Tuesday, September 12, 2017

APOYO AL COOPERATIVISMO ESCOLAR

DESTINOS PARA LA INVERSIÓN DEL 
FONDO DE EDUCACION COOPERATIVA PREVISTOS EN LA 
LEY DE COOPERATIVAS Nº 20337

Ponencia presentada ante el CONGRESO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO ESCOLAR. 7 de Septiembre de 2017. Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba, Argentina. 
Autor: Juan Carlos Velazque (*)

INTRODUCCIÓN
Innumerables son las experiencias cooperativas que con mucha buena voluntad de los educadores se vienen desarrollando en los establecimientos educativos de nuestro país, estimulando la participación de niños y jóvenes en proyectos colectivos de variada diversidad a través de la creación de cooperativas escolares, habiéndose logrado la puesta en marcha de atractivas propuestas.
Sin embargo a nadie escapa que uno de los inconvenientes por el que pasan estas instituciones desde su constitución, para procurar su eficiente desarrollo y posterior fortalecimiento en el tiempo, es el tema financiero.
El esfuerzo propio, uno de los valores esenciales que caracteriza al cooperativismo, tiene como correlato el cumplimiento del principio cooperativo de la Participación Económica mediante el aporte de las cuotas sociales que conformarán el capital cooperativo. Desde un punto de vista netamente económico la suma que se puede reunir por tal concepto en cualquiera de estas entidades es sumamente exigua. Luego las rifas, los aportes familiares, pequeñas donaciones y otros ingresos de similares características, debidos a la creatividad de cooperadores y docentes, irán conformando inicialmente los reducidos ingresos de la cooperativa escolar con los cuales podrán dar inicio a su actividad, la cual será en un principio muy limitada.
Por otra parte en numerosos casos el docente no cuenta con la capacitación y el acompañamiento necesario y suficiente para llevar adelante su tarea.
Reconocemos que hubo y hay jurisdicciones cuyos gobiernos han colaborado estableciendo políticas de apoyo a la gestión del cooperativismo educacional, pero han sido la excepción. Hemos visto de tal forma fracasar proyectos por la falta de asistencia.
Una pregunta surge de inmediato: ¿Cuál es el aporte que brinda el movimiento cooperativo a educadores y alumnos para favorecer el desarrollo de una cooperativa escolar? 

NORMATIVA
La Ley de Cooperativas Nº 20337, sancionada en el año 1973, determinó mediante su artículo 42, punto 3º, que de los excedentes repartibles las cooperativas deben destinar un cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas.
Este fondo, según el artículo 46 de la misma norma, debe ser invertido por cada cooperativa anualmente “ya sea directamente o a través de cooperativas de grado superior, o sea una federación, o de instituciones especializadas con personería jurídica”.
No obstante, por desconocimiento u otros motivos, las cooperativas en general destinan en forma limitada aportes al cooperativismo escolar.
El artículo 40 hace referencia a la obligatoriedad de que en la memoria anual de la cooperativa se indiquen las sumas invertidas en educación cooperativa y la labor desarrollada en la materia sea directamente o a través de las instituciones mencionadas anteriormente.
La ex Secretaría de Acción Cooperativa (actual INAES) reglamentó oportunamente este artículo a través de la Resolución SAC Nº 577/84 (modificado por Resol. SAC 635/88) determinando a través de su Artículo 1º que “El Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, previsto por el artículo 42 inciso 3° de la Ley 20.337, debe ser invertido anualmente como lo establece el artículo 46 de la mencionada ley, en el ejercicio inmediato posterior al de aquel que lo originó”. En tanto a través de su Artículo 2º, inciso a), estableció además que unos de los destinos “razonables” para la aplicación del Fondo en cuestión es la “creación, ampliación, desarrollo y/o fortalecimiento de cooperativas escolares”.
A continuación el mismo artículo enumera, mediante otros seis incisos, diferentes destinos para la aplicación del Fondo, entre otros: donaciones de material didáctico cuyo contenido sea la divulgación de la doctrina cooperativa; organización y dictado de cursos y otros eventos destinados a la capacitación y educación cooperativas; becas con la misma orientación; padrinazgo a otras cooperativas; etc.
De tal manera la posibilidad de recibir aportes por parte de las cooperativas escolares se transforma en una mera opción para las cooperativas que poseen estos recursos, dada la variedad de usos a los que pueden ser aplicados.
Es oportuno recordar que la Ley de Educación Nacional ha ordenado desde el momento de su sanción en el año 2006, a través del Artículo 90 que el Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de Educación promueva “la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley Nº 16.583 y sus reglamentaciones”, agregando en su último párrafo que asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar”.
Entendemos que resulta imperioso que el apoyo a las cooperativas escolares a través del Fondo deje de ser una alternativa y se torne exigible, para lo cual elevo a este Congreso Nacional la siguiente

