Tuesday, August 18, 2009

LA FACTURACION EN UNA COOPERATIVA ESCOLAR

Juan Carlos Velazque

Artículo publicado en el Periódico “Nuevo Mutualista” Nº 77. Bs. As. Abril/Mayo 2008.

Si bien no hay un censo nacional, sabemos que crecen día a día las cooperativas escolares en nuestro país. Pero el crecimiento implica nuevos desafíos para los docentes que desarrollan su tarea como asesores de tales instituciones acompañando a los niños en sus proyectos cooperativos.
Como parte de ese proceso los docentes guías se encuentran en ciertas ocasiones con algunas dificultades no previstas por las actuales reglamentaciones, las que entrañan el entorpecimiento de la puesta en práctica de algunos de los valores que sostenemos son parte ineludible de la educación cooperativa.
¿Por qué decimos esto? Vayamos a un ejemplo. Muchas veces las cooperativas escolares, en especial las de producción, comercializan sus productos en la comunidad en la cual están insertas realizando lo que técnicamente denominamos “operaciones con terceros no asociados” pero que en la práctica es solamente “operaciones con padres y vecinos”.
Dichas operaciones, para que sean legales, deberían ser respaldadas por la factura correspondiente pero, para facturar, la cooperativa debería contar con la CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria). Y aquí comienza el problema del docente, quien se hace, y nos hace, la siguiente pregunta básica: ¿Cómo hacemos para facturar y cumplir con las normas vigentes?
A partir de este interrogante surgen una serie de inconvenientes y el consiguiente peregrinar del docente que tiene la sana intención de cumplir con todos los requisitos legales. Lo primero que intenta es la obtención de la CUIT y allí aparece el primer inconveniente cuando se presenta ante la AFIP: la cooperativa escolar no tiene personería jurídica.
En algunas provincias, algunas cooperativas escolares han obtenido de las autoridades educativas provinciales la Personería Escolar; sin embargo, dicha personería no es reconocida por las autoridades fiscales para el otorgamiento de la CUIT. Pero el problema se agrava desde el momento que no existe ninguna normativa que exima a tales entidades de los impuestos tanto nacionales como provinciales, razón por la cual las cooperativas escolares no pueden emitir factura, y en el caso de poder hacerlo, sus operaciones estarían gravadas.
Y el docente sigue su peregrinar consultando a sus colegas, profesionales del cooperativismo, contadores, AFIP, direcciones de rentas, etc., incluyendo la consulta en los “buscadores” de Internet. En todos los casos el resultado será negativo. Sabemos que un cooperador, sea grande o pequeño, debe cumplir con toda la normativa vigente -asambleas, estatutos, libros, etc.- y así lo enseña el docente, pero, llegado a este punto, este decide dar por finalizado su peregrinar y les dice a los niños o jóvenes cooperativistas que vendan sin factura porque, en definitiva, los padres o vecinos del barrio, o del pueblo o ciudad no la van a exigir.
¿Y la responsabilidad? Bien, gracias. En este caso el docente no cumple con este precepto porque las normas sobre facturación son de imposible cumplimiento, priorizando la continuidad de la cooperativa. Otro camino sería no realizar este tipo de operaciones, con lo cual se cerraría la posibilidad de desarrollo de la pequeña empresa cooperativa.
¿Y la igualdad? Bien, gracias. Cómo explicar a los niños el desigual tratamiento que tiene la cooperativa escolar ante la ley.
El cooperativismo escolar es una importante herramienta pedagógica que adolece de una moderna reglamentación que tenga en cuenta los problemas descriptos, los cuales se extenderán paulatinamente al mutualismo escolar en la medida que este también comience a desarrollarse a la luz del artículo 90º de la nueva Ley de Educación Nacional.
Dicha reglamentación debería contener dos aspectos básicos: la implementación de un sistema de adjudicación de personería escolar -similar a la matrícula de las cooperativas-, a ser otorgada por la autoridad educativa, tal como lo dispone la Ley de Cooperativas Nº 20337; y permitir la participación de los padres a los efectos de que puedan asumir obligaciones de la cooperativa escolar, ante terceros, en forma directa. Hay antecedentes al respecto ya que en 1959, a través de una Resolución del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, se permitía la participación de los padres como asociados en las denominadas “cooperativas estudiantiles”.
Por otra parte, en materia impositiva urge declarar a las cooperativas escolares como “sujetos no responsables” de todo impuesto y no obligados a las normas de facturación.
El proceso educativo cooperativo y mutual requiere no solo de docentes capacitados en la materia, como dice el art. 90º de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, sino también que posean las herramientas necesarias para desarrollar su tarea. Es deber de las autoridades y legisladores facilitar la labor a quienes opten por formar educandos en prácticas solidarias y asociativas. Así lo requiere nuestra sociedad si estamos convencidos que el desarrollo cooperativo y mutual facilitará la tarea educacional, formando personas imbuidas de valores que tienen al ser humano como principio y fin.

EL COOPERATIVISMO ESCOLAR Y LA LEY NACIONAL DE EDUCACION COOPERATIVA

Juan Carlos Velazque

Artículo publicado en la Revista “Pensamiento Cooperativo y Mutual” Nº 1 - 2007
Revista del CGCYM-Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo

Cuenta la historia que allá por 1919, desbastada Francia luego de la Primera Guerra Mundial, un inspector de escuelas llamado Bartolomé Profit, viendo el estado catastrófico que presentaban los establecimientos escolares de su país, se dio a la tarea de comenzar la reconstrucción de los edificios escolares dañados con la ayuda de los alumnos de las mismas escuelas.
Así nace “Las Abejitas”, la primera cooperativa escolar de la cual se tenga noticia. Muy rápidamente se extiende el cooperativismo escolar en toda Francia y desde allí comienza a diseminarse por todo el mundo.
Solo dos años después, en 1921, la idea de la cooperación escolar llega a la República Argentina de la mano de la colonia francesa establecida en el siglo anterior en Pigüé, Provincia de Buenos Aires, fundadora en 1898 de la primera cooperativa de seguros de Sudamérica. Los docentes de Pigüé llevaron a la práctica la cooperación a nivel escolar creando la primera cooperativa escolar en nuestro país, la que se dedicó a la producción de jabones, y a la elaboración y venta de mermeladas.
Cuatro años más tarde, en 1924, durante el desarrollo del Primer Congreso Internacional de Economía Social, organizado por el Museo Social Argentino, se presentó una comunicación en la que se recomendaba “a los representantes de las asociaciones adheridas y especialmente a los paises americanos por sus características semejantes al nuestro, la organización de cooperativas escolares tales como en la Argentina a la sazón empezaban a difundirse” y aconsejando asimismo “la implantación del cooperativismo en la enseñanza tanto primaria como secundaria y su afianzamiento por medio de una ley”. (1)

La Ley 16583
La Ley Nº 16583, sancionada el 30 de octubre de 1964 bajo la presidencia del Dr. Arturo H. Illia, marca un antes y un después en la educación cooperativa, al declarar de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo.
Esta ley tiene como base un Proyecto presentado por los diputados Luis Amura y Miguel Del Pero en el año 1963, con los mismos fundamentos y alguna variación en el articulado.
Antes hubieron otros proyectos que no llegaron a plasmarse en ley, como el presentado por el diputado Pedro P. Zanoni en los años 1947, 1949 y 1951, el que además de declarar la obligatoriedad de la enseñanza del cooperativismo incluía un artículo a través del cual se obligaba a cada establecimiento educativo al funcionamiento de una “Sociedad Cooperativa Escolar Modelo” y de la cual deberían formar parte además de los alumnos, el personal directivo, administrativos, docentes, personal de servicio, padres y tutores.
Otro importante antecedente en materia de proyectos de ley fue el presentado por el Diputado Nacional Carlos H. Perette en el año 1952 estableciendo también la enseñanza obligatoria del cooperativismo.
Años después, en 1964, el Senador Nacional Eugenio R. Rodríguez presentó un proyecto de ley declarando la obligación de la enseñanza teórica y práctica del cooperativismo, el que tampoco prosperó.
En definitiva fue el proyecto Amura-Del Pero, presentado el 11 de diciembre de 1963, el que devino en ley, aunque con algunos cambios en su articulado. Veamos.
El artículo 1º del proyecto declaraba “de interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo” y además su “aplicación contemporanea en todo el ámbito del país”. El proyecto es modificado y al convertirse en ley califica como de “alto” interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo y elimina el resto del párrafo.
El proyecto avanzaba sobre algunas facultades propias del Poder Ejecutivo, dado que establecía en su artículo 2º la creación de la cátedra de cooperativismo en todos los establecimiento dependientes del Ministerio de Educación y Justicia, lo cual tampoco entró en la redacción de la ley.
El artículo 3º fue mejorado notablemente ya que solo proponía la armonización de los programas de estudio a través de las Conferencias Interprovinciales de Educación, en tanto el proyecto final estableció “interesar a los gobiernos provinciales para la implantación en los establecimientos educacionales de sus respectivas jurisdicciones de la enseñanza del cooperativismo”.
Finalmente el artículo 4º del proyecto fue eliminado totalmente. Era el que preveía el financiamiento de los gastos que demandara el cumplimiento de la ley a través de partidas específicas del presupuesto nacional.
Es interesante el Dictamen de la Minoría el que textualmente expresaba: “La formación de una conciencia cooperativas -con su implicancia en la educación democrática de niños y adolescentes- no se obtendrá por via de la mera enseñanza de los principios e instituciones del cooperativismo, ni aun con la creación de una cátedra en todos los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación y Justicia. Esa formación se logrará, en cambio, por medio de la práctica viva del cooperativismo, acompañada de la ilustración correspondiente”.
Estimo que este párrafo del Dictamen que fuera firmado por el Diputado Hector F. Bravo hoy sería suscripto por todo educador cooperativo.
Sigue el informe: “He aquí como el Consejo Nacional de Educación mediante la Resolución 57 de fecha 7 de diciembre de 1960 (reglamentación de las cooperativas escolares) y el Ministerio de Educación por resolución del 30 de marzo de 1959 (creación de cooperativas estudiantiles) han establecido normas tendientes a la creación de dichos principios. Y ello complementado por los contenidos referentes al tema que se estudia en unidades de los programas de educación democrática”.
Las resoluciones mencionadas en este párrafo del Dictamen eran realmente muy completas y nos hacen reflexionar hoy sobre ciertas normas que luego de ser plasmadas caen en el olvido.
Un último párrafo del informe de la minoría, en la cual también participó el Diputado Nacional Araldo A. Ritacco, expresaba: “cabe significar que la reforma del currículum no es cometido del Honorable Congreso sino de los organismos técnicos de la administración, máxime si se trata de una reforma parcial consistente en el agregado o supresión de una asignatura”.
La divergencia del diputado Bravo era técnica, por eso afirmaba en el debate dado en la cámara que la misma se fundaba “en la interpretación, que considero correcta, del artículo 67, inciso 16, de la Constitución Nacional, para sostener que los cuerpos técnicos del poder administrador son los que deben elaborar los planes de estudio y que el Congreso solo debe dar las normas básicas de la organización de la enseñanza en todos los niveles y modalidades”, agregando a continuación que “la enseñanza y práctica del cooperativismo forma parte de nuestros programas escolares desde hace varios años procediendo solamente su extensión y perfeccionamiento”. (2)
Lo que diferenciaba finalmente el despacho de la minoría era que propiciaba solamente un proyecto de declaración. Si bien los proyectos de declaración dejan precedentes, por lo general pasan al olvido como sucediera con un buen proyecto de Declaración del año 1948 presentado por el Senador Conz, a través del cual el Senado vería con agrado que el PEN “procediera a incorporar en las escuelas primarias, establecimientos secundarios, universidades y en especial en la enseñanza técnica profesional, la enseñanza de los principios y la práctica del cooperativismo”.
Al diputado Bravo le responde el diputado Musitani manifestando que no estaba de acuerdo con su criterio en cuanto a que el Congreso no tenía facultades para intervenir en la elaboración de los planes de estudio y agregaba: “Considero si, que específicamente lo establece la Constitución Nacional, y el artículo 2º del dictamen de la mayoría en discusión dispone perfectamente que eso será realizado con la intervención del Ministerio de Educación y Justicia, vale decir, que la enseñanza del cooperativismo, que propugna el proyecto, será organizada en el plan que establezca dicho ministerio de conformidad con lo resuelto por el Congreso, mediante ley que le autoriza expresamente la Constitución Nacional en las claras disposiciones establecidas en su artículo 67, inciso 16”. (3)
El debate en la cámara, si bien no fue extenso, fue muy rico e intervinieron además de los mencionados Bravo y Musitani, los diputados Pablo Lejarraga, Minsk, Del Pero, Patlis y Martinez Raymonda, bajo la presidencia de A. Mor Roig.
El informe por la mayoría de la Comisión de Educación fue firmado por el diputado Lejarraga, en tanto el Anteproyecto de dictamen de la mayoría fue firmado por los diputados Américo Ghioldi, Oscar E. Sarrulle, Guillermo A. Belgrano Rawson, Juan C. Contini, Raúl Fernández, Pablo Lejarraga y Francisco A. Salado.
Trece provincias ya contaban hasta el momento de la sanción de la Ley 16583 con legislación específica. Por otra parte se contaba a nivel nacional -antes de la sanción de esta ley- con una excelente reglamentación por parte del Consejo Nacional de Educación y del Ministerio de Educación y Justicia -lo afirmábamos en un párrafo anterior, y así lo decía Bravo en el Congreso-, sin embargo, por su historia y por una cuestión básica de apoyo legislativo, el cooperativismo escolar necesitaba esta ley tan postergada.

Reglamentación de la Ley 16583
El 3 de diciembre de 1965, a fin de impulsar la reglamentación se conforma una Comisión de Educación Cooperativa en el seno del Consejo Intercooperativo Argentino (CIA), entidad conformada por COOPERA (actual COOPERAR) y CONINAGRO. Tal Comisión estaba conformada por los miembros titulares de CIA y representantes de varias instituciones dedicadas a la educación cooperativa: el Instituto de Estudios Cooperativos de la Universidad de La Plata, Casa de Rochdale, CRIRA, Confederación de Juventudes Agrarias Cooperativas Argentinas, Intercoop, Círculo de Estudios Cooperativistas de Buenos Aires y Museo Social Argentino.
La Comisión, presidida por Julio Olivera y actuando como Secretario Ernesto Olivier, envía una nota al entonces Ministro de Educación y Justicia de la Nación Dr. Carlos R. S. Alconada Aramburu expresando la satisfacción por la promulgación de la Ley 16.583 y a la vez la preocupación por la escasez en ese momento de técnicos en educación cooperativa. Por ello sugerían la creación, en el ámbito del Ministerio, de una Comisión Mixta a fin de efectuar las tareas pertinentes de aplicación de la ley, reuniendo a “expertos ministeriales y docentes representantes de instituciones cooperativistas”. Para ello expresaban en la nota que verían “con agrado la inclusión de integrantes de esta Comisión de Educación Cooperativa del Consejo Intercooperativo Argentino, en la comisión propuesta”. (4)
La nota tiene el efecto deseado y seis meses después, el 11 de junio de 1965, el Ministerio de Educación y Justicia emite la Resolución Nº 816 resolviendo crear la comisión propuesta, la que estaría “encargada de reunir información, documentación y todos los demás elementos que juzgue apropiados para la preparación y elaboración de las normas conducentes a la aplicación de la ley 16583”.
La comisión fue presidida por el Subsecretario de Educación, profesor Mariano A. Durand e integrada por 3 funcionarios del Ministerio, el diputado nacional Luis Amura (autor de la ley 16583) y los doctores Julio Olivera, Emilio Bottini (quien sería en 1967 primer Presidente del Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo) y Pedro Verde Tello, integrantes de la Comisión de Educación Cooperativa del CIA.
La Comisión de Educación Cooperativa del CIA preparó un anteproyecto de Reglamentación de la Ley 16583, el cual sirvió de base para ser tratado en la Comisión de la Resolución 816, la que finalmente cumplió su principal cometido redactando la reglamentación que sería promulgada el 11 de enero de 1965 mediante el Decreto Nº 12038.
A través de esta norma se estableció la obligatoriedad de la enseñanza téorico-práctica del cooperativismo en los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y en los supervisados por el Servicio Nacional de Enseñanza Privada.
Asimismo se dispuso que el Ministerio establecería las materias del plan de estudios “de los cursos de aplicación y de enseñanza secundaria normal y especial en que se incluirán temas sobre cooperativismo” y que también el mismo Ministerio podría promover la formación en los establecimiento de su dependencia de cooperativas escolares de alumnos “integradas y dirigidas por estos con la supervisión de las autoridades escolares”. Para ello el ministerio dictaría el reglamento por el que se regirían estas cooperativas (reglamento que tardaría 21 años en ver la luz) y organizaría cursos especiales de capacitación para maestros y profesores.
El Ministerio debería, además, facilitar la tarea docente a través de material de estudio, manuales, cartillas, información bibliográfica y transmisiones radiales; y consideraría la posibilidad de incluir en los planes de estudio de las escuelas normales el cooperativismo como materia independiente.
Por otra parte, se determinaba que se conmemorase el Día Internacional de Cooperativismo el primer sábado de julio, lo que a nivel de provincias ya había sido establecido, como comentáramos, por Entre Ríos muchos años antes, en 1950, a través de la Ley Nº 3662, luego modificada por la Ley Nº 4055/52.
Por último se establecía que la Comisión Mixta Honoraria que se había creado por Resolución 816/65 del MEJ, integrada por funcionarios del Ministerio y los tres representantes de la Comisión de Educación del Consejo Intercooperativo Argentino continuarían en funciones con la misión de colaborar y asesorar en lo atinente a la aplicación de la Ley 16583 y el decreto reglamentario.
Lo concreto es que a falta de una reglamentación ministerial se siguió utilizando por muchos años la Resol. 57 de 1960 del Consejo Nacional de Educación. Asimismo, las recomendaciones e intercambios promovidos por la Contadora María Argentina Gomes Uría, mediante la organización de las Primeras, Segundas y Terceras Jornadas Nacionales de Cooperativismo Escolar en La Falda (Córdoba), Santiago del Estero y La Plata (Bs. As.) en los años 1965 a 1967, sirvieron de base para el desarrollo del cooperativismo escolar en nuestro país.
A partir de la Ley 16583/63 y su decreto reglamentario 12038/65 pasarían 21 años para tener una nueva reglamentación de cooperativas escolares. El Decreto Nº 2176/86 vendría a derogar al 12038/65, el Ministerio de Educación y Justicia dictaría la Resolución Nº 1599/86 que reemplazaría a la Res. 57/60 y luego se sancionaría el Decreto 1171/03 que también derogaría al anterior 2176/86.
En el ínterin, docentes y profesionales especializados como la mencionada Contadora María A. Gomez Uría, el Profesor Italo O. Donda y el Dr. Emilio Bottini, entre otros, serían los grandes impulsores de la cooperación escolar en los años 60 y 70.
Luego vendrían una época de escasa actividad en el tema, el que sería llevado adelante por un puñado de esforzados docentes de algunas provincias. Pasarían entonces más de 40 años para ver plasmada la educación cooperativa y en especial el cooperativismo escolar en un artículo de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, sancionada el 14 de diciembre de 2006 y promulgada el 27 de diciembre del mismo año.

Conclusión
“El cooperativismo es una auténtica expresión de democracia y una escuela práctica para el ejercicio de las virtudes cívicas. Porque la democracia es más que la forma de gobierno: es una manera de vivir. Y las instituciones políticas en que se proyecta solo se vigorizan y perduran en cuanto se las practica por todos los sectores de la sociedad”. Afirmación rotunda y excelente de los Fundamentos de la Ley 16.583.
¿Qué falta hoy?, nos preguntamos. La incorporación efectiva del cooperativismo y mutualismo escolar en los planes de estudio en todas las provincias y la correspondiente capacitación a los docentes, es la respuesta ¿Seguirá siendo una utopía?
Las utopías pueden ser una realidad, Rochdale lo demostró. Decía sabiamente el Profesor Italo O. Donda que: “la práctica ha demostrado que, donde existe interés de felicidad colectiva, donde se ha aprendido a valorar el trabajo individual y capitalizarlo en bien de la sociedad, esta nueva concepción filosófica triunfa”. (5)
Nuestro país precisa formar ciudadanos hábiles y capaces de comprender los requerimientos necesarios para un desarrollo armónico, pleno en lo social y justo en lo económico.
El cooperativismo es la herramienta imprescindible para tal proceso y el cooperativismo escolar es el germen a través del cual el movimiento cooperativo ha de nutrirse.

Referencias bibliográficas:

(1) Primer Congreso Internacional de Economía Social - Antecedentes y organización, t. I. Publicación del Museo Social Argentino, Bs. As., 1924. En “La enseñanza del cooperativismo en la escuela”, A.R.Badano- T.D.Chianelli. Círculo de Estudios Cooperativistas de Buenos Aires. Bs. As. 1969 (Pág. 17/18).
(2)”La ley nacional de educación cooperativa”. T. Delia Chianelli y Ernesto Olivier. Círculo de Estudios Cooperativistas de Buenos Aires. 1967 (Pág. 30)
(3) “La ley nacional de educación cooperativa”. T. Delia Chianelli y Ernesto Olivier. Círculo de Estudios Cooperativistas de Buenos Aires. 1967 (Pág. 30)
(4) “La ley nacional de educación cooperativa”. T. Delia Chianelli y Ernesto Olivier. Círculo de Estudios Cooperativistas de Buenos Aires. 1967. (Pág. 49/50)
(5) “Breviario del cooperativismo escolar”. Prof. Italo O. Donda. Opúsculo. Centro de Capacitación CORFO-R. Colorado. Pcia. Bs. As. 1981.

Bibliografía:

- Badano A.R. y Chianelli T.D. - “La enseñanza del cooperativismo en la escuela”. Círculo de Estudios Cooperativistas de Buenos Aires. 1969.
- Chianelli T. Delia y Olivier Ernesto - “La ley nacional de educación cooperativa”. Círculo de Estudios Cooperativistas de Buenos Aires. 1967.
- Donda Italo O. - “Breviario de cooperativismo escolar”. Opúsculo. Centro de Capacitación CORFO-Río Colorado. Pcia. Bs. As. 1981.
- Gomez Uría María A. - “Cooperativismo escolar y estudiantil en Argentina y el mundo”. Intercoop. 2003.
- Martinez Juan J. - “Para una didáctica de la cooperación escolar”. Publicación del Ministerio de Economía y Obras Pública. Dirección Servicio de Cooperativas. Pcia. Santa Cruz.1971.
- Robles Hector A. - “Organicemos una cooperativa escolar”. Ediciones Intercoop. 1977.

ANEXOS
LEY NACIONAL 16583


FUNDAMENTOS
El progreso social, armónico con el progreso científico y tecnológico, ha creado, ya en el siglo pasado, nuevas formas sociales de producción y nuevas disciplinas para facilitar la circulación y distribución de los productos, así como nuevos sistemas para hacer más universal y accesible su consumo.
Entre estas formas tiene particular vigencia el cooperativismo que armoniza el espíritu de iniciativa privada con el de responsabilidad colectiva. En este sentido cumple una misión de sociedad intermedia, en el amplio marco de la vida nacional, contribuyendo a la creación en las capas populares, aun en las más reducidas en cuanto a medios económicos, de empresas de producción –en todos los campos de la industria urbana y agropecuaria- y de comercialización, incluyendo todos los procesos –transporte, bancarios, seguros, etc.- que llevan al consumo y aun incluyendo en esa actividad de bien común a los últimos destinatarios.
El cooperativismo es una auténtica expresión de democracia y una escuela práctica para el ejercicio de las virtudes cívicas. Porque la democracia es más que la forma de gobierno: es una manera de vivir. Y las instituciones políticas en que se proyecta solo se vigorizan y perduran en cuanto se las practica por todos los sectores de la sociedad.
Allí donde se asumen responsabilidades; donde se reconozcan derechos ajenos aun a costa de la limitación de intereses propios; allí donde se respete a los ciudadanos no por sus ideales sino por su condición humana; donde en suma, se ejercite la sociedad, en su más noble expresión de altruismo y claridad tendrá plena vigencia la democracia como manera de vivir.
Ese ejercicio será más activo y más fecundo en la medida en que sea concerniente su conocimiento; y en que por consiguiente, una educación integral, cumplida progresivamente desde los primeros años de vida del ser racional, robustezca en la voluntad de vivencia de esas estructuras políticas, sociales y económicas que basamentan el régimen republicano y democrático.
De ahí que la educación democrática, como materia de ese conocimiento, deba complementarse con el de la educación cooperativas y ejercitarse como disciplina práctica, forma de hacer a todos los habitantes, más allá de la ciudadanía y como prólogo a su ingreso en ella, participes como actores y solidarios con el régimen republicano.
La acción cooperativa abarca todos los problemas inmediatos que afectan a la vida de relación; y los resuelve marginando los extremos siempre peligrosos a la democracia, del individualismo egoísta o de la excesiva ingerencia estatal. Aprovecha la potencialidad económica de los grandes nucleamientos populares para promoverlos en la sociedad, por via positiva y no en base a los factores negativos surgidos del resentimiento, de la voracidad o de la lucha de intereses.
La enseñanza del cooperativismo vigente ya en alguna de nuestras universidades, privadas y oficiales, debe iniciarse, como materia de información de promoción, en los ciclos iniciales d la enseñanza primaria y media, tanto como preparación a las ciencias políticas del ciclo superior, cuanto más disciplina formativa para el ejercicio de toda actividad democrática.

Art. 1º.- Declárase de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo.
Art. 2º.- El P.E., por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia, dictará las normas para la inclusión en los planes y programas de los establecimientos educacionales de su dependencia, de la enseñanza teórico práctica del cooperativismo.
Art. 3º.- El P.E., por los organismos de coordinación correspondiente interesará a los gobiernos de provincias para a implantación en los establecimientos educacionales, de sus respectivas jurisdicciones, de la enseñanza del cooperativismo.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LEY DE EDUCACION NACIONAL Nº 26.206

Parte pertinente:
Artículo 90.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley Nº 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar.