básicos: la implementación de un sistema de adjudicación de personería escolar -similar a la matrícula de las cooperativas-, a ser otorgada por la autoridad educativa, tal como lo dispone la Ley de Cooperativas Nº 20337; y permitir la participación de los padres a los efectos de que puedan asumir obligaciones de la cooperativa escolar, ante terceros, en forma directa. Hay antecedentes al respecto ya que en 1959, a través de una Resolución del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, se permitía la participación de los padres como asociados en las denominadas “cooperativas estudiantiles”.
Por otra parte, en materia impositiva urge declarar a las cooperativas escolares como “sujetos no responsables” de todo impuesto y no obligados a las normas de facturación.
El proceso educativo cooperativo y mutual requiere no solo de docentes capacitados en la materia, como dice el art. 90º de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, sino también que posean las herramientas necesarias para desarrollar su tarea. Es deber de las autoridades y legisladores facilitar la labor a quienes opten por formar educandos en prácticas solidarias y asociativas. Así lo requiere nuestra sociedad si estamos convencidos que el desarrollo cooperativo y mutual facilitará la tarea educacional, formando personas imbuidas de valores que tienen al ser humano como principio y fin.

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