PROPUESTA
En consideración a la necesidad de que los establecimientos escolares propendan a la creación de cooperativas escolares según lo establece el Artículo 90 de la Ley de Educación Nacional Nº 26206 es menester que este Congreso Nacional de Cooperativismo y Mutualismo Escolar solicite al INAES-Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social la modificación de la actual Resolución Nº 577/84 para que las cooperativas destinen en forma obligatoria un porcentual, a determinar por el propio INAES, del Fondo de Educación Cooperativa para:
a) la promoción, creación, desarrollo y/o fortalecimiento de las cooperativas escolares, apoyando especialmente a aquellas cooperativas escolares que se desarrollen en establecimientos educacionales radicados en las zonas de las cooperativas aportantes;
b) la contratación de profesionales para el desarrollo de la correspondiente capacitación y asesoramiento al personal docente, a fin de cumplimentar lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Nº 26206.
Del mismo modo, el mencionado organismo debería establecer un férreo sistema de control para el correcto uso del Fondo el cual podría darse a través del órgano local competente de cada jurisdicción.

CONCLUSIÓN
De ponerse en práctica la modificación solicitada, creemos que el movimiento cooperativo estará cumpliendo acabadamente con el Principio Cooperativo de Educación, Capacitación y Entrenamiento, y aportando a un fuerte desarrollo de esta propuesta transformadora como lo es el cooperativismo escolar, lo que permitirá a nuestros pequeños y jóvenes cooperativistas no solo comprender la filosofía cooperativa sino además aprender a gestionar su futuro para su propio bienestar individual y el de la comunidad.

(*) JUAN CARLOS VELAZQUE
Técnico Superior en Cooperativismo
Referente territorial provincia de San Luis del CGCYM
Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo
Miembro de CALCME-Célula Argentina y Latinoamericana del Cooperativismo y Mutualismo Educacional
E-Mail: jcvelazque@yahoo.com.ar

Thursday, June 16, 2016

LA EDUCACIÓN COOPERATIVA EN LAS ESCUELAS ARGENTINAS - Legislación nacional comentada

Libro editado por Aplicación Tributaria S.A. 
Autor: Juan Carlos Velazque





INTRODUCCION

Seguramente aquel 21 de diciembre de 1844, día en que abrieron por primera vez las puertas de su almacén cooperativo, los Pioneros de Rochdale no habrán imaginado la dimensión que cobraría esa acción, tan cara al movimiento cooperativo internacional, con el correr de los años.
Fueron veintiocho los trabajadores que iniciaron el camino del moderno cooperativismo. Siendo varios de ellos analfabetos, no dudaron en destinar a “educación general” un porcentaje de los beneficios netos que resultaran de la operatoria cooperativa.
Es posible que tampoco pensaran que esa regla estatutaria cobrara una relevante importancia con el paso del tiempo. La llamada “regla de oro” del cooperativismo pasó a denominarse “educación cooperativa”, el sexto de los siete principios establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI). Esta organización representativa del cooperativismo mundial, a través del Congreso realizado en la ciudad de Manchester, Gran Bretaña, en 1995, modificó este principio por “educación, capacitación e información”. 

