Tuesday, September 12, 2017

APOYO AL COOPERATIVISMO ESCOLAR

DESTINOS PARA LA INVERSIÓN DEL 
FONDO DE EDUCACION COOPERATIVA PREVISTOS EN LA 
LEY DE COOPERATIVAS Nº 20337

Ponencia presentada ante el CONGRESO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO ESCOLAR. 7 de Septiembre de 2017. Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba, Argentina. 
Autor: Juan Carlos Velazque (*)

INTRODUCCIÓN
Innumerables son las experiencias cooperativas que con mucha buena voluntad de los educadores se vienen desarrollando en los establecimientos educativos de nuestro país, estimulando la participación de niños y jóvenes en proyectos colectivos de variada diversidad a través de la creación de cooperativas escolares, habiéndose logrado la puesta en marcha de atractivas propuestas.
Sin embargo a nadie escapa que uno de los inconvenientes por el que pasan estas instituciones desde su constitución, para procurar su eficiente desarrollo y posterior fortalecimiento en el tiempo, es el tema financiero.
El esfuerzo propio, uno de los valores esenciales que caracteriza al cooperativismo, tiene como correlato el cumplimiento del principio cooperativo de la Participación Económica mediante el aporte de las cuotas sociales que conformarán el capital cooperativo. Desde un punto de vista netamente económico la suma que se puede reunir por tal concepto en cualquiera de estas entidades es sumamente exigua. Luego las rifas, los aportes familiares, pequeñas donaciones y otros ingresos de similares características, debidos a la creatividad de cooperadores y docentes, irán conformando inicialmente los reducidos ingresos de la cooperativa escolar con los cuales podrán dar inicio a su actividad, la cual será en un principio muy limitada.
Por otra parte en numerosos casos el docente no cuenta con la capacitación y el acompañamiento necesario y suficiente para llevar adelante su tarea.
Reconocemos que hubo y hay jurisdicciones cuyos gobiernos han colaborado estableciendo políticas de apoyo a la gestión del cooperativismo educacional, pero han sido la excepción. Hemos visto de tal forma fracasar proyectos por la falta de asistencia.
Una pregunta surge de inmediato: ¿Cuál es el aporte que brinda el movimiento cooperativo a educadores y alumnos para favorecer el desarrollo de una cooperativa escolar? 

NORMATIVA
La Ley de Cooperativas Nº 20337, sancionada en el año 1973, determinó mediante su artículo 42, punto 3º, que de los excedentes repartibles las cooperativas deben destinar un cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas.
Este fondo, según el artículo 46 de la misma norma, debe ser invertido por cada cooperativa anualmente “ya sea directamente o a través de cooperativas de grado superior, o sea una federación, o de instituciones especializadas con personería jurídica”.
No obstante, por desconocimiento u otros motivos, las cooperativas en general destinan en forma limitada aportes al cooperativismo escolar.
El artículo 40 hace referencia a la obligatoriedad de que en la memoria anual de la cooperativa se indiquen las sumas invertidas en educación cooperativa y la labor desarrollada en la materia sea directamente o a través de las instituciones mencionadas anteriormente.
La ex Secretaría de Acción Cooperativa (actual INAES) reglamentó oportunamente este artículo a través de la Resolución SAC Nº 577/84 (modificado por Resol. SAC 635/88) determinando a través de su Artículo 1º que “El Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, previsto por el artículo 42 inciso 3° de la Ley 20.337, debe ser invertido anualmente como lo establece el artículo 46 de la mencionada ley, en el ejercicio inmediato posterior al de aquel que lo originó”. En tanto a través de su Artículo 2º, inciso a), estableció además que unos de los destinos “razonables” para la aplicación del Fondo en cuestión es la “creación, ampliación, desarrollo y/o fortalecimiento de cooperativas escolares”.
A continuación el mismo artículo enumera, mediante otros seis incisos, diferentes destinos para la aplicación del Fondo, entre otros: donaciones de material didáctico cuyo contenido sea la divulgación de la doctrina cooperativa; organización y dictado de cursos y otros eventos destinados a la capacitación y educación cooperativas; becas con la misma orientación; padrinazgo a otras cooperativas; etc.
De tal manera la posibilidad de recibir aportes por parte de las cooperativas escolares se transforma en una mera opción para las cooperativas que poseen estos recursos, dada la variedad de usos a los que pueden ser aplicados.
Es oportuno recordar que la Ley de Educación Nacional ha ordenado desde el momento de su sanción en el año 2006, a través del Artículo 90 que el Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de Educación promueva “la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley Nº 16.583 y sus reglamentaciones”, agregando en su último párrafo que asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar”.
Entendemos que resulta imperioso que el apoyo a las cooperativas escolares a través del Fondo deje de ser una alternativa y se torne exigible, para lo cual elevo a este Congreso Nacional la siguiente

PROPUESTA
En consideración a la necesidad de que los establecimientos escolares propendan a la creación de cooperativas escolares según lo establece el Artículo 90 de la Ley de Educación Nacional Nº 26206 es menester que este Congreso Nacional de Cooperativismo y Mutualismo Escolar solicite al INAES-Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social la modificación de la actual Resolución Nº 577/84 para que las cooperativas destinen en forma obligatoria un porcentual, a determinar por el propio INAES, del Fondo de Educación Cooperativa para:
a) la promoción, creación, desarrollo y/o fortalecimiento de las cooperativas escolares, apoyando especialmente a aquellas cooperativas escolares que se desarrollen en establecimientos educacionales radicados en las zonas de las cooperativas aportantes;
b) la contratación de profesionales para el desarrollo de la correspondiente capacitación y asesoramiento al personal docente, a fin de cumplimentar lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Nº 26206.
Del mismo modo, el mencionado organismo debería establecer un férreo sistema de control para el correcto uso del Fondo el cual podría darse a través del órgano local competente de cada jurisdicción.

CONCLUSIÓN
De ponerse en práctica la modificación solicitada, creemos que el movimiento cooperativo estará cumpliendo acabadamente con el Principio Cooperativo de Educación, Capacitación y Entrenamiento, y aportando a un fuerte desarrollo de esta propuesta transformadora como lo es el cooperativismo escolar, lo que permitirá a nuestros pequeños y jóvenes cooperativistas no solo comprender la filosofía cooperativa sino además aprender a gestionar su futuro para su propio bienestar individual y el de la comunidad.

(*) JUAN CARLOS VELAZQUE
Técnico Superior en Cooperativismo
Referente territorial provincia de San Luis del CGCYM
Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo
Miembro de CALCME-Célula Argentina y Latinoamericana del Cooperativismo y Mutualismo Educacional
E-Mail: jcvelazque@yahoo.com.ar