DESTINOS PARA LA INVERSIÓN
DEL
FONDO DE EDUCACION COOPERATIVA PREVISTOS EN LA
LEY DE COOPERATIVAS Nº 20337
Ponencia presentada ante el CONGRESO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO ESCOLAR. 7 de Septiembre de 2017. Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba, Argentina.
Autor: Juan Carlos Velazque (*)
INTRODUCCIÓN
Innumerables son
las experiencias cooperativas que con mucha buena voluntad de los educadores se
vienen desarrollando en los establecimientos educativos de nuestro país, estimulando
la participación de niños y jóvenes en proyectos colectivos de variada
diversidad a través de la creación de cooperativas escolares, habiéndose
logrado la puesta en marcha de atractivas propuestas.
Sin embargo a
nadie escapa que uno de los inconvenientes por el que pasan estas instituciones
desde su constitución, para procurar su eficiente desarrollo y posterior
fortalecimiento en el tiempo, es el tema financiero.
El esfuerzo
propio, uno de los valores esenciales que caracteriza al cooperativismo, tiene
como correlato el cumplimiento del principio cooperativo de la Participación Económica
mediante el aporte de las cuotas sociales que conformarán el capital
cooperativo. Desde un punto de vista netamente económico la suma que se puede
reunir por tal concepto en cualquiera de estas entidades es sumamente exigua.
Luego las rifas, los aportes familiares, pequeñas donaciones y otros ingresos
de similares características, debidos a la creatividad de cooperadores y
docentes, irán conformando inicialmente los reducidos ingresos de la
cooperativa escolar con los cuales podrán dar inicio a su actividad, la cual
será en un principio muy limitada.
Por otra parte
en numerosos casos el docente no cuenta con la capacitación y el acompañamiento
necesario y suficiente para llevar adelante su tarea.
Reconocemos que
hubo y hay jurisdicciones cuyos gobiernos han colaborado estableciendo
políticas de apoyo a la gestión del cooperativismo educacional, pero han sido
la excepción. Hemos visto de tal forma fracasar proyectos por la falta de asistencia.
Una pregunta
surge de inmediato: ¿Cuál es el aporte que brinda el movimiento cooperativo a
educadores y alumnos para favorecer el desarrollo de una cooperativa escolar?
NORMATIVA
La Ley de
Cooperativas Nº 20337, sancionada en el año 1973, determinó mediante su
artículo 42, punto 3º, que de los excedentes repartibles las cooperativas deben
destinar un cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas.
Este fondo, según
el artículo 46 de la misma norma, debe ser invertido por cada cooperativa anualmente
“ya sea directamente o a través de
cooperativas de grado superior, o sea una federación, o de instituciones
especializadas con personería jurídica”.
No obstante, por
desconocimiento u otros motivos, las cooperativas en general destinan en forma
limitada aportes al cooperativismo escolar.
El artículo 40
hace referencia a la obligatoriedad de que en la memoria anual de la
cooperativa se indiquen las sumas invertidas en educación cooperativa y la
labor desarrollada en la materia sea directamente o a través de las
instituciones mencionadas anteriormente.
La ex Secretaría
de Acción Cooperativa (actual INAES) reglamentó oportunamente este artículo a
través de la Resolución SAC Nº 577/84 (modificado por Resol. SAC 635/88)
determinando a través de su Artículo 1º que “El
Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, previsto por el artículo 42
inciso 3° de la Ley 20.337, debe ser invertido anualmente como lo establece el
artículo 46 de la mencionada ley, en el ejercicio inmediato posterior al de
aquel que lo originó”. En tanto a través de su Artículo 2º, inciso a),
estableció además que unos de los destinos “razonables”
para la aplicación del Fondo en cuestión es la “creación,
ampliación, desarrollo y/o fortalecimiento de cooperativas escolares”.
A continuación
el mismo artículo enumera, mediante otros seis incisos, diferentes destinos
para la aplicación del Fondo, entre otros: donaciones de material didáctico
cuyo contenido sea la divulgación de la doctrina cooperativa; organización y
dictado de cursos y otros eventos destinados a la capacitación y educación
cooperativas; becas con la misma orientación; padrinazgo a otras cooperativas;
etc.
De tal manera la
posibilidad de recibir aportes por parte de las cooperativas escolares se
transforma en una mera opción para las cooperativas que poseen estos recursos,
dada la variedad de usos a los que pueden ser aplicados.
Es oportuno
recordar que la Ley de Educación Nacional ha ordenado desde el momento de su
sanción en el año 2006, a través del Artículo 90 que el Ministerio de
Educación, a través del Consejo Federal de Educación promueva “la incorporación de los principios y valores del
cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la
capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y
valores establecidos en la Ley N º
16.583 y sus reglamentaciones”, agregando en su último párrafo que “asimismo, se promoverá el cooperativismo
y el mutualismo escolar”.
Entendemos que
resulta imperioso que el apoyo a las cooperativas escolares a través del Fondo deje
de ser una alternativa y se torne exigible, para lo cual elevo a este Congreso
Nacional la siguiente
PROPUESTA
En consideración
a la necesidad de que los establecimientos escolares propendan a la creación de
cooperativas escolares según lo establece el Artículo 90 de la Ley de Educación
Nacional Nº 26206 es menester que este Congreso Nacional de Cooperativismo y
Mutualismo Escolar solicite al INAES-Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social la modificación de la actual Resolución Nº 577/84 para que
las cooperativas destinen en forma obligatoria un porcentual, a determinar por el
propio INAES, del Fondo de Educación Cooperativa para:
a) la promoción,
creación, desarrollo y/o fortalecimiento de las cooperativas escolares, apoyando
especialmente a aquellas cooperativas escolares que se desarrollen en
establecimientos educacionales radicados en las zonas de las cooperativas
aportantes;
b) la contratación de profesionales para el desarrollo de la correspondiente
capacitación y asesoramiento al personal docente, a fin de cumplimentar lo
establecido en el Artículo 90 de la Ley Nº 26206.
Del mismo modo, el
mencionado organismo debería establecer un férreo sistema de control para el
correcto uso del Fondo el cual podría darse a través del órgano local
competente de cada jurisdicción.
CONCLUSIÓN
De ponerse en
práctica la modificación solicitada, creemos que el movimiento cooperativo
estará cumpliendo acabadamente con el Principio Cooperativo de Educación,
Capacitación y Entrenamiento, y aportando a un fuerte desarrollo de esta
propuesta transformadora como lo es el cooperativismo escolar, lo que permitirá
a nuestros pequeños y jóvenes cooperativistas no solo comprender la filosofía
cooperativa sino además aprender a gestionar su futuro para su propio bienestar
individual y el de la comunidad.
(*) JUAN CARLOS VELAZQUE
Técnico Superior en Cooperativismo
Referente territorial provincia de San Luis del CGCYM
Colegio de Graduados en Cooperativismo y
Mutualismo
Miembro de CALCME-Célula Argentina y Latinoamericana del Cooperativismo y Mutualismo Educacional
E-Mail: jcvelazque@yahoo.com.ar
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