La aproximación que tiene desde Rochdale el cooperativismo con la educación común de nuestro país es el tema que desarrollaremos a continuación. Para ello es menester que retrocedamos al año 1919 cuando, finalizada la Primera Guerra Mundial, un personaje llamado Bartolomé Profit -quien se encontraba a cargo de la inspección de escuelas francesas-, “viendo el estado catastrófico que presentaban los establecimientos escolares de su país, se dio a la tarea de comenzar la reconstrucción de los edificios dañados con la ayuda de los alumnos de las mismas escuelas”.
Como consecuencia de aquellas acciones nacía “Las Abejitas”, la primera cooperativa escolar que se conoció en el mundo. La idea se extendió entonces por toda Francia diseminándose luego por Europa y solo dos años más tarde, en 1921, arribaba a la República Argentina a través de la colonia francesa que se había establecido en el siglo anterior en Pigüé, Provincia de Buenos Aires, fundadora a su vez en 1898 de la primera cooperativa de seguros de Sudamérica.
Los docentes de una escuela de aquella localidad llevaron entonces a la práctica el cooperativismo escolar creando la primera institución de este tipo en nuestro país de la que se tenga noticia. Se trataba de la “Unión Escolar Cooperativa” que funcionó en la Escuela Nº 3 Domingo Faustino Sarmiento, dedicándose a la producción de jabones y a la elaboración y venta de mermeladas.

Si bien la creación de la Sociedad de Rochdale era muy reciente, esta forma asociativa se iba desarrollando paulatinamente en toda Europa. La semilla estaba sembrada y en consecuencia no pasaría mucho tiempo para que el cooperativismo sentara sus bases también en América y comenzara a desarrollarse en nuestro país a poco de iniciada la segunda mitad del Siglo XIX. Coincidimos con Alicia S. Rovella cuando afirma que “la educación no forma al hombre en abstracto, sino en y con una estructura social”. Y la Argentina de aquellos años estaba conformada en forma predominante por inmigrantes europeos imbuidos de una cultura asociativa, basada en la ayuda mutua y la solidaridad.


Largo ha sido el camino recorrido desde entonces por la educación cooperativa para arribar finalmente a la sanción de la Ley de Educación Nacional en el año 2006 concretándose allí, -gracias al valioso aporte de profesionales, docentes, y de todo el movimiento cooperativo y mutual-,pensamos que en forma definitiva, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la promoción del cooperativismo y mutualismo escolar.

Párrafo del Prólogo suscrito por la Ing. Agr. Silvia E. Recalde:
Este libro compila y ordena la legislación en la temática de la educación cooperativa y mutual, y el autor desea lograr informar y convencer a docentes, alumnos y dirigentes, que la enseñanza y práctica del cooperativismo y mutualismo es posible desde el conocimiento en la teoría, filosofía, actitudes y aptitudes, plenamente avaladas por políticas de estado que aportan posibilidades de desarrollo, formando generaciones de argentinos donde la eticidad sea el camino.
Los años de trabajo compartido con Juan Carlos Velazque, y el estilo que imprimió a este trabajo por su dedicación, convencimiento y vocación docente, me permiten asegurar a los lectores, la importancia por su utilidad e interpretación cabal de las disposiciones vigentes.
Agradezco la confianza y el deseo ferviente de sembrar con esperanza la semilla de la cooperación para contribuir a un país más humano.

El libro puede ser adquirido en el CGCYM-Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo
E-Mail: cgcym@cgcym.org.ar
www.cgcym.org.ar 


Wednesday, September 30, 2015

BARTOLOME VICTORY Y SUAREZ (1833-1897), UN “PRECURSOR” DEL COOPERATIVISMO EN LA ARGENTINA.

Por Juan Carlos Velazque

“Nuestra época es la de la cooperación” (Bartolomé Victory y Suarez)

El 2 de agosto de 1833 nacía Bartolomé Victory y Suárez en la ciudad de Mahón, un puerto ubicado en la isla de Menorca, perteneciente al archipiélago de las Baleares, España. Niño aún, a los 13 años se radica en Barcelona con su padre, quien monta una imprenta y se inicia en ella como tipógrafo. Comienza a escribir en 1855 colaborando en el periódico “El Tribuno”, en la misma ciudad que lo vio crecer. Defendiendo las ideas republicanas, luego de participar en la resistencia armada producida durante la represión de una huelga general, debe huir de Cataluña junto a su padre, el que  decide exiliarse junto a su familia en la Argentina. Para ello viajan escondidos en un barco mercante inglés que abandona Barcelona el 24 de agosto de 1857 rumbo a Buenos Aires, arribando a esta ciudad el 9 de octubre del mismo año.

Ubiquemos a nuestro personaje en la historia de nuestro país. Por aquel entonces la Ciudad de Buenos Aires era parte de la provincia de Buenos Aires, gobernada por Valentín Alsina, en tanto esta última estaba separada de la denominada Confederación Argentina la cual era presidida desde 1854 por el General Justo José de Urquiza. Buenos Aires se unirá a la Confederación nuevamente en 1859, luego de la batalla de Cepeda entre Bartolomé Mitre y Urquiza, una vez firmado el Pacto de Paz y Unión de San José de Flores.
En 1860, Santiago Derqui era elegido presidente de la Confederación en tanto Bartolomé Mitre asumía la gobernación de Buenos Aires. Un año después, en 1861, Mitre triunfaba sobre Urquiza en la batalla de Pavón, y en 1862 sería elegido presidente de la Nación Argentina. En noviembre de 1863 caía asesinado el general Angel Vicente Peñaloza, “el Chacho”.

En este ámbito de luchas intestinas, Victory se instala en 1863 en Buenos Aires con su imprenta en la calle Rivadavia 458, y comienza a publicar “El Artesano”, uno de los primeros periódicos socialistas editados en nuestro país (Olivier, 1970), en el que colaboran entre otros Amadeo Jacques, Alexis Peyret y Francisco Bilbao.

El año 1864 sería muy importante en la vida de Victory. Lanza su proyecto editorial denominado “Biblioteca Popular”, una “colección de libros escogidos para la instrucción del Pueblo” (Tarcus, 2012), llegando a editar cinco volúmenes en el término de dos años. Entre ellos había dos obras cuyos autores estaban vinculados al asociacionismo. La primera fue “El comunismo” de Esteban Cabet, un socialista utópico, francés, autor de “Viaje por Icaria”, creador del movimiento icariano, que había comprado tierras en Texas, Estados Unidos, para desarrollar la sociedad ideal que describía en su obra, fundando una colonia a la que seguirían otras creadas por sus seguidores. La segunda fue “El derecho democrático” de Ceferino Treserra, un español propagador de las ideas del socialismo utópico, periodista, político y escritor. En “El comunismo”, una traducción con notas del propio Victory, se autodefine ideológicamente afirmando: “No soy comunista, pero soy socialista; no soy partidario del sistema monacal, pero lo soy del otro”.  (Falcon, 2011.a) Probablemente, piensa Ricardo Falcon, aludía al fourierismo, (Falcon, 2011.b) corriente de pensamiento asociacionista surgida del francés Charles Fourier, creador de los falansterios.

Entre 1865 y 1867, Victory colabora como periodista en “El pueblo Español”, “La Crónica del Progreso”, “El estudiante” y dirige además “La Iberia”. También es invitado por Alejandro J. Berhein, propietario de “La República”, periódico de reciente aparición dirigido por Manuel Bilbao, a escribir los editoriales no políticos, lo que hará en forma regular, superando los quinientos. La importancia de sus escritos estará dada por la ubicación de los mismos, siempre en primera página. (Olivier, 1970). En ellos promueve asociaciones de agricultores, de industriales, de artesanos y de obreros, la organización de cooperativas y mutuales, sosteniendo que además de los “derechos políticos” que consagra la Constitución argentina, es necesario luchar por los “derechos sociales”. (Tarcus, 2012)
Integró la Sociedad Tipográfica Bonaerense como “miembro protector” desde 1870. Esta institución fue fundada en 1857 habiendo estado ligada desde sus orígenes al mutualismo y al gremialismo. Entre 1870 y 1871, Victory colaboró en sus “Anales de la Sociedad Tipográfica Bonaerense”, uno de cuyos artículos fue publicado por “La Fraternidad”, órgano del Consejo Federal de la Región Española, de la Asociación Internacional de los Trabajadores. (Tarcus, 2012)

