Por Juan Carlos Velazque
Esta Ponencia fue presentada por el autor en el CERTAMEN NACIONAL PREMIO UCU 2011 SOBRE ECONOMIA SOCIAL, organizado por la Universidad de Concepción del Uruguay de la Provincia de Entre Ríos, y auspiciado por Vicegobernación de la Provincia de Entre Ríos, Río Uruguay Seguros, Banco Credicoop, Banco Francés, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos y Municipalidad de Concepción del Uruguay.
Jurado del Certamen:
Dr. Roberto Lavagna - Dr. Adolfo Sturzenegger - Dra. Mirta Vuotto
Premio otorgado: Primera Mención
Abstract
Los Talleres Protegidos de Producción son instituciones de la sociedad civil en las que personas con diversos tipos de discapacidades pueden realizar tareas laborales rentadas de distinta naturaleza. Se analiza su organización, su forma de gestionar, los inconvenientes y dificultades que se le presentan para un correcto funcionamiento y el marco legal en el cual se desarrollan.
Se presenta un caso y una propuesta asociativa con el fin de modificar las condiciones actuales de funcionamiento, tomando como antecedente las cooperativas sociales italianas.
Introducción
Afirmaba el prestigiosos economista argentino José Luis Coraggio tiempo atrás: “Los gobiernos pasan y se sigue actuando como si la política social fuera la cara pública que mira a la pobreza y atiende a los reclamos audibles de los pobres, mientras la política económica es la otra cara, la que mira a la riqueza y negocia con los ricos en silencio”. (1)
Nos preguntamos ¿Por qué los gobiernos, tanto nacional como los provinciales y municipales, no desarrollan políticas que den soluciones viables a los acuciantes e ingentes problemas sociales y económicos que sufren cientos de miles de personas en nuestro país?
Desde hace algunos años las empresas se percataron que algo podrían hacer por la sociedad que consume continuamente sus productos y servicios, y comenzaron a establecer acciones, denominándolas en su conjunto Responsabilidad Social Empresaria (RSE), la cual -según el World Business Council on Sustainable Development (Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sostenible-WBCSD, 2002)- es definida como “el compromiso continuo por parte de las empresas a comportarse de forma ética y contribuir al desarrollo económico sostenible, al tiempo que se mejora la calidad de vida de los trabajadores y sus familias así como de la comunidad local y la sociedad en general.” (2)
Va de suyo que la RSE es utilizada además como parte de las estrategias de marketing de las empresas. Sin embargo, sea por razones éticas o publicitarias, o ambas a la vez, son numerosas las organizaciones empresariales que han establecido programas específicos en ayuda de la comunidad.
Es por ello que nos planteamos varios interrogantes. El primero de ellos es ¿y el rol social del estado?; y a continuación ¿no será hora de poner en vigencia la Responsabilidad Social Estatal? Se nos ocurre que a esta última podríamos definirla, parafraseando el concepto del WBCSD ya expresado, como “el compromiso continuo por parte del Estado a comportarse de forma ética y contribuir al desarrollo económico sostenible, al tiempo que se mejora la calidad de vida de la sociedad en general”.
Por último, la tercera pregunta que nos hacemos es: ¿cual es el estímulo que le falta al estado para poner en funcionamiento la maquinaria gubernamental que promueva y aliente la producción de políticas destinadas a poner en marcha un plan de desarrollo económico-social? Un plan, que a nuestro criterio, debería contemplar las necesidades básicas de aquellos actores de la comunidad que hoy reciben solo algunas prebendas o ninguna de ellas, como son los subsidios que se otorgan a diario. Un plan que debiera poner en vigencia definitivamente el Artículo 14 de nuestra Constitución nacional en lo que respecta fundamentalmente al derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita; sin olvidarnos del Artículo 14 bis el cual establece que las leyes deben asegurar al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor.(Anexo 1)
Sabemos que a los derechos laborales solo tienen acceso aquellos trabajadores que están registrados regularmente en las empresas, y que se cuentan por miles los que carecen del reconocimiento que las leyes y normativas les acuerdan. Veamos un poco: un sector de los trabajadores cuentapropistas, inmigrantes con situación laboral precaria (en negro), pequeños artesanos, indígenas (o “pueblos primitivos, como se les ha dado en llamar), peones y pequeños productores rurales no propietarios, entre otros. A ellos debemos agregar otro grupo numeroso, por cierto: los discapacitados.
A estos últimos nos referiremos a continuación.
Los discapacitados
El Diccionario de la Real Academia Española define al discapacitado como aquel “que tiene impedida o entorpecida alguna de las actividades cotidianas consideradas normales, por alteración de sus funciones intelectuales o físicas.” (3)
Por otro lado, la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) define la discapacidad como un “término genérico que engloba deficiencias, limitaciones de actividad y restricciones para la participación. La discapacidad denota los aspectos negativos de la interacción entre personas con un problema de salud (como parálisis cerebral, síndrome de Down o depresión) y factores personales y ambientales (como actitudes negativas, transporte y edificios públicos inaccesibles, y falta de apoyo social).” (4)
En tanto la Ley Nº 22.431 de “Sistema de protección integral de las personas discapacitadas” sancionada el 16 de marzo de 1981 conceptualiza en su artículo 2º a las personas con discapacidad considerando así a quien “padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.” (Anexo 2)
Vemos con toda claridad que el núcleo central de estas definiciones está basado en aquellas deficiencias, limitaciones, restricciones, dificultades y alteraciones, físicas y mentales, que impiden o entorpecen a las personas, en forma permanente o prolongada, el desarrollo de actividades.
Esclarecido el concepto de discapacidad, la cuestión se centra en saber cual es el número de personas en la población de nuestro país que presenta tales características.
No hay cifras actualizadas, sin embargo contamos con la última Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad realizada en 2002-2003, complementaria del Censo 2001, realizada por el INDEC-Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Esta nos informa que la población con discapacidad era de 2.176.123 habitantes y representaba a esa fecha el 7,1 por ciento de la población que vive en localidades de 5.000 habitantes y más, prevaleciendo las mujeres 1.165.551 (7,3 %) sobre el número de varones que era de 1.010.572 (6,8 %). (5)
Si bien no existe a la fecha una nueva encuesta, podemos colegir que el número de personas con discapacidad se ha incrementado, no solo por el crecimiento vegetativo de la población sino también porque, al decir de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la prevalencia de la discapacidad se encuentra en aumento debido a “que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos mayores, y también al aumento mundial de enfermedades crónicas”. (6)
Las cifras reveladas por la citada Encuesta del INDEC son preocupantes puesto que existen 1.802.051 hogares, o sea el 20.6 %, que albergan al menos una persona con discapacidad. Eso significa que 1 de cada 5 familias convive con un discapacitado.
Si bien ese es el porcentaje nacional, debemos destacar que hay regiones como la Noroeste y Cuyo, que superan el promedio llegando al 26 % de hogares con al menos una persona discapacitada, en tanto que el Gran Buenos Aires posee un porcentaje menor, alcanzado el 16.9 %.
Pero más inquietante aun es que hay un total de 955.631 jefes o jefas de hogar, dependiendo de ellos la manutención de la familia, lo cual magnifica la situación social que tienen esos hogares subordinados económicamente a un discapacitado. Existen familias dependientes por completo de las tareas laborales que pudieren desarrollar los jefes o jefas de hogar discapacitados.
La cuestión laboral en la discapacidad
Existe en nuestro país normativa en la materia, pero en este trabajo nos interesa analizar específicamente el marco normativo que rodea a los Talleres Protegidos de Producción, los cuales posibilitan el sustento económico a un gran número de personas discapacitadas en nuestro país.
Los Talleres pudieron conformarse a través de la referida Ley Nº 22.431/81 de “Sistema de protección integral de las personas discapacitadas” al establecerse en su Artículo 12 que: “El Ministerio de Trabajo apoyará la creación de talleres protegidos de producción y tendrá a su cargo su habilitación, registro y supervisión. Apoyará también la labor de las personas discapacitadas a través del régimen de trabajo adomicilio. El citado Ministerio propondrá al Poder Ejecutivo Nacional el régimen laboral al que habrá de subordinarse la labor en los talleres protegidos de producción.” (Anexo 2)
Tiempo después se reglamentó este artículo a través del Decreto Nº 498/83 cuyo texto es el que sigue: “El Ministerio de Trabajo colaborará con las organizaciones privadas en la creación y desarrollo de medios de trabajo protegido. Se considerará taller protegido de producción a la entidad estatal o privada bajo dependencia y asociaciones con personaría jurídica y reconocidas como de bien público, que tengan por finalidad la producción de bienes y/o servicios, cuya planta esté integrada por trabajadores discapacitados físicos y/o mentales preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral, y afectados de una incapacidad tal que les impida obtener y conservar un empleo competitivo; y grupo laboral protegido a las secciones formadas por trabajadores discapacitados, con las mismas características que laboran bajo condiciones especiales en un medio de trabajo indiferenciado.” (Anexo 3)
Fue así que comenzaron a desarrollarse los talleres bajo la forma de asociaciones civiles. Sin embargo, pasarían varios años para que se aprobara finalmente el “Régimen de los Talleres Protegidos de Producción para los trabajadores discapacitados” el cual fuera sancionado a través de la Ley Nº 24.147 con fecha 29 de septiembre de 1992. (Anexo 4)
Con relación a ellos, la ley ha dispuesto a través de su Artículo 1º que “deberán participar regularmente en las operaciones de mercado y tener la finalidad de asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran sus trabajadores”. Agregando a continuación que “La estructura y organización de los Talleres Protegidos de Producción y de los Grupos Laborales Protegidos serán similares a las adoptadas por las empresas ordinarias, sin perjuicio de sus peculiares características y de la función social que ellos cumplan.”
Vemos así que dos son las finalidades de los talleres protegidos:
• asegurar un empleo remunerado
• prestar servicios de adaptación laboral y social que requieran sus trabajadores
En el último párrafo del mismo artículo se establece que “estas organizaciones estarán obligadas a ajustar su gestión a todas las normas y requisitos que afectan a cualquier empresa del sector al que pertenezcan.”
Por otra parte, estos talleres para su correspondiente inscripción deben cumplir con ciertos requisitos determinados por el Artículo 3º de la ley y que son los siguientes: “1) Acreditar la identidad del titular. 2) Justificar mediante el oportuno estudio económico las posibilidades de viabilidad y subsistencia del Taller o Grupo, en orden al cumplimiento de sus fines. 3) Constituir su plantel por trabajadores con discapacidad, conforme a lo señalado en el artículo 3 del Decreto 498/83 y normas complementarias, con contrato laboral escrito suscripto con cada uno de ellos y conforme a las leyes vigentes. 4) Contar con personal de apoyo con formación profesional adecuada y limitada en su número en lo esencial.”
La simple lectura de estos artículos nos plantea la compleja situación que les toca vivir a los Talleres en cuanto al cumplimiento de toda la normativa legal y fiscal, como cualquier otro tipo de empresa que opera en el mercado, más la específica de esta ley.
Decía un informe argentino del año 2003 presentado a las Naciones Unidas “mientras el art. 1º le atribuye a los TPP una función social, el art. 3º le exige a las entidades una estructura empresarial y profesional, cuya sustentabilidad esté garantizada aun cumpliendo el requisito de factor social”. (7)
Pero además de las exigencias impuestas por ambos artículos, debemos agregar lo establecido por el Artículo 13 en cuanto a que los trabajadores deben inscribirse en el Ministerio de Trabajo correspondiente a la jurisdicción respectiva “el cual emitirá un diagnóstico laboral en razón al tipo y grado de discapacidad, que, a esa fecha, presente el demandante de empleo”.
Por otra parte, la ley en su Artículo 5 ha establecido la forma de financiación de los talleres, la que podrá realizarse a través de:
• aportes de los propios titulares;
• donaciones de terceros;
• programas nacionales, provinciales y municipales;
• y los beneficios propios de la actividad desarrollada.
En tanto el Artículo 6 reconoce en principio los desequilibrios financieros que podrían tener (y tienen) los Talleres Protegidos estableciendo que el presupuesto nacional debe fijar anualmente una partida a tal efecto.
La financiación es el nudo gordiano de los talleres. Lo previsto por el artículo 6 no llega y los talleres deben acudir a las fuentes establecidas en el artículo 5, buscando donaciones privadas y apoyo estatal provincial y municipal. A esto se le debe agregar la escasa rentabilidad obtenida por la venta de sus productos debido a varios motivos, entre los que podemos mencionar:
- Mayor tiempo de aprendizaje de las tareas
- Contratación de profesionales y especialistas en la supervisión
- Mayor cantidad de operarios que los necesarios (comparado con empresas que emplean trabajadores sin discapacidades)
- Alto costo laboral
- Difícil comercialización de los productos
Un sintético análisis de los motivos expuestos nos indica que las importantes dificultades físicas o dificultades mentales e intelectuales que presentan los trabajadores de los Talleres Protegidos impiden un rápido aprendizaje. Además, para la enseñanza y la supervisión de los operarios y empleados es necesario contratar “personal de apoyo con formación profesional adecuada y limitada en su número en lo esencial” (Art. 3, L.24147), lo cual es realmente una necesidad. En cambio, la contracara de la misma es que el resto de las empresas de similares características no requieren de personal especializado para la enseñanza ya que los operarios que se contratan poseen los conocimientos previos que requiere el oficio o actividad. Por otra parte, los impedimentos físicos que presentan los operarios dificultan y hacen más lenta la tarea laboral, debiéndose adaptar y acondicionar el entorno de trabajo, y requiriéndose de tal forma de mayor cantidad de tiempo para realizar un producto o servicio.
Más aun, la necesidad de controles médicos permanentes que tienen los trabajadores en relación a sus discapacidades, tratamientos de rehabilitación (jornadas pagas según Art. 18, L.24147), sumado a los problemas de salud -mayores que los existentes en cualquier otra empresa- exacerban los costos.
De lo expuesto se deduce claramente que el costo laboral sea superior al de cualquier empresa, a pesar de que los salarios sean los normales. Cabe acotar que los talleres solo cuentan con una ventaja, que es la disminución de las contribuciones patronales en un 50 % (Art. 34, L. 24147)
En resumen, es la suma de todas las razones expuestas la que impone una difícil comercialización de los productos o servicios que desarrollan los talleres productivos.
Asimismo no podemos obviar que los dirigentes de las asociaciones civiles que desarrollan estas actividades trabajan sin recibir beneficios personales lo cual deja en una situación muy precaria a los talleres, ya que dependen en gran medida de la buena voluntad de las personas que componen los cuerpos directivos.
Una de las conclusiones del Informe de la Comisión de Desarrollo Social del 2003 presentado a las Naciones Unidas expresaba que “atento a la falta de posibilidad de alcanzar la competitividad necesaria para la sustentabilidad de toda empresa, debería recalcarse el fin social para el que fueran creados los TPP, que es la integración laboral de las personas con discapacidad, debiendo el Estado implementar mecanismos que aseguren la comercialización de sus productos y compensar los desequilibrios que se produjeren, en lugar de gerenciar la estructura empresarial y ahogar su desarrollo con cargas impositivas”. (8)
Si bien a la fecha no contamos con cifras fidedignas, se debe tener en cuenta -según el mismo informe- que por aquella fecha había en el país unos 300 talleres que daban trabajo a alrededor de diez mil personas.
Los Talleres, además de los problemas relatados que surgen de la propia ley tienen otros que muchas veces son fruto del desconocimiento. Veremos a continuación un caso.
Caso: Taller Protegido de Producción “Jóvenes de la esperanza”
El Taller Protegido de Producción “Jóvenes de la esperanza” se encuentra actualmente en pleno funcionamiento en la localidad de Merlo, Provincia de San Luis.
Inicia su actividad en Diciembre de 2000 en una sala recibida en comodato del Municipio. Dicha sala formaba parte de un Centro de Educación Especial para niños discapacitados, cuyos padres buscaban una alternativa laboral frente al egreso escolar de sus hijos. Fue así que crearon el Taller a través de la “Asociación de padres y amigos del Taller Protegido de Producción Jóvenes de la Esperanza”, la que obtiene su personería jurídica en Marzo de 2001.
En un principio comenzaron con 6 ex alumnos egresados del Centro Educativo mencionado, y la ayuda de dos asistentes de cocina y una psicóloga. Poseían un horno industrial, una cocina y un freezer, y elaboraban pizzas y dulces artesanales.
Debido a la escasa y a veces nula rentabilidad en la venta de los productos elaborados, la Asociación decide incorporar a una docente del Centro Educativo quien estaba a cargo de las clases de repostería. Esta es designada Presidente de la institución y comienza a desarrollar tareas de coordinación y planificación del taller y la capacitación de los trabajadores en repostería, sin percibir retribución alguna en ese momento.
De tal manera se suspende la elaboración de dulces, por no ser rentable, y se inicia la fabricación de nuevos productos de pastelería y panificación.
Productos que se elaboran: alfajores de maicena, pastafrola, galletitas de distinto tipo, figacitas, panes saborizados, biscochitos salados, budines, cuernitos, pre-pizzas, facturas, criollitos, y tartas.
Características de los productos: artesanales, sin conservantes.
Equipamiento actual: dos hornos industriales, un freezer, una cocina, una termo selladora, una heladera vitrina, extractor de pared, balanza electrónica, amasadora de 5 kg, sobadora, batidora industrial, mesas y sillas varias. Además posee un horno industrial eléctrico y una amasadora de 10 kg. fuera de funcionamiento por no contar con corriente trifásica, la cual alimentaría dichos elementos.
Lugar de funcionamiento: Funciona provisoriamente en dos salas cedidas en comodato por el Municipio local. El Concejo Deliberante de la localidad otorgó un terreno fiscal en donación en el cual la Asociación deberá realizar las obras de construcción correspondientes.
Total de trabajadores: 16. El menor tiene 23 años de edad y el mayor 50 años. De ellos hay 9 mujeres y 7 varones.
Discapacidades: Todos tienen discapacidades intelectuales. Además 5 de ellos padecen discapacidad motriz, 1 discapacidad visual, 1 síndrome de down y 1 discapacidad auditiva y oral.
Residencia: 13 residen en la localidad y otros 3 en localidades vecinas, de las que la más distante se encuentra a 30 Km.
Medios de transporte: Un vehículo municipal acerca desde la Terminal de micros al Taller a 3 trabajadores de las localidades vecinas y a otro que reside en un barrio alejado. El resto se moviliza por sus medios.
Horario y días de trabajo: De lunes a viernes, de 14 a 18 horas en invierno y de 15 a 19 hs. en verano.
Receso de verano: El Taller entra en receso el 20 de diciembre de cada año hasta el 28 de febrero del año siguiente.
Ingreso de los trabajadores: Es abierto y comienza con un período de adaptación de dos meses de duración en los cuales se capacita al trabajador y se analiza su relación con los compañeros y la capacidad para el aprendizaje de las tareas del taller. En este período no percibe ninguna retribución.
Tareas desarrolladas y personal que trabaja: Amasado 2 personas, horneado 1 persona, tareas generales de elaboración 13 personas, envasado 16, ventas a domicilio 6. No hay ventas en el lugar de producción. Cada día de la semana está destinado a la elaboración de un producto diferente.
Retribuciones y otros ingresos de los trabajadores: Cobran por hora el 50 % del salario mínimo vital vigente. Así fue dispuesto por la Asociación en virtud de que todos los trabajadores discapacitados cobran pensiones o subsidios personales, nacionales o provinciales. La persona que tiene síndrome de down percibe un 25 % del salario mínimo como forma de incentivo ya que prácticamente no realiza tareas. Quienes realizan ventas cobran un plus en el caso de que superen ciertos parámetros en la cantidad de productos que venden. Los días de enfermedad son pagos. No tienen vacaciones pagas ni aguinaldo. Hasta el año 2009 se les pagaban vacaciones, la situación económico-financiera actual de la institución no lo hace posible.
Otros beneficios: Merienda en el taller. Cuando la Asociación tiene fondos suficientes se realizan salidas a encuentros, jornadas y paseos de fin de semana.
Personal auxiliar especializado: El taller contó oportunamente con terapeuta ocupacional, profesor de educación física, psicólogo y psicólogo social, todos rentados. No cuenta actualmente con los fondos necesarios para solventar ese tipo asistencia. Hoy desarrollan actividades 1 coordinadora (Presidente de la Asociación) a cargo de la administración, compras y ventas, 2 asistentes de cocina y 1 ayudante (Secretario de la Asociación). Todos cobran por hora de trabajo según salario mínimo y vital.
Financiamiento: Subsidios del gobierno provincial, donaciones en efectivo y en especie de particulares, renta de los productos elaborados. Las ventas promedian en el año 2011 la suma de $ 4.500 mensuales.
Aportes y contribuciones fiscales y provisionales: La Asociación no abona ningún tipo de aporte o contribución, debido a dos causas: deficiente asesoramiento contable-impositivo y falta de ingresos que les permita afrontar dichas obligaciones.
Cabe acotar que la institución no ha realizado presentaciones en Persona Jurídica en cuanto a la realización de asambleas anuales ni balances, por las mismas razones expuestas en el párrafo anterior. Por dicho motivo los directivos de la institución han decidido formar una nueva Asociación.
Dificultades: La Presidente de la institución manifiesta que los problemas más graves son los problemas edilicios ya que el lugar donde desarrollan actividades es pequeño y en comodato ya vencido. Asimismo nos dice que urge contar con profesionales auxiliares tales como terapeutas y profesores de educación física.
Opinión: Entendemos que la falta de financiamiento genuina trae como consecuencia la imposibilidad de mejorar salarios y no poder cumplir con las obligaciones provisionales. La misma causa provoca la ausencia de profesionales como los mencionados en el párrafo que antecede y del area contable y laboral.
Es de destacar que este taller existe gracias a la persistencia de su Presidente quien desarrolla una multiplicidad de tareas dignas de encomio: desarrolla las recetas, compras los ingredientes, analiza costos, determina precios de venta, capacita y coordina al personal, controla las ventas, realiza trámites y presentaciones ante el municipio y concejo deliberante y otras autoridades, solicita subsidios y donaciones, realiza los trámites de discapacidad de todo el personal, entre otras tareas. Pero además tiene una función esencial dentro del taller: anima y contiene a los discapacitados, los cuales en su totalidad son disminuidos intelectualmente. Y por todas estas tareas percibe una retribución equivalente al salario mínimo y vital por cuatro horas de trabajo diarios.
Propuesta
Estamos convencidos que los Talleres Protegidos de Producción, a la luz de la actual legislación, no son la solución a los problemas hoy existentes en cuanto al desarrollo de actividades productivas por parte de los miles de personas que sufren algún tipo de discapacidad.
Cuando alguien se apersona a un taller de las características presentadas se palpa in situ la incorporación natural que tienen los trabajadores en cuanto a los valores propios de la cooperación: solidaridad, fraternidad, ayuda mutua, igualdad. Por ello creemos que sería conveniente desarrollar un plan de inclusión laboral a través del cooperativismo de trabajo.
En ese sentido la actual legislación cooperativa, con algún tipo de normativa especial, permitiría sin lugar a dudas la creación de un cooperativismo genuino, sustentable en lo económico y asumiendo valores y principios cooperativos.
En cuanto a la gestión, las carencias propias de la discapacidad mental o intelectual podrían ser sobrellevadas con una norma específica que permitiera la posibilidad de contar con profesionales y voluntarios de manera similar a las cooperativas sociales italianas.
Al decir de Gardin (2004), “la cooperativa social puede definirse como una cooperativa que, constituida libremente por un grupo de ciudadanos sensibilizados por las necesidades sociales particulares busca proporcionar los servicios indispensables para responder a estas necesidades, gracias a la organización de los recursos humanos (trabajo voluntario y remunerado) y materiales (con financiamientos privados y públicos). (9)
La legislación italiana admite tres tipos de cooperativas sociales: A, B y C. (Zamarchi y Jeste, 2007) Las de tipo “A” ofrecen servicios a personas en exclusión, por ejemplo “técnicos o profesionales que hacen el seguimiento a drogadependientes”; las de tipo “B” tienen como objetivo la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión, y las de tipo “C” son consorcios o agrupaciones de cooperativas. (10)
Es sumamente interesante la experiencia italiana basada en el aporte laboral voluntario y en el remunerado. Una investigación del año 2004 (Zandonai-Pezzini) informaba que el 26 % de los directivos de las cooperativas sociales italianas eran voluntarios. (11)
La ley italiana Nº 381 del 8 de noviembre de 1991 establece las pautas normativas de las cooperativas sociales y las define así: “Las cooperativas sociales están diseñadas para perseguir el interés general de la comunidad, para promover la integración social y humana de los ciudadanos a través de:
a) la gestión de servicios sanitarios y sociales y la educación;
b) la realización de actividades diferentes - agrícola, industrial, comercial o de servicios - destinados a proporcionar empleo a las personas desfavorecidas.” (Anexo 5)
Detallamos a continuación las principales características de estas cooperativas.
• Proveen servicios destinados a colocar discapacitados en el mercado laboral
• El estado transfiere parte de los recursos a organismos locales quienes lo entregan a las cooperativas sociales.
• Contratan a profesionales para realizar la capacitación correspondiente a los asociados.
• Su objetivo es el interés de la comunidad, la promoción humana y la integración social.
• Pueden participar miembros voluntarios que no perciben retribución y no tienen derechos laborales.
Las cooperativas de tipo A son jardines de infantes y maternales, centros educativos para jóvenes y adultos con discapacidad, centros de la tercera edad, centros de rehabilitación para personas con discapacidad física grave, etc. En todos los casos el personal asociado son profesionales o especialistas.
En las de tipo B el objetivo es el desarrollo de diferentes actividades comerciales, industriales, agrícolas y de servicios, y su finalidad es insertar en el mundo laboral a personas desfavorecidas. En este caso las cooperativas deben incorporar trabajadores en situación de desventaja en al menos un 30 % de la planta total de ocupados y están exentas de los aportes provisionales correspondiente a tales trabajadores.
Conclusiones
Observamos que los Talleres Protegidos de Producción adquieren una tipología “sui generis”, muy especial. Desde el momento que vio la luz la ley respectiva, estos han venido desarrollando sus actividades en el país bajo la forma jurídica de asociaciones civiles, o sea organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, cuya finalidad exclusiva es la de brindar una salida laboral a quienes se ven imposibilitados de desarrollar tareas en “empresas ordinarias” como define la Ley 24.147 a las empresas comerciales en general.
Son empresas de carácter social y a la vez económico, y deben cumplir con una serie de requisitos que raya en lo que podríamos denominar como una nueva forma de discriminación, debido a que los Talleres con esta legislación no son sustentables económicamente puesto que poseen una estructura de costos deficitaria dependiendo generalmente de la caridad pública; en tanto sus trabajadores -fundamentalmente discapacitados mentales- tienen tiempos de aprendizaje muy lentos, lo cual dificulta las tareas propias del taller. A ello debemos sumarle la problemática emergente del incumplimiento de obligaciones previsionales y legales en general como lo hemos visto en el caso presentado.
Creemos que las dificultades y carencias manifestados por los Talleres Protegidos de Producción a través de la gestión de las organizaciones civiles son muy complejas y ameritan un nuevo marco normativo que permitan el desarrollo pleno de las personas con discapacidades, a fin de que se inserten laboralmente en forma plena.
Tal marco legal debería basarse en el cooperativismo, en sus valores y principios solidarios y, tomando los antecedentes de funcionamiento de los actuales talleres, poner en práctica un modelo de cogestión asociativo entre las personas con discapacidad, voluntarios y excepcionalmente profesionales y especialistas rentados, y con el permanente apoyo del estado.
Estamos convencidos que la cuestión social y laboral relativa a la discapacidad debe estar en manos de quienes la padecen con la colaboración de toda la sociedad, especialmente del movimiento cooperativo.
Referencias bibliográficas
(1) CORAGGIO José Luis. Transformar las políticas sociales. Artículo en Diario Página 12. Bs. As. 03/02/2009. http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-119412-2009-02-03.html
(2) MOZAS MORAL Adoración y PUENTES POYATOS Raquel. “La responsabilidad social corporativa y su paralelismo con las sociedades cooperativas”. Artículo en REVESCO Nº 103. Revista de Estudios Cooperativos. España, año 2010.
http://www.ucm.es/BUCM/revistas/eec/11356618/articulos/REVE1010440075A.PDF
(3) Real Academia Española www.rae.es
(4) Informe Mundial sobre la Discapacidad. Organización Mundial de la Salud. 2011.
http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/es/index.html
(5) INDEC. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Encuesta Nacional de Personas con discapacidad 2002-2003. http://www.indec.mecon.ar/principal.asp?id_tema=166
(6) Informe Mundial sobre la Discapacidad. Organización Mundial de la Salud. 2011.
http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/es/index.html
(7) Presentación al relator especial de la Comisión de Desarrollo Social sobre la supervisión de la aplicación de las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de la Organización de Naciones Unidas. La situación de las personas con discapacidad en argentina. Agosto 2003.
http://www.redi-derechos-discap.galeon.com/cvitae1013627.html
(8) Ibidem.
(9) “Las empresas sociales” Artículo de Laurent Gardin en “Economía Social y Solidaria: Una visión europea”. Colección lecturas sobre economía social. UNGS. Editorial Altamira. Fundación OSDE. Bs. As. 2004. Pág. 79.
(10) Zamarchi Marco y Jester Andrea. “La cooperación social y la inserción laboral”. Salud y drogas. Año/volumen 7 Nº 001. Instituto de Investigación de Drogodependencias. Alicante, España. 2007. Pág. 177/185.
(11) “La evolución de la cooperación social en Italia, entre consolidación y transformación”. Marco Maiello-Flaviano Zandonai, “Revista española del tercer sector”, www.fundacionluisvives.org/rets/8/articulos/27669
Artículos e información sobre cooperativismo, mutualismo y economía social
Sunday, November 13, 2011
Sunday, July 17, 2011
DIA INTERNACIONAL DE LAS COOPERATIVAS
FESTEJO DEL 89º DIA INTERNACIONAL DE LAS COOPERATIVAS y 17º DIA INTERNACIONAL DE NACIONES UNIDAS DE LAS COOPERATIVAS EN LA VILLA DE MERLO, PVCIA. DE SAN LUIS
Fragmento del discurso pronunciado por Juan Carlos Velazque, Presidente de la Cooperativa Telefónica Merlo Ltda.
A propósito de este Día Internacional de las Cooperativas, la ACI este año, en un mensaje dirigido a "Los jóvenes: futuro de la empresa cooperativa", expresa:
“…cómo puede el modelo empresarial cooperativo potenciar, correctamente, a la juventud.
Se une, así, a la celebración de Naciones Unidas del Año Internacional de la Juventud, que finaliza en agosto de 2011, justo antes del lanzamiento, por Naciones Unidas, del Año Internacional de las Cooperativas en 2012. (o sea el año próximo)
El Año de la Juventud fomenta el diálogo y el entendimiento entre generaciones y promueve los ideales de paz, respeto de los derechos humanos y las libertades, y la solidaridad.
Este Día Internacional de las Cooperativas aborda la necesidad de que todos los actores del cooperativismo promuevan la participación de los jóvenes en el movimiento cooperativo.
Agrega la ACI:
“Con demasiada frecuencia los jóvenes no son conscientes del modelo empresarial cooperativo; no aprenden sobre las cooperativas en la escuela, ya que las cooperativas, a menudo, no figuran en los programas escolares.”
Remarco muy especialmente este último párrafo de la ACI porque quiero hacer notar que en nuestro país hay dos leyes nacionales que contemplan la enseñanza del cooperativismo en las escuelas: la Ley 16583 de 1964 que declara de alto interés la enseñanza de los principios del cooperativismo y la Ley de Educación Nacional Nº 26206 de 2006 que promueve la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje, como así también la promoción del cooperativismo y mutualismo escolar. A pesar de la existencia de ambas normas, hoy en las escuelas de nuestra provincia no se promueve el cooperativismo, ni sus principios y valores (una deuda de nuestras autoridades).
Sigue a continuación el mensaje de la ACI:
“Los jóvenes tampoco se dan cuenta que los productos y servicios que utilizan son proporcionados por cooperativas. Sin embargo estas ofrecen oportunidades a los jóvenes que responden a sus necesidades prácticas y estratégicas. Les ofrecen un modelo de empresa para crear sus propios negocios. Ofrecen oportunidades para trabajar con empresas que abordan las mismas preocupaciones de los jóvenes por la realización de operaciones de negocio más democráticas, responsables y éticas.”
Agrega luego la Alianza:
“En un momento en el que los medios sociales conectan con los jóvenes en un grado nunca antes visto, las cooperativas están viendo oportunidades sin precedentes.
Las cooperativas brindan oportunidades a los jóvenes para adquirir experiencia profesional en su trabajo, para continuar su educación y reforzar sus capacidades, fomentar la participación en la toma de decisiones en las cooperativas o formar sus propias cooperativas.”
Más adelante, el documento afirma:
“La ACI tiene una red activa, con la juventud, que tiene por objeto:
* ayudar a los jóvenes cooperativistas de los diferentes países a conectar y compartir experiencias e ideas;
* proveer un ambiente donde los jóvenes cooperativistas pueden aprender más sobre el movimiento más amplio de la cooperación;
* involucrar a los jóvenes, ajenos al movimiento a través de la educación y el apoyo;
Como parte de sus prioridades para el Año Internacional de las Cooperativas 2012, la ACI pretende involucrar al mayor número posible de jóvenes en el movimiento cooperativo.”
Para finalizar su declaración, la Alianza Cooperativa Internacional llama en este Día Internacional de las Cooperativas “a los cooperativistas de todo el mundo a participar con los jóvenes en el movimiento cooperativo y de invertir en su futuro liderazgo”.
Mientras tanto en nuestro país y especialmente en nuestra provincia, pregunto, ¿qué hacemos los dirigentes desde las cooperativas por nuestra juventud?
Por una parte las cooperativas dan la oportunidad de trabajar, capacitarse y desarrollarse a los jóvenes en la medida que se requieren puestos de trabajo.
Sin embargo, en lo que respecta a los jóvenes asociados de nuestras instituciones, ¿no será hora de convocarlos para que sean partícipes y se involucren en estas organizaciones cimentadas en la solidaridad, el esfuerzo propio y la ayuda mutua, y con auténtica práctica democrática?
Entiendo que el desafío justamente es ese. Convocar a la juventud, y capacitarla, para que sean parte de nuestros proyectos, para que compartan sus inquietudes, para que debatan junto a nosotros, para que colaboren con nuestras instituciones.
En el 2012, el próximo año, -Año Internacional de las Cooperativas-, tendremos la oportunidad de demostrar varias cosas
• Que las cooperativas son capaces de construir nuevos liderazgos a través de la plena participación de la juventud;
• Que las cooperativas están en condiciones de seguir aportando a un proceso de desarrollo económico, hoy demostrado a través de una participación del 10 % en el Producto Bruto Interno;
• Que las empresas cooperativas son un modelo asociativo sustentable de la economía social;
• Que los valores y principios cooperativos siguen vigentes y son parte indisoluble del cooperativismo;
• Y finalmente, que "las empresas cooperativas ayudan a construir un mundo mejor."
Por ello entiendo que es un deber ineludible de la dirigencia de todas nuestras instituciones trabajar no solo como lo venimos haciendo, sino redoblando nuestros esfuerzos en pos de un movimiento cooperativo fuerte guiándonos por el séptimo principio: “cooperación entre cooperativas”.
Hoy acá se encuentran varias cooperativas hermanas de esta provincia; entre algunas se ha iniciado este proceso de cooperación, pero debemos ir por más, para dar más y mejores servicios, por el bienestar de nuestras comunidades, para que en el 2012, Año Internacional de las Cooperativas, podamos festejar fraternalmente, como hoy, el Día de la Cooperación todas las cooperativas de San Luis.
Por eso, para finalizar les dejo una frase de William Shakespeare:
Hemos venido a este mundo como hermanos; caminemos, pues, dándonos la mano y no uno detrás del otro.
FELIZ DIA HERMANOS COOPERADORES
Thursday, May 19, 2011
Curso: "EL COOPERATIVISMO Y LA GENERACIÓN DE TRABAJO"
En la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
Centro Universitario Villa de Merlo
Objetivos Generales:
Que los participantes adquieran los conocimientos básicos que les permita conocer las ventajas del asociativismo en general y el cooperativismo en particular, para la conformación de una cooperativa.
Dirigido a:
Personas que deseen realizar un emprendimiento cooperativo
Docente:
Juan Carlos Velazque – Técnico Sup. en Cooperativismo
CURSO GRATUITO
NO SE REQUIEREN CONOCIMIENTOS PREVIOS
Contenidos:
Síntesis histórica del cooperativismo.
Valores, finalidad y principios cooperativos.
Asociativismo. Definición de cooperativas.
La empresa cooperativa.
Diferencias entre empresas comerciales y cooperativas.
La generación de empleo a través del cooperativismo.
Marco legal.
Fechas y horarios del curso:
Sábados 28 de Mayo y 4 de Junio de 2011
Horario: 9 a 13 horas
Informes e inscripción
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
Centro Universitario Villa de Merlo
Presbítero Becerra 540 – Tel. 478341
Centro Universitario Villa de Merlo
Objetivos Generales:
Que los participantes adquieran los conocimientos básicos que les permita conocer las ventajas del asociativismo en general y el cooperativismo en particular, para la conformación de una cooperativa.
Dirigido a:
Personas que deseen realizar un emprendimiento cooperativo
Docente:
Juan Carlos Velazque – Técnico Sup. en Cooperativismo
CURSO GRATUITO
NO SE REQUIEREN CONOCIMIENTOS PREVIOS
Contenidos:
Síntesis histórica del cooperativismo.
Valores, finalidad y principios cooperativos.
Asociativismo. Definición de cooperativas.
La empresa cooperativa.
Diferencias entre empresas comerciales y cooperativas.
La generación de empleo a través del cooperativismo.
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Sábados 28 de Mayo y 4 de Junio de 2011
Horario: 9 a 13 horas
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Centro Universitario Villa de Merlo
Presbítero Becerra 540 – Tel. 478341
Sunday, January 30, 2011
COOPERATIVAS: Utilización del Fondo de Educación y Capacitación Cooperativas
Por Juan Carlos Velazque
Artículo Publicado en “ERREPAR Doctrina Societaria y Concursal”, Nº 277, Diciembre 2010. Bs. As.
Introducción
A partir de su sanción en 1973, la Ley de Cooperativas Nº 20.337 estableció que de los excedentes repartibles, además de aplicarse un cinco por ciento a reserva legal y un cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral para estímulo del personal, debe destinarse otro cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas.
Este fondo tiene un origen histórico y deviene de la que es considerada como la primera cooperativa organizada con las características que hoy conocemos, la Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochdale creada en Inglaterra en 1844. Los Pioneros establecieron en sus estatutos que de los excedentes cooperativos se destinara un 2.5 por ciento a educación. Tal disposición, considerada años después como la regla de oro del cooperativismo, fue incorporada -con diferentes características- por la mayoría de las cooperativas que se fueron creando. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI), organización que agrupa a los cooperativistas de todo el orbe, la adoptaría a partir de 1930 como uno de los siete principios cooperativos. Inicialmente se denominó simplemente el Principio de “Educación Cooperativa” y desde 1995, en ocasión de realizarse en Manchester, Inglaterra, uno de los tradicionales congresos que realiza habitualmente la ACI, pasó a llamarse “Educación, capacitación e información”.
A través de tal congreso la Alianza Cooperativa Internacional ha manifestado que: “Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus socios, representantes elegidos, administradores y empleados, de manera que puedan contribuir efectivamente al desarrollo de ellas. Informan al público en general, particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación”.
Disposiciones legales
La Ley Nº 20.337, sancionada el 2 de mayo de 1973, define en su artículo 2º a las cooperativas como “entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” las que reúnen una serie de características que les son propias entre las cuales menciona, en el punto 8º del citado artículo, el fomento de la educación cooperativa.
Por otra parte dispone en su artículo 42, punto 3º, que de los excedentes repartibles deben destinar un “cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas”, debiendo invertirse anualmente -según el artículo 46 de la misma norma- “ya sea directamente o a través de cooperativas de grado superior o de instituciones especializadas con personería jurídica”. Esta exigencia de contar con personería jurídica se realiza a efectos de “asegurar el mejor contralor de sus actividades”. Así lo expresa la “Exposición de Motivos” de la precitada Ley.
Para que los asociados tengan un mayor control sobre el destino de estos fondos, el artículo 40 de la misma norma obliga a que en la memoria anual se haga especial referencia a “las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas”, haciendo mención de la labor desarrollada o “de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la cual se remitieron los fondos para tales fines”.
La ex Secretaría de Acción Cooperativa (SAC), hoy Instituto de Asociativismo y Economía Social (INAES), -órgano de aplicación de la ley- vino a reglamentar el Artículo 46 a través de la Resolución SAC Nº 577/84 modificada por la Resolución SAC Nº 635/88.
A través de tal norma se establece que el fondo debe ser utilizado “en el ejercicio inmediato posterior al de aquel que lo originó” y que “en ningún caso se admitirá la utilización de este fondo para compensar pérdidas de ejercicios anteriores”.
Asimismo la norma, en su artículo 2, dispone el destino que debe darse al fondo, enumerando en 12 incisos diferentes posibilidades para utilizarlo. A continuación veremos las mismas y realizaremos algunos comentarios al respecto.
a) “Creación, ampliación, desarrollo y/o fortalecimiento de cooperativas escolares”: Las cooperativas escolares son instituciones creadas dentro del ámbito escolar con fines pedagógicos, fundadas y dirigidas por los propios alumnos con la ayuda y guía de los docentes del establecimiento. Las hay de diferentes objetivos en casi todas las provincias argentinas. No deben ser confundidas con las cooperadoras escolares, las cuales no pueden ser receptoras del fondo.
b) “Donaciones de material didáctico cuyo contenido sea la divulgación de la doctrina cooperativa destinado a bibliotecas públicas, instituciones y establecimientos educacionales, públicos o privados, en todos sus niveles y modalidades. Se entiende por material didáctico, las publicaciones, libros, revistas, folletos, láminas, grabados, ilustraciones, películas, diapositivas, audiovisuales y todo otro elemento y/o recurso de enseñanza”: En materia de publicaciones existen varias revistas y periódicos sobre temas cooperativos, a los cuales las cooperativas pueden suscribirse para luego donarlos. En lo que respecto a material bibliográfico también hay varias editoriales dedicadas al tema. Y, si bien no se detalla en este inciso, también debemos mencionar la bandera, escarapelas y cintas cooperativas, como elementos didácticos.
c) “Creación, apoyo y/o ampliación de bibliotecas públicas especializadas en materia cooperativa”: Podría ser también el apoyo a la creación de una sección específica de cooperativismo, pero siempre debe tratarse de bibliotecas de carácter público. Asimismo es posible crear dentro de la propia cooperativa una biblioteca a condición de que el público, asociado o no, pueda tener acceso en días y horarios que determine la cooperativa.
d) “Organización y dictado de cursos, debates, seminarios, reuniones, conferencias, congresos y procedimientos similares destinados a la capacitación y educación cooperativas, de consejeros, síndicos, asociados y empleados de las cooperativas; como así también a terceros no asociados”: Estos eventos pueden ser realizados por la propia cooperativa u otras organizaciones públicas o privadas. En este momento hay una oferta bastante interesante en materia de cursos y seminarios vinculados al cooperativismo y a la economía social, como así también en lo que respecta a tecnicaturas de nivel terciario y licenciaturas de nivel universitario.
e) “Apoyo a las entidades cooperativas mediante el régimen de padrinazgo establecido en las normas emanadas de esta Secretaría”: No hay reglamentación respecto a este tema.
f) “Creación, impresión y/o distribución de material didáctico tendiente a la difusión de la educación cooperativa, pudiéndose requerir el asesoramiento de este organismo en cuanto al contenido de los mismos”: En la historia del cooperativismo en nuestro país es abundante la impresión y distribución de material didáctico, especialmente el bibliográfico. El asesoramiento al que se alude puede estar dado también por otras organizaciones civiles y cooperativas, cuyos objetivos son la educación y capacitación cooperativas, como así también profesionales especializados en la temática, como son los licenciados y técnicos superiores en cooperativismo.
g) “Becas a docentes y alumnos dedicados a la educación y capacitación cooperativa con el fin de fortalecer sus experiencias y conocimientos del cooperativismo”: Vale lo expresado en el segundo párrafo del inciso d) y agregaremos que, si bien escasa, existe una oferta de cursos de capacitación con puntaje para docentes en algunas provincias.
h) “Becas a otras personas -de existencia física- con el objeto de adquirir o perfeccionar sus conocimientos en materia cooperativa”: En este caso vale lo también lo dicho en el segundo párrafo del inciso d).
i) “Contratación de espacios radiales, televisivos, de cines o gráficos y demás medios de comunicación social -no publicitarios y/o comerciales, en todos los casos- referidos a la educación y conocimiento de la doctrina cooperativa o información relacionada con la actividad y desarrollo del cooperativismo, permitiéndose el simple agregado de la denominación de la cooperativa que lo organiza”: Aquí se debe prestar especial atención, ya que suele confundirse la publicidad de los servicios cooperativos con la educación y conocimiento de la doctrina cooperativa. Sugerimos en caso de contratar espacios en los medios de comunicación hacer una consulta con la autoridad de aplicación, órgano provincial competente o un especialista en educación cooperativa.
j) “Transferencia del fondo a una federación o confederación cooperativa, a la cual pertenezca, para su inversión en el destino específico establecido por la Ley 20.337 y esta resolución. Las cooperativas de segundo y tercer grado deberán emplear primordial y razonablemente dicho fondo en la zona de las cooperativas aportantes y remitirán a esta Secretaría, conjuntamente con la documentación exigida por el artículo 41 de la ley citada precedentemente, un listado de las cooperativas y los montos transferidos por cada una de ellas”: Veamos en primer término que cuando se menciona a “esta Secretaría” se refiere al actual organismo que la reemplaza, el INAES, como decíamos al inicio de este acápite. En este caso sugerimos que una vez aprobado el destino por el Consejo de Administración de la cooperativa, se confeccione un acta acuerdo entre la misma y la o las instituciones que reciban la transferencia de fondos.
k) transferencia del fondo a instituciones con personería jurídica sin fines de lucro y especializadas en la promoción y capacitación cooperativas para su inversión en el destino específico establecido por la Ley 20.337 y esta resolución. En todos los casos las instituciones deberán invertir primordial y razonablemente dichos fondos en las zonas de las cooperativas aportantes: Reiteramos en este caso lo expresado en el último párrafo del inciso anterior.
l) donación a la Secretaría de Acción Cooperativa con destino al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: Entendemos que en principio las entidades cooperativas deberían tratar de utilizar los fondos disponibles en forma directa, como lo indican los incisos anteriores, a los fines de realizar una verdadera práctica cooperativa. En caso contrario las sumas correspondientes al Fondo podrán transferirse al actual INAES.
Caso
Veamos en la práctica como se articulan las fechas y plazos, tomando el ejemplo de una cooperativa que cierra su ejercicio el 31 de diciembre de cada año y teniendo en cuenta que hay cuatro meses de plazo para realizar la Asamblea Ordinaria (Ley 20.337, Art. 47) que tratará los estados contables y la distribución de excedentes.
Fecha de cierre del ejercicio: 31 de diciembre de 2009.
Asamblea que aprueba los estados contables y la distribución de excedentes: 30 de abril de 2010.
Excedentes repartibles: $200.000
Excedentes no repartibles: $ 120.000
Fondo de educación y capacitación cooperativa determinado: 5 % sobre $ 200.000, igual a $ 10.000.-
Plazo de utilización del fondo: 31 de diciembre de 2010.
Memoria del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2010: Se deberá detallar bajo el rubro “Sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas” lo efectivamente destinado a tal fin, con indicación detallada de la labor desarrollada.
Infracciones:
La Ley de cooperativas, a través de su Artículo 101, determina las sanciones a aplicar a las cooperativas por infracción a la ley, su reglamentación y demás normas vigentes o a dictarse a posteriori, las cuales consisten en apercibimiento, multa y retiro de autorización para funcionar.
Pero a partir del año 2004, mediante la Resolución INAES Nº 1918 se determinó que el incumplimiento injustificado en cuanto a la afectación del fondo de educación y capacitación cooperativas dará lugar a la aplicación de una multa. Es importante señalar que el monto de la misma es equivalente a la suma no utilizada. Previo a ello, la Secretaría de Contralor del INAES, a través de la Gerencia de Inspecciones o del area que considere debe efectuar el seguimiento de la aplicación del Fondo, elaborando un informe semestral sobre las entidades que se encuentren en infracción dando cuenta de las razones, montos desafectados e intimaciones cursadas para el cumplimiento correspondiente.
Conclusiones
Hemos visto en más de una ocasión como las cooperativas disponen de los fondos en forma discrecional, utilizándolos para otros fines diferentes al normado.
Decíamos al inicio del presente trabajo que la Sociedad de Rochdale señaló el rumbo que tomaría la determinación de destinar un porcentaje de los excedentes a la educación, al ser considerado tal proceder por la Alianza Cooperativa Internacional como uno de los principios cooperativos. A partir de entonces la educación cooperativa es sostén del marco filosófico de la cooperación.
Y ese sostén debe ser soportado solamente con un 5 % de los excedentes repartibles, en definitiva una suma mínima considerando los efectos multiplicadores que tiene la buena inversión de tal cifra en relación con el crecimiento del movimiento cooperativo, que si bien es tarea del Consejo de Administración del ente no obsta a que el profesional contable y eventualmente el especialista en educación cooperativa asesoren convenientemente a los dirigentes cooperativistas a fin de que el fondo tenga el uso previsto por las normas vigentes.
Anexo Legislación
LEY 20.337/1973:
LEY DE COOPERATIVAS (parte pertinente)
Art. 2º.- Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes caracteres:
…….
8º. Fomentan la educación cooperativa.
Memoria
Art. 40.-…. Hará especial referencia a:
…………………………………………………………………………………………..
3º. Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la cual se remitieron los fondos respectivos para tales fines.
Art. 42.-…. Se consideran excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.
De los excedentes repartibles se destinará:
…………………………………………………………………………………………….
3º El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas;
Art. 46.- Deben invertir anualmente el fondo de educación y capacitación cooperativas previsto por el artículo 42 inciso 3º, ya sea directamente o a través de cooperativas de grado superior o de instituciones especializadas con personería jurídica.
Art. 100.- Son facultades inherentes a la fiscalización pública:
1º. Requerir la documentación que se estime necesaria;
2º. Realizar investigaciones e inspecciones en las cooperativas, a cuyo efecto se podrá examinar sus libros y documentos y pedir informaciones a sus autoridades, funcionarios responsables, auditores, personal y terceros;
3º. Asistir a las asambleas;
4º. Convocar a asamblea cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del total, salvo que el estatuto requiriera un porcentaje menor, si el consejo de administración no hubiese dado cumplimiento a las disposiciones estatutarias pertinentes en los plazos previstos por ellas o hubiera denegado infundadamente el pedido;
5º. Convocar de oficio a asambleas cuando se constatarán irregularidades graves y se estimara la medida imprescindible para normalizar el funcionamiento de la cooperativa;
6º. Impedir el uso indebido de la denominación "cooperativa" de acuerdo con las previsiones de esta ley;
7º. Formular denuncias ante las autoridades policiales o judiciales en los casos en que pudiera corresponder el ejercicio de la acción pública;
8º. Hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto se pondrá:
a) requerir el auxilio de la fuerza pública;
b) solicitar el allanamiento de domicilios y la clausura de locales;
c) pedir el secuestro de libros y documentación social;
9º. Declarar irregulares e ineficaces, a los efectos administrativos, los actos a ella sometidos cuando sean contrarios a la ley, el estatuto o el reglamento. La declaración de irregularidad podrá importar el requerimiento de las medidas previstas en el inciso siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 101;
10. Solicitar al juez competente:
a) la suspensión de las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la ley, el estatuto o el reglamento;
b) la intervención de la cooperativa cuando sus órganos realicen actos o incurran en omisiones que importen un riesgo grave para su existencia;
11. Vigilar las operaciones de liquidación;
12. Coordinar su labor con los organismos competentes por razón de materia;
13. En general, velar por el estricto cumplimiento de las leyes en toda materia incluida en su ámbito, cuidando de no entorpecer la regular administración de las cooperativas.
Sanciones
*Art. 101.- En caso de infracción a la presente ley, su reglamentación, demás normas vigentes en la materia y las que se dictaren con posterioridad, las cooperativas se harán pasibles de las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento.
2. Multa de Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000,00) a Pesos Cuatrocientos Millones ($ 400.000.000,00). En el caso de reincidencia la multa podrá alcanzar hasta el triple del importe máximo. Se considera reincidente quien dentro de los Cinco (5) años anteriores a la fecha de la infracción haya sido sancionado por otra infracción.
Los montos de las multas serán actualizados semestralmente por la autoridad de aplicación del régimen legal de cooperativas, sobre la base de la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
3. Retiro de autorización para funcionar.
No pueden ser sancionadas sin previa instrucción de sumario, procedimiento en el cual tendrán oportunidad de conocer la imputación, realizar los descargos, ofrecer la prueba y alegar sobre la producida.
Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes de la imputada, su importancia social o económica y, en su caso, los perjuicios causados.
Las sanciones de los incisos 1 y 2 pueden ser materia de los convenios previstos por el artículo 99, quedando reservada a la autoridad de aplicación la sanción del inciso 3.
(*) Con la modificación de la Ley Nº 22816 / 83.
Exposición de motivos:
40.
…..
La disposición del inciso 3º tiende a asegurar la correcta aplicación del fondo estatuido por el artículo 42 inciso 3º.
42………..
Otro cinco por ciento se destina al fondo de educación y capacitación cooperativa, en un todo de acuerdo con uno de los principios fundamentales del cooperativismo.
46. Para que cobre eficacia operativa la norma del artículo 42 inciso 3º se impone la obligación de invertir anualmente el fondo de educación y capacitación cooperativas. Se autoriza que ello se realice directamente o bien a través de entidades de grado superior o de instituciones especializadas. Se exige que las instituciones mencionadas en último término cuenten con personería jurídica como un medio de asegurar el mejor contralor de sus actividades.
Resolución S.A.C. Nº 577/1984:
DESTINOS PARA LA INVERSION DEL FONDO DE
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA, NO LIMITATIVO
(Texto actualizado con las modificaciones de la Resolución S.A.C. 635/88.)
Buenos Aires, 10 de agosto de l984
VISTO que se formulan diversas consultas acerca de la forma en que se puede invertir el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, previsto en el artículo 42 inc. 3° de la Ley 20.337, y
CONSIDERANDO:
Que con frecuencia se ha observado que se incurre en error en lo que respecta al destino que debe darse al mismo.
Que resulta necesario establecer los alcances de las disposiciones contenidas en la ley de cooperativas referidas a la materia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 40/83 y el artículo 1º del Decreto 345/83
EL SECRETARIO DE ACCION COOPERATIVA
RESUELVE:
Artículo 1°.- El Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, previsto por el artículo 42 inciso 3° de la Ley 20.337, debe ser invertido anualmente como lo establece el artículo 46 de la mencionada ley, en el ejercicio inmediato posterior al de aquel que lo originó, ya sea directamente o a través de cooperativas de grado superior o de instituciones especializadas con personería jurídica, dentro de las pautas establecidas en la presente resolución.
En ningún caso se admitirá la utilización de este fondo para compensar pérdidas de ejercicios anteriores.
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación ha considerado razonables los siguientes destinos que en la práctica pueden dar las entidades cooperativas al fondo en cuestión:
a) creación, ampliación, desarrollo y/o fortalecimiento de cooperativas escolares;
b) donaciones de material didáctico cuyo contenido sea la divulgación de la doctrina cooperativa destinado a bibliotecas públicas, instituciones y establecimientos educacionales, públicos o privados, en todos sus niveles y modalidades. Se entiende por material didáctico, las publicaciones, libros, revistas, folletos, láminas, grabados, ilustraciones, películas, diapositivas, audiovisuales y todo otro elemento y/o recurso de enseñanza;
c) creación, apoyo y/o ampliación de bibliotecas públicas especializadas en materia cooperativa;
d) organización y dictado de cursos, debates, seminarios, reuniones, conferencias, congresos y procedimientos similares destinados a la capacitación y educación cooperativas, de consejeros, síndicos, asociados y empleados de las cooperativas; como así también a terceros no asociados;
e) apoyo a las entidades cooperativas mediante el régimen de padrinazgo establecido en las normas emanadas de esta Secretaría;
f) creación, impresión y/o distribución de material didáctico tendiente a la difusión de la educación cooperativa, pudiéndose requerir el asesoramiento de este organismo en cuanto al contenido de los mismos;
g) becas a docentes y alumnos dedicados a la educación y capacitación cooperativa con el fin de fortalecer sus experiencias y conocimientos del cooperativismo;
h) becas a otras personas -de existencia física- con el objeto de adquirir o perfeccionar sus conocimientos en materia cooperativa;
i) contratación de espacios radiales, televisivos, de cines o gráficos y demás medios de comunicación social -no publicitarios y/o comerciales, en todos los casos- referidos a la educación y conocimiento de la doctrina cooperativa o información relacionada con la actividad y desarrollo del cooperativismo, permitiéndose el simple agregado de la denominación de la cooperativa que lo organiza;
j) transferencia del fondo a una federación o confederación cooperativa, a la cual pertenezca, para su inversión en el destino específico establecido por la Ley 20.337 y esta resolución. Las cooperativas de segundo y tercer grado deberán emplear primordial y razonablemente dicho fondo en la zona de las cooperativas aportantes y remitirán a esta Secretaría, conjuntamente con la documentación exigida por el artículo 41 de la ley citada precedentemente, un listado de las cooperativas y los montos transferidos por cada una de ellas;
k) transferencia del fondo a instituciones con personería jurídica sin fines de lucro y especializadas en la promoción y capacitación cooperativas para su inversión en el destino específico establecido por la Ley 20.337 y esta resolución. En todos los casos las instituciones deberán invertir primordial y razonablemente dichos fondos en las zonas de las cooperativas aportantes.
l) donación a la Secretaría de Acción Cooperativa (*) con destino al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. (**)
Artículo 3°.-Si bien la precedente enumeración no es limitativa, y no excluye en consecuencia, otros destinos análogos, déjase claramente sentado que la inversión debe obedecer en todos los casos, al propósito taxativamente fijado por las normas legales, es decir la educación y la capacitación como forma de divulgación, fortalecimiento y desarrollo cooperativo, por lo que toda desviación en que se incurra a este respecto, será motivo de aplicación de los artículos 100 y 101 de la Ley 20.337 por parte de esta Secretaria, a la que podrá consultarse en caso de duda para una mejor interpretación de los puntos expuestos.
Artículo 4°.-De forma.
(*)La Secretaría de Acción Cooperativa fue reemplazada por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y actualmente por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
(**) Inciso agregado por Resolución S.A.C. 635/88.
Resolución INAES Nº 1918/2004:
CONTROL DE APLICACIÓN DEL FONDO DEL ART. 42 INC. 3º DE LA Ley 20.337
BUENOS AIRES, 18 de Junio de 2004.
VISTO los artículos 42 y 46 de la Ley Nº 20.337, y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los artículos citados se establece que serán excedentes repartibles aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el servicio prestado a los asociados. Que asimismo, dicha norma establece que un CINCO POR CIENTO (5%) de los excedentes reparables se destinarán al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa.
Que el artículo 46 de la Ley de la materia establece que dichos fondos sean invertidos anualmente, en forma directa, a través de cooperativas grado superior o de instituciones especializadas con personería jurídica.
Que se ha observado que algunas entidades a pesar de haber generado excedentes repartibles de significativa trascendencia y por ende la generación de fondo con el destino establecido en el artículo 42 inciso 3º, las mismas no ejercen una aplicación efectiva del porcentual mencionado, impidiendo con tal actitud la afectación de dichos fondos al desarrollo y concientización de Educación y Capacitación Cooperativa en entidades que a lo largo y a lo ancho del país operan; como así también su incidencia factores organizacionales en procura de una ostensible disminución de los conflictos institucionales. Que en consecuencia procede efectuar un seguimiento por parte del área de fiscalización, sin perjuicio de la pertinencia que pueda corresponderle a otras áreas, a efectos de vigilar la correcta y adecuada aplicación del Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, debiendo aplicarse en su caso la consigna sanción en los supuestos de injustificado incumplimiento, sin perjuicio del ejercicio de las acciones penales para el caso que corresponda.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 inciso d) de la ley Nº 19.549, la Gerencia de Registro y Legislación ha emitido opinión.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Número 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
El DIRECTORIO DEL INSTITUO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La Secretaría de Contralor a través de la Gerencia de Inspecciones o del área de su dependencia que considere menester, deberá efectuar un estricto seguimiento de la aplicación por parte de las cooperativas de las sumas destinadas al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa conforme al artículo 46 de la Ley Nº 20.337.
ARTÍCULO 2º.- Semestralmente se deberá elaborar un informe sobre las entidades que se encuentren en infracción a las obligaciones mencionadas en el artículo anterior, dando cuenta de las razones y montos desafectados y las intimaciones cursadas para su cumplimiento.
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento injustificado por parte de las cooperativas en cuanto a la afectación de los fondos resultantes de la disposición del artículo 42 inciso 3º de la Ley Nº 20.337 en el término previsto en el artículo 46 de la misma, dará lugar a la aplicación de una multa, cuyo monto será equivalente a la suma no afectada. Ello de acuerdo a las pautas contenidas en el artículo 101 de la ley citada.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Artículo Publicado en “ERREPAR Doctrina Societaria y Concursal”, Nº 277, Diciembre 2010. Bs. As.
Introducción
A partir de su sanción en 1973, la Ley de Cooperativas Nº 20.337 estableció que de los excedentes repartibles, además de aplicarse un cinco por ciento a reserva legal y un cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral para estímulo del personal, debe destinarse otro cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas.
Este fondo tiene un origen histórico y deviene de la que es considerada como la primera cooperativa organizada con las características que hoy conocemos, la Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochdale creada en Inglaterra en 1844. Los Pioneros establecieron en sus estatutos que de los excedentes cooperativos se destinara un 2.5 por ciento a educación. Tal disposición, considerada años después como la regla de oro del cooperativismo, fue incorporada -con diferentes características- por la mayoría de las cooperativas que se fueron creando. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI), organización que agrupa a los cooperativistas de todo el orbe, la adoptaría a partir de 1930 como uno de los siete principios cooperativos. Inicialmente se denominó simplemente el Principio de “Educación Cooperativa” y desde 1995, en ocasión de realizarse en Manchester, Inglaterra, uno de los tradicionales congresos que realiza habitualmente la ACI, pasó a llamarse “Educación, capacitación e información”.
A través de tal congreso la Alianza Cooperativa Internacional ha manifestado que: “Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus socios, representantes elegidos, administradores y empleados, de manera que puedan contribuir efectivamente al desarrollo de ellas. Informan al público en general, particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación”.
Disposiciones legales
La Ley Nº 20.337, sancionada el 2 de mayo de 1973, define en su artículo 2º a las cooperativas como “entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” las que reúnen una serie de características que les son propias entre las cuales menciona, en el punto 8º del citado artículo, el fomento de la educación cooperativa.
Por otra parte dispone en su artículo 42, punto 3º, que de los excedentes repartibles deben destinar un “cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas”, debiendo invertirse anualmente -según el artículo 46 de la misma norma- “ya sea directamente o a través de cooperativas de grado superior o de instituciones especializadas con personería jurídica”. Esta exigencia de contar con personería jurídica se realiza a efectos de “asegurar el mejor contralor de sus actividades”. Así lo expresa la “Exposición de Motivos” de la precitada Ley.
Para que los asociados tengan un mayor control sobre el destino de estos fondos, el artículo 40 de la misma norma obliga a que en la memoria anual se haga especial referencia a “las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas”, haciendo mención de la labor desarrollada o “de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la cual se remitieron los fondos para tales fines”.
La ex Secretaría de Acción Cooperativa (SAC), hoy Instituto de Asociativismo y Economía Social (INAES), -órgano de aplicación de la ley- vino a reglamentar el Artículo 46 a través de la Resolución SAC Nº 577/84 modificada por la Resolución SAC Nº 635/88.
A través de tal norma se establece que el fondo debe ser utilizado “en el ejercicio inmediato posterior al de aquel que lo originó” y que “en ningún caso se admitirá la utilización de este fondo para compensar pérdidas de ejercicios anteriores”.
Asimismo la norma, en su artículo 2, dispone el destino que debe darse al fondo, enumerando en 12 incisos diferentes posibilidades para utilizarlo. A continuación veremos las mismas y realizaremos algunos comentarios al respecto.
a) “Creación, ampliación, desarrollo y/o fortalecimiento de cooperativas escolares”: Las cooperativas escolares son instituciones creadas dentro del ámbito escolar con fines pedagógicos, fundadas y dirigidas por los propios alumnos con la ayuda y guía de los docentes del establecimiento. Las hay de diferentes objetivos en casi todas las provincias argentinas. No deben ser confundidas con las cooperadoras escolares, las cuales no pueden ser receptoras del fondo.
b) “Donaciones de material didáctico cuyo contenido sea la divulgación de la doctrina cooperativa destinado a bibliotecas públicas, instituciones y establecimientos educacionales, públicos o privados, en todos sus niveles y modalidades. Se entiende por material didáctico, las publicaciones, libros, revistas, folletos, láminas, grabados, ilustraciones, películas, diapositivas, audiovisuales y todo otro elemento y/o recurso de enseñanza”: En materia de publicaciones existen varias revistas y periódicos sobre temas cooperativos, a los cuales las cooperativas pueden suscribirse para luego donarlos. En lo que respecto a material bibliográfico también hay varias editoriales dedicadas al tema. Y, si bien no se detalla en este inciso, también debemos mencionar la bandera, escarapelas y cintas cooperativas, como elementos didácticos.
c) “Creación, apoyo y/o ampliación de bibliotecas públicas especializadas en materia cooperativa”: Podría ser también el apoyo a la creación de una sección específica de cooperativismo, pero siempre debe tratarse de bibliotecas de carácter público. Asimismo es posible crear dentro de la propia cooperativa una biblioteca a condición de que el público, asociado o no, pueda tener acceso en días y horarios que determine la cooperativa.
d) “Organización y dictado de cursos, debates, seminarios, reuniones, conferencias, congresos y procedimientos similares destinados a la capacitación y educación cooperativas, de consejeros, síndicos, asociados y empleados de las cooperativas; como así también a terceros no asociados”: Estos eventos pueden ser realizados por la propia cooperativa u otras organizaciones públicas o privadas. En este momento hay una oferta bastante interesante en materia de cursos y seminarios vinculados al cooperativismo y a la economía social, como así también en lo que respecta a tecnicaturas de nivel terciario y licenciaturas de nivel universitario.
e) “Apoyo a las entidades cooperativas mediante el régimen de padrinazgo establecido en las normas emanadas de esta Secretaría”: No hay reglamentación respecto a este tema.
f) “Creación, impresión y/o distribución de material didáctico tendiente a la difusión de la educación cooperativa, pudiéndose requerir el asesoramiento de este organismo en cuanto al contenido de los mismos”: En la historia del cooperativismo en nuestro país es abundante la impresión y distribución de material didáctico, especialmente el bibliográfico. El asesoramiento al que se alude puede estar dado también por otras organizaciones civiles y cooperativas, cuyos objetivos son la educación y capacitación cooperativas, como así también profesionales especializados en la temática, como son los licenciados y técnicos superiores en cooperativismo.
g) “Becas a docentes y alumnos dedicados a la educación y capacitación cooperativa con el fin de fortalecer sus experiencias y conocimientos del cooperativismo”: Vale lo expresado en el segundo párrafo del inciso d) y agregaremos que, si bien escasa, existe una oferta de cursos de capacitación con puntaje para docentes en algunas provincias.
h) “Becas a otras personas -de existencia física- con el objeto de adquirir o perfeccionar sus conocimientos en materia cooperativa”: En este caso vale lo también lo dicho en el segundo párrafo del inciso d).
i) “Contratación de espacios radiales, televisivos, de cines o gráficos y demás medios de comunicación social -no publicitarios y/o comerciales, en todos los casos- referidos a la educación y conocimiento de la doctrina cooperativa o información relacionada con la actividad y desarrollo del cooperativismo, permitiéndose el simple agregado de la denominación de la cooperativa que lo organiza”: Aquí se debe prestar especial atención, ya que suele confundirse la publicidad de los servicios cooperativos con la educación y conocimiento de la doctrina cooperativa. Sugerimos en caso de contratar espacios en los medios de comunicación hacer una consulta con la autoridad de aplicación, órgano provincial competente o un especialista en educación cooperativa.
j) “Transferencia del fondo a una federación o confederación cooperativa, a la cual pertenezca, para su inversión en el destino específico establecido por la Ley 20.337 y esta resolución. Las cooperativas de segundo y tercer grado deberán emplear primordial y razonablemente dicho fondo en la zona de las cooperativas aportantes y remitirán a esta Secretaría, conjuntamente con la documentación exigida por el artículo 41 de la ley citada precedentemente, un listado de las cooperativas y los montos transferidos por cada una de ellas”: Veamos en primer término que cuando se menciona a “esta Secretaría” se refiere al actual organismo que la reemplaza, el INAES, como decíamos al inicio de este acápite. En este caso sugerimos que una vez aprobado el destino por el Consejo de Administración de la cooperativa, se confeccione un acta acuerdo entre la misma y la o las instituciones que reciban la transferencia de fondos.
k) transferencia del fondo a instituciones con personería jurídica sin fines de lucro y especializadas en la promoción y capacitación cooperativas para su inversión en el destino específico establecido por la Ley 20.337 y esta resolución. En todos los casos las instituciones deberán invertir primordial y razonablemente dichos fondos en las zonas de las cooperativas aportantes: Reiteramos en este caso lo expresado en el último párrafo del inciso anterior.
l) donación a la Secretaría de Acción Cooperativa con destino al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: Entendemos que en principio las entidades cooperativas deberían tratar de utilizar los fondos disponibles en forma directa, como lo indican los incisos anteriores, a los fines de realizar una verdadera práctica cooperativa. En caso contrario las sumas correspondientes al Fondo podrán transferirse al actual INAES.
Caso
Veamos en la práctica como se articulan las fechas y plazos, tomando el ejemplo de una cooperativa que cierra su ejercicio el 31 de diciembre de cada año y teniendo en cuenta que hay cuatro meses de plazo para realizar la Asamblea Ordinaria (Ley 20.337, Art. 47) que tratará los estados contables y la distribución de excedentes.
Fecha de cierre del ejercicio: 31 de diciembre de 2009.
Asamblea que aprueba los estados contables y la distribución de excedentes: 30 de abril de 2010.
Excedentes repartibles: $200.000
Excedentes no repartibles: $ 120.000
Fondo de educación y capacitación cooperativa determinado: 5 % sobre $ 200.000, igual a $ 10.000.-
Plazo de utilización del fondo: 31 de diciembre de 2010.
Memoria del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2010: Se deberá detallar bajo el rubro “Sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas” lo efectivamente destinado a tal fin, con indicación detallada de la labor desarrollada.
Infracciones:
La Ley de cooperativas, a través de su Artículo 101, determina las sanciones a aplicar a las cooperativas por infracción a la ley, su reglamentación y demás normas vigentes o a dictarse a posteriori, las cuales consisten en apercibimiento, multa y retiro de autorización para funcionar.
Pero a partir del año 2004, mediante la Resolución INAES Nº 1918 se determinó que el incumplimiento injustificado en cuanto a la afectación del fondo de educación y capacitación cooperativas dará lugar a la aplicación de una multa. Es importante señalar que el monto de la misma es equivalente a la suma no utilizada. Previo a ello, la Secretaría de Contralor del INAES, a través de la Gerencia de Inspecciones o del area que considere debe efectuar el seguimiento de la aplicación del Fondo, elaborando un informe semestral sobre las entidades que se encuentren en infracción dando cuenta de las razones, montos desafectados e intimaciones cursadas para el cumplimiento correspondiente.
Conclusiones
Hemos visto en más de una ocasión como las cooperativas disponen de los fondos en forma discrecional, utilizándolos para otros fines diferentes al normado.
Decíamos al inicio del presente trabajo que la Sociedad de Rochdale señaló el rumbo que tomaría la determinación de destinar un porcentaje de los excedentes a la educación, al ser considerado tal proceder por la Alianza Cooperativa Internacional como uno de los principios cooperativos. A partir de entonces la educación cooperativa es sostén del marco filosófico de la cooperación.
Y ese sostén debe ser soportado solamente con un 5 % de los excedentes repartibles, en definitiva una suma mínima considerando los efectos multiplicadores que tiene la buena inversión de tal cifra en relación con el crecimiento del movimiento cooperativo, que si bien es tarea del Consejo de Administración del ente no obsta a que el profesional contable y eventualmente el especialista en educación cooperativa asesoren convenientemente a los dirigentes cooperativistas a fin de que el fondo tenga el uso previsto por las normas vigentes.
Anexo Legislación
LEY 20.337/1973:
LEY DE COOPERATIVAS (parte pertinente)
Art. 2º.- Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes caracteres:
…….
8º. Fomentan la educación cooperativa.
Memoria
Art. 40.-…. Hará especial referencia a:
…………………………………………………………………………………………..
3º. Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la cual se remitieron los fondos respectivos para tales fines.
Art. 42.-…. Se consideran excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.
De los excedentes repartibles se destinará:
…………………………………………………………………………………………….
3º El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas;
Art. 46.- Deben invertir anualmente el fondo de educación y capacitación cooperativas previsto por el artículo 42 inciso 3º, ya sea directamente o a través de cooperativas de grado superior o de instituciones especializadas con personería jurídica.
Art. 100.- Son facultades inherentes a la fiscalización pública:
1º. Requerir la documentación que se estime necesaria;
2º. Realizar investigaciones e inspecciones en las cooperativas, a cuyo efecto se podrá examinar sus libros y documentos y pedir informaciones a sus autoridades, funcionarios responsables, auditores, personal y terceros;
3º. Asistir a las asambleas;
4º. Convocar a asamblea cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del total, salvo que el estatuto requiriera un porcentaje menor, si el consejo de administración no hubiese dado cumplimiento a las disposiciones estatutarias pertinentes en los plazos previstos por ellas o hubiera denegado infundadamente el pedido;
5º. Convocar de oficio a asambleas cuando se constatarán irregularidades graves y se estimara la medida imprescindible para normalizar el funcionamiento de la cooperativa;
6º. Impedir el uso indebido de la denominación "cooperativa" de acuerdo con las previsiones de esta ley;
7º. Formular denuncias ante las autoridades policiales o judiciales en los casos en que pudiera corresponder el ejercicio de la acción pública;
8º. Hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto se pondrá:
a) requerir el auxilio de la fuerza pública;
b) solicitar el allanamiento de domicilios y la clausura de locales;
c) pedir el secuestro de libros y documentación social;
9º. Declarar irregulares e ineficaces, a los efectos administrativos, los actos a ella sometidos cuando sean contrarios a la ley, el estatuto o el reglamento. La declaración de irregularidad podrá importar el requerimiento de las medidas previstas en el inciso siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 101;
10. Solicitar al juez competente:
a) la suspensión de las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la ley, el estatuto o el reglamento;
b) la intervención de la cooperativa cuando sus órganos realicen actos o incurran en omisiones que importen un riesgo grave para su existencia;
11. Vigilar las operaciones de liquidación;
12. Coordinar su labor con los organismos competentes por razón de materia;
13. En general, velar por el estricto cumplimiento de las leyes en toda materia incluida en su ámbito, cuidando de no entorpecer la regular administración de las cooperativas.
Sanciones
*Art. 101.- En caso de infracción a la presente ley, su reglamentación, demás normas vigentes en la materia y las que se dictaren con posterioridad, las cooperativas se harán pasibles de las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento.
2. Multa de Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000,00) a Pesos Cuatrocientos Millones ($ 400.000.000,00). En el caso de reincidencia la multa podrá alcanzar hasta el triple del importe máximo. Se considera reincidente quien dentro de los Cinco (5) años anteriores a la fecha de la infracción haya sido sancionado por otra infracción.
Los montos de las multas serán actualizados semestralmente por la autoridad de aplicación del régimen legal de cooperativas, sobre la base de la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
3. Retiro de autorización para funcionar.
No pueden ser sancionadas sin previa instrucción de sumario, procedimiento en el cual tendrán oportunidad de conocer la imputación, realizar los descargos, ofrecer la prueba y alegar sobre la producida.
Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes de la imputada, su importancia social o económica y, en su caso, los perjuicios causados.
Las sanciones de los incisos 1 y 2 pueden ser materia de los convenios previstos por el artículo 99, quedando reservada a la autoridad de aplicación la sanción del inciso 3.
(*) Con la modificación de la Ley Nº 22816 / 83.
Exposición de motivos:
40.
…..
La disposición del inciso 3º tiende a asegurar la correcta aplicación del fondo estatuido por el artículo 42 inciso 3º.
42………..
Otro cinco por ciento se destina al fondo de educación y capacitación cooperativa, en un todo de acuerdo con uno de los principios fundamentales del cooperativismo.
46. Para que cobre eficacia operativa la norma del artículo 42 inciso 3º se impone la obligación de invertir anualmente el fondo de educación y capacitación cooperativas. Se autoriza que ello se realice directamente o bien a través de entidades de grado superior o de instituciones especializadas. Se exige que las instituciones mencionadas en último término cuenten con personería jurídica como un medio de asegurar el mejor contralor de sus actividades.
Resolución S.A.C. Nº 577/1984:
DESTINOS PARA LA INVERSION DEL FONDO DE
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA, NO LIMITATIVO
(Texto actualizado con las modificaciones de la Resolución S.A.C. 635/88.)
Buenos Aires, 10 de agosto de l984
VISTO que se formulan diversas consultas acerca de la forma en que se puede invertir el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, previsto en el artículo 42 inc. 3° de la Ley 20.337, y
CONSIDERANDO:
Que con frecuencia se ha observado que se incurre en error en lo que respecta al destino que debe darse al mismo.
Que resulta necesario establecer los alcances de las disposiciones contenidas en la ley de cooperativas referidas a la materia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 40/83 y el artículo 1º del Decreto 345/83
EL SECRETARIO DE ACCION COOPERATIVA
RESUELVE:
Artículo 1°.- El Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, previsto por el artículo 42 inciso 3° de la Ley 20.337, debe ser invertido anualmente como lo establece el artículo 46 de la mencionada ley, en el ejercicio inmediato posterior al de aquel que lo originó, ya sea directamente o a través de cooperativas de grado superior o de instituciones especializadas con personería jurídica, dentro de las pautas establecidas en la presente resolución.
En ningún caso se admitirá la utilización de este fondo para compensar pérdidas de ejercicios anteriores.
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación ha considerado razonables los siguientes destinos que en la práctica pueden dar las entidades cooperativas al fondo en cuestión:
a) creación, ampliación, desarrollo y/o fortalecimiento de cooperativas escolares;
b) donaciones de material didáctico cuyo contenido sea la divulgación de la doctrina cooperativa destinado a bibliotecas públicas, instituciones y establecimientos educacionales, públicos o privados, en todos sus niveles y modalidades. Se entiende por material didáctico, las publicaciones, libros, revistas, folletos, láminas, grabados, ilustraciones, películas, diapositivas, audiovisuales y todo otro elemento y/o recurso de enseñanza;
c) creación, apoyo y/o ampliación de bibliotecas públicas especializadas en materia cooperativa;
d) organización y dictado de cursos, debates, seminarios, reuniones, conferencias, congresos y procedimientos similares destinados a la capacitación y educación cooperativas, de consejeros, síndicos, asociados y empleados de las cooperativas; como así también a terceros no asociados;
e) apoyo a las entidades cooperativas mediante el régimen de padrinazgo establecido en las normas emanadas de esta Secretaría;
f) creación, impresión y/o distribución de material didáctico tendiente a la difusión de la educación cooperativa, pudiéndose requerir el asesoramiento de este organismo en cuanto al contenido de los mismos;
g) becas a docentes y alumnos dedicados a la educación y capacitación cooperativa con el fin de fortalecer sus experiencias y conocimientos del cooperativismo;
h) becas a otras personas -de existencia física- con el objeto de adquirir o perfeccionar sus conocimientos en materia cooperativa;
i) contratación de espacios radiales, televisivos, de cines o gráficos y demás medios de comunicación social -no publicitarios y/o comerciales, en todos los casos- referidos a la educación y conocimiento de la doctrina cooperativa o información relacionada con la actividad y desarrollo del cooperativismo, permitiéndose el simple agregado de la denominación de la cooperativa que lo organiza;
j) transferencia del fondo a una federación o confederación cooperativa, a la cual pertenezca, para su inversión en el destino específico establecido por la Ley 20.337 y esta resolución. Las cooperativas de segundo y tercer grado deberán emplear primordial y razonablemente dicho fondo en la zona de las cooperativas aportantes y remitirán a esta Secretaría, conjuntamente con la documentación exigida por el artículo 41 de la ley citada precedentemente, un listado de las cooperativas y los montos transferidos por cada una de ellas;
k) transferencia del fondo a instituciones con personería jurídica sin fines de lucro y especializadas en la promoción y capacitación cooperativas para su inversión en el destino específico establecido por la Ley 20.337 y esta resolución. En todos los casos las instituciones deberán invertir primordial y razonablemente dichos fondos en las zonas de las cooperativas aportantes.
l) donación a la Secretaría de Acción Cooperativa (*) con destino al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. (**)
Artículo 3°.-Si bien la precedente enumeración no es limitativa, y no excluye en consecuencia, otros destinos análogos, déjase claramente sentado que la inversión debe obedecer en todos los casos, al propósito taxativamente fijado por las normas legales, es decir la educación y la capacitación como forma de divulgación, fortalecimiento y desarrollo cooperativo, por lo que toda desviación en que se incurra a este respecto, será motivo de aplicación de los artículos 100 y 101 de la Ley 20.337 por parte de esta Secretaria, a la que podrá consultarse en caso de duda para una mejor interpretación de los puntos expuestos.
Artículo 4°.-De forma.
(*)La Secretaría de Acción Cooperativa fue reemplazada por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y actualmente por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
(**) Inciso agregado por Resolución S.A.C. 635/88.
Resolución INAES Nº 1918/2004:
CONTROL DE APLICACIÓN DEL FONDO DEL ART. 42 INC. 3º DE LA Ley 20.337
BUENOS AIRES, 18 de Junio de 2004.
VISTO los artículos 42 y 46 de la Ley Nº 20.337, y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los artículos citados se establece que serán excedentes repartibles aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el servicio prestado a los asociados. Que asimismo, dicha norma establece que un CINCO POR CIENTO (5%) de los excedentes reparables se destinarán al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa.
Que el artículo 46 de la Ley de la materia establece que dichos fondos sean invertidos anualmente, en forma directa, a través de cooperativas grado superior o de instituciones especializadas con personería jurídica.
Que se ha observado que algunas entidades a pesar de haber generado excedentes repartibles de significativa trascendencia y por ende la generación de fondo con el destino establecido en el artículo 42 inciso 3º, las mismas no ejercen una aplicación efectiva del porcentual mencionado, impidiendo con tal actitud la afectación de dichos fondos al desarrollo y concientización de Educación y Capacitación Cooperativa en entidades que a lo largo y a lo ancho del país operan; como así también su incidencia factores organizacionales en procura de una ostensible disminución de los conflictos institucionales. Que en consecuencia procede efectuar un seguimiento por parte del área de fiscalización, sin perjuicio de la pertinencia que pueda corresponderle a otras áreas, a efectos de vigilar la correcta y adecuada aplicación del Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, debiendo aplicarse en su caso la consigna sanción en los supuestos de injustificado incumplimiento, sin perjuicio del ejercicio de las acciones penales para el caso que corresponda.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 inciso d) de la ley Nº 19.549, la Gerencia de Registro y Legislación ha emitido opinión.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Número 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
El DIRECTORIO DEL INSTITUO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La Secretaría de Contralor a través de la Gerencia de Inspecciones o del área de su dependencia que considere menester, deberá efectuar un estricto seguimiento de la aplicación por parte de las cooperativas de las sumas destinadas al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa conforme al artículo 46 de la Ley Nº 20.337.
ARTÍCULO 2º.- Semestralmente se deberá elaborar un informe sobre las entidades que se encuentren en infracción a las obligaciones mencionadas en el artículo anterior, dando cuenta de las razones y montos desafectados y las intimaciones cursadas para su cumplimiento.
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento injustificado por parte de las cooperativas en cuanto a la afectación de los fondos resultantes de la disposición del artículo 42 inciso 3º de la Ley Nº 20.337 en el término previsto en el artículo 46 de la misma, dará lugar a la aplicación de una multa, cuyo monto será equivalente a la suma no afectada. Ello de acuerdo a las pautas contenidas en el artículo 101 de la ley citada.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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