De sus trabajos publicados en “La República” saldrán en 1870 tres artículos sobre cooperativismo los que sumados a otros dos publicados en los mencionados “Anales …”, serían incluidos en una compilación de Victory que se editó en Buenos Aires en 1873, llamada “Cuestiones de interés público”. Dicha edición fue costeada por sus amigos deseosos “de acentuar la difusión de los mejores trabajos y de homenajearlo por su dedicación a la causa del progreso”. (Olivier 1970)
Los artículos que se incluyeron en la compilación fueron: “Asociacionismo cooperativo”, “El seguro mutuo y la cooperación”, “Las asociaciones cooperativas”, “Habas contadas” y “Propaganda cooperativa”.
En el primero de ellos, publicado originalmente en “Anales de la Sociedad tipográfica Bonaerense” en agosto de 1870, realiza una serie de reflexiones sobre la necesidad de asociarse y la conveniencia de que sea bajo la forma cooperativa. Así, Victory afirma que “asociarse para cooperar, es preparar elementos de garantía de la existencia en cuanto alcanzarse pueda en nuestro actual modo de ser social; es, además, preparar a las generaciones futuras los elementos necesarios para que realicen la solidaridad en mayor escala”. (Olivier, 1970)
El segundo de los artículos es “El seguro mutuo y la cooperación”, que fuera publicado por primera vez en “La República”, el 27 de abril de 1870. Victory hace en él una serie de consideraciones sobre las ventajas de asegurarse en forma mutual, diferenciándola de los seguros comerciales, emparentando a estos últimos con el individualismo. Afirma al respecto: “la mutualidad y el individualismo; el primero fuente inagotable de abnegación y de grata esperanza, y el otro, causa de la explotación y constante germen de desconfianza”. También hace mención de la importante experiencia llevada adelante en el tema por otros países. 
“Las asociaciones cooperativas” es el tercer artículo publicado en “Cuestiones de interés público” y proviene también de “La República”, edición del 28 de abril de 1870. Allí, Victory se ocupa de la importancia de propagar la doctrina mutualista y cooperativa, lo cual afirma es un bien incalculable para el país “porque fundar instituciones basadas en esos principios sería fomentar el trabajo útil por medio del crédito barato y fácil, garantir al trabajador el fruto de sus afanes con el seguro, facilitar el alimento, el vestido y el menage de las familias de una manera económica e higiénica a la vez…”. Hace referencia a un “Boletín de las clases trabajadoras”, del 4 de marzo de 1870, recibido de un colega español, en el que se realiza un minucioso detalle del crecimiento de la “Asociación cooperativa del Norte de Inglaterra para la compra al por mayor” y de la “célebre asociación de ´Los esploradores equitativos” (SIC) refiriéndose en este último caso a los “Equitativos Pioneros de Rochdale”.
Comenta Victory que “estos ejemplos nos dicen que si entre nosotros se establecieran asociaciones análogas, los explotadores del trabajo y aquellos que abusan del comercio vendiendo inmundicias por alimentos, tendrían al fin que respetar al que trabaja y ofrecerle al pueblo buenos artículos so pena de perder sus capitales, y pedir favor a quien antes humillaron”.
También cita el crecimiento de otra cooperativa inglesa, la Sociedad Cooperativa de Rawtenstall, y el constante número en aumento de las cooperativas fundadas en los Estados Unidos.
 El cuarto artículo incorporado en “Cuestiones de interés público” fue “Habas contadas”, el cual había sido ya publicado en el mencionado “Anales…” en Septiembre de 1870. Victory recalca en tal trabajo las recomendaciones de aplicar el sistema cooperativo “como uno de los principales medio de elevar la condición del trabajador” y afirma que “para cooperar en algo, sea lo que fuere, es necesario llevar un contingente moral o material individual cooperativo”.
Dando ejemplos concretos de como practicar el cooperativismo establece lo que el denomina un “orden lógico” en el desarrollo del cooperativismo: 1º consumo, 2º producción y 3º crédito. Algo similar a lo propiciado por William King en 1828: 1º consumo y distribución, 2º producción manufacturera, 3º producción agrícola y vivienda, 4º inversiones y crédito. (Olivier, 1970)
“Propaganda cooperativa” fue el quinto y último trabajo elegido por Victory para integrar “Cuestiones de interés público”. Fue publicado originalmente en “La República” el 26 de agosto de 1870. Abre el artículo haciendo un llamado sobre la conveniencia de propagar la doctrina cooperativa, visto en aquel entonces el notable aumento inmigratorio de trabajadores ya que, afirmaba Victory, “la cooperación es un preservativo contra la explotación del hombre por el hombre”. Luego de exponer sobre la situación cooperativa en diversos países europeos finaliza recordando que “el gran medio de elevar al trabajador es la organización del trabajo por medio de la asociación, independientemente de la acción oficial; el trabajo asociado es un blindaje inexpugnable”. (Olivier, 1970)

Entre 1869 y 1873 tuvo a su cargo el “Boletín de la Exposición Nacional de Córdoba”, un trabajo que comprendió siete volúmenes y dieciocho memorias geográficas. Entre 1873 y 1875 dirigió la “Revista Masónica Americana”. Entre 1873 y 1876 colaboró con los “Anales de Agricultura de la República Argentina”. Dirigió “El Noticiero Agrícola” en 1880 y la “Revista Popular de la Exposición Rural Internacional” entre 1884 y 1886.
También publicaron sus escritos “El Plata Ilustrado”, “El Nacional” y “Anales de la Sociedad Rural Argentina”.

Ocupó diversos cargos en distintas instituciones. Fue Secretario de la Asociación Española de Socorros Mutuos en 1863, gerente del Ferro Carril Oeste y gerente de la Sociedad Rural Argentina, trabajando en esta última entidad durante casi 20 años. En 1875 invita a varios amigos a conformar una “Sociedad Cooperativa de Producción y Consumo de Buenos Aires”. Fue Miembro del Jurado de la Exposición Nacional de Córdoba; Tesorero y Secretario de su Comisión Directiva, Secretario de la Junta que tuvo a su cargo la confección de un estudio económico para la Exposición Continental en 1882. Fue uno de los fundadores del Club Liberal en 1881.

Publicó numerosos libros de su autoría, entre otros: “Cuestiones sociales”, “Principios de derecho masónico democrático federal”, “Datos estadísticos de la República Argentina”, “Conferencia del Tío Perico” y el ya mencionado “Cuestiones de interés público”. En tanto, en 1883 la provincia de Buenos Aires le encomendó la redacción de un Código Rural. Los trabajos de Victory y Suarez sobre cooperativismo no fueron abundantes, sin embargo puso de manifiesto en sus escritos el espíritu asociativo, afirmando que “si el trabajador se asociara… se bastaría a si mismo con la libertad y la unión” y que esa asociación debería ser cooperativa. (Olivier, 1970)
Siempre preocupado por los problemas sociales, desarrolló una notable tarea de promoción del cooperativismo y del mutualismo, a pocos años de la fundación de Rochdale, a punto tal que propuso publicar “una revista semanal especialmente destinada a propagar, defender y explicar la solidaridad, la cooperación, el socialismo…”. El proyecto de Victory “resulta remarcable como expresión señera, esforzada, y constituye, sin duda, un precedente relevante de la prensa cooperativa argentina” afirmaba Olivier. En 1871, Bartolomé Mitre expresaba en una carta: “Nos es sumamente grato reconocer al señor Victory y Suarez el justo título que tiene al honor de haber sido uno de los primeros en lanzar entre nosotros la idea de la cooperación, sosteniéndola por la prensa y apoyándola con la exposición de los brillantes resultados que ella ha dado en otros países”. (Olivier, 1970)

Falleció el 10 de mayo de 1897 en la ciudad de Buenos Aires. Muchos años después, en 1970, Ernesto Olivier definía a Bartolomé Victory y Suarez como “obrero, pensador, humanitarista de palabra y obra, conoció y amó el ideario cooperativo y la perspectiva lejana de una sociedad organizada cooperativamente”.

BIBLIOGRAFÍA Y PAGINAS WEB CONSULTADAS:
Falcón Ricardo (2011.a). “Orígenes del movimiento socialista en Argentina”. CONICET- UNR. Cuadernos del Ciesal. Año 8, número 10, julio-diciembre 2011.
Falcón Ricardo (2011.b). Notas sobre la formación de la identidad socialista en Argentina. Conferencia “La Formación de la Identidad Socialista en Argentina”. Ricardo Falcón. Anticipo del libro “Los Orígenes del Socialismo en Argentina (1830 - 1900)”. CONICET-UNR. Laborde Editor- CIESAL. http://www.ps-santafe.org/admin/upload/d2/LaformacindelaidentidadsocialistaenArgentina.pdf
Olivier Ernesto (1970). “Bartolomé Victory y Suárez, propagador de la cooperación en la Argentina”. Bartolomé Victory y Suárez, Cuestiones de interés público. Las asociaciones cooperativas. 1870, Buenos Aires, Círculo de Estudios Cooperativistas de Buenos Aires.
Tarcus Horacio (2012), “La Biblioteca Popular de Bartolomé Victory y Suarez, Primera Editorial de la Izquierda Argentina. 1864-65”. En “Primer Coloquio Argentino de Estudios sobre el libro y la edición”. CEDINCI/UNSAM/CONICET. La Plata, Provincia de Buenos Aires. http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/29407/Documento_completo.pdf?sequence=1







Thursday, August 28, 2014

DIA INTERNACIONAL DE LA COOPERACION

Publicado en "Mundo Cooperativo", Julio de 2014, Buenos Aires, Argentina.

Saturday, July 05, 2014

EL DR. DOMINGO BÓREA, CREADOR DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA COOPERACIÓN.

Por Juan Carlos Velazque

“…porque cooperativismo y mutualismo representan indiscutiblemente la forma superior de la evolución moral y económica de los seres modernos y progresistas que quieren extirpar de la especulación el egoísmo que encierra en cualquiera de sus múltiples manifestaciones”. Dr. Domingo Bórea.

El Dr. Domingo Bórea es uno de los muchos cooperativistas argentinos olvidados. Apenas conocido por su propuesta de destinar un día del año para celebrar lo que él denominó la “Fiesta de la cooperación”, es un gran desconocido para muchos.
Sin embargo Domingo Bórea ha sido mucho más en la historia del cooperativismo argentino que aquel hecho que tomó finalmente trascendencia internacional. Su aporte al cooperativismo ha sido vasto: como funcionario, profesional, asesor, investigador y editando su propia obra, que no ha sido escasa.

Sus antecedentes.
Domingo Bórea, italiano de origen, aunque luego nacionalizado argentino, nació el 14 de enero de 1879. Cursó estudios en Milán, graduándose en el año 1900 como Doctor en Ciencias Agrarias y Económicas. Previamente, en 1893, había obtenido el título de Agrimensor.
En su país de nacimiento fue Director de Consorcios Agrarios y Cooperativas, publicando numerosos trabajos entre los años 1900 y 1908, dedicados al agro con mayor asiduidad y al cooperativismo.
Entre estos últimos se cuentan: “El porvenir de la cooperación en Italia”, “Unámonos los agrarios”, “Los abonos químicos y su empleo en la agricultura italiana, y una fábrica cooperativa de abonos químicos”.

Bórea llega a la República Argentina.
El 1º de abril de 1908 llega a Buenos Aires tras un requerimiento del Gobierno Nacional para efectuar estudios y tareas relativas a sus especialidades, tanto en materia agrícola como cooperativa y también en la agrimensura. Ejercía la presidencia de la Nación Argentina por aquel entonces don José Figueroa Alcorta.
Así, entre 1910 y 1911 trabajó en los proyectos de trazados de los ferrocarriles entre Mar del Plata y Miramar, ambas localidades de la provincia de Buenos Aires, y entre Cipolletti, en la provincia de Río Negro y Cuenca Vidal en la de Neuquén.
El año 1912 lo encuentra, ya como ciudadano argentino, incorporándose al Ministerio de Agricultura de la Nación, con el cargo de Jefe de Economía Rural. Comienza entonces a desarrollar una importante tarea en pro del movimiento cooperativo.
Entre los años 1910 y 1918, Bórea se hace cargo del “Consultorio agrario” del diario “La Patria degli Italiani”, periódico ítalo-argentino, y en el cual dedicaba su tiempo a publicar artículos y a responder aquellas consultas de los lectores referidas a temas técnicos, económicos, sociales, agrícolas y ganaderos.
Entre los mismos años se publican: “Las cooperativas agrícolas”, en el Boletín del Ministerio de Agricultura, en 1912; un “Estudio sobre la carestía de la vida en la República Argentina, especialmente en la ciudad de Rosario. Los beneficios de la cooperación”, en el Boletín mensual del Museo Social Argentino, año 1913; “Cooperativas vitivinícolas. Causas de la crisis vitivinícola mendocina”, en Boletín del Ministerio de Agricultura, en 1915; “Máximas de la Mutualidad y del Cooperativismo”, folleto de 1915; y “Cooperación y Mutualidad Agrícola en la Argentina”, en Revista de Ciencias Comerciales”, Nº 55 del año 1915.

Bórea y el Censo Nacional.
Importa destacar el aporte realizado por el Dr. Domingo Bórea al tercer Censo Nacional levantado el 1º de junio de 1914, bajo la presidencia del Dr. Roque Saenz Peña, y llevado adelante durante la presidencia del Dr. Victorino de la Plaza. Los resultados de dicho censo fueron publicados en 10 tomos en 1917, el último de los cuales contó con el invalorable aporte del Dr. Bórea, quien se hace cargo de un capítulo destinado a “Las sociedades mutualistas y cooperativas existentes en la República Argentina”. En el mismo detalla con precisión los datos correspondientes a las cooperativas, clasificándolas, dando su ubicación, fecha de fundación, fecha de obtención de personería jurídica, número de socios, valor de las acciones, capital social, repartición de utilidades, importe de las operaciones efectuadas, seguros contra granizo y contra incendio, y un detalle similar respecto a las mutuas.

Bórea y el Día del Cooperativismo.
Fue activo participante de los congresos de la cooperación realizados en los años 1919 y 1921. Del 12 al 17 de octubre de 1919 se desarrolló el primero de ellos, organizado por el Museo Social Argentino, siendo presidido por el Dr. Juan José Díaz Arana. El Congreso se desenvolvió con el trabajo de siete comisiones, habiendo tomado parte el Dr. Bórea de la Comisión Nº 1 de “Legislación sobre Cooperativas”, en compañía de los doctores Juan C. Cruz, Emilio Lahite y Julio López Mañán.
Al cierre, se aprobó la propuesta del Dr. Bórea sobre la conveniencia de celebrar anualmente el día 21 de diciembre la “Fiesta Internacional de la Cooperación” y elevar la proposición a la ACI-Alianza Cooperativa Internacional y a las Confederaciones de Cooperativas del orbe. La fecha resultaba un homenaje a la Sociedad de los Probos Pioneros de Rochdale, la que había abierto las puertas del almacén cooperativo en ese día del año 1844. La ACI, aceptó más tarde la propuesta llevando la fecha en un primer momento al 6 de septiembre y finalmente al primer sábado del mes de julio, festejándose así anualmente desde 1923.
Bórea presentó además otras propuestas relevantes como fueron la “Primera Exposición Internacional de la Cooperación”, realizada posteriormente por la ACI; el proyecto de creación de una Confederación de las Cooperativas Argentinas; y otro sobre oficialización de un “Himno Internacional de la Cooperación”.

Intensa actividad.
En 1922, siendo Jefe de la División Mutualidad y Cooperación de la Dirección de Economía Rural y Estadísticas, colaboró con un gran cooperativista, Juan Costa, integrante de la Cooperativa de Noetinger, de la provincia de Córdoba, en la constitución de la Asociación Cooperativas Rurales de la Zona Central, la que diera origen a la actual Asociación de Cooperativas Argentinas Ltda. (ACA), hoy la más antigua federación argentina en funcionamiento ininterrumpido.
El 2 de octubre de 1923, Domingo Bórea fue designado Miembro Honorario de la Cooperativa Unión Agrícola de Leones, provincia de Córdoba.
En 1926, durante la presidencia del Dr. Marcelo T. de Alvear, el Ministerio de Agricultura a cargo del Dr. Tomás A. Le Bretón le ordena la realización de un viaje a Europa para estudiar el desarrollo y organización del cooperativismo.
Colaboró intensamente a su regreso con la Comisión de Códigos del Senado de la Nación, el que finalmente sancionó en el mismo año las leyes Nº 11.380 de “Fomento de la Cooperación” y la Nº 11.388 de “Régimen legal de la sociedades cooperativas”, la que sería la primera norma nacional sobre cooperativas de nuestro país.
En virtud de la promulgación de ambas leyes, en 1927 se creó el Registro Nacional de Cooperativas dependiente del Ministerio de Agricultura. La organización del mismo y su dirección fueron confiadas al Dr. Domingo Bórea, quien a partir de entonces comienza una tarea constante y fructífera, asesorando a cooperativas y participando de las inquietudes de sus dirigentes.

Bórea escritor.
Bórea escribía y de inmediato lo publicaba, por lo general mediante ediciones propias. En 1919 y 1920 edita sendos folletos, el primero con un “Curso libre de cooperación y mutualidad” y el otro sobre un “Proyecto de Sociedad Nacional de Colonización”. En 1921 se publican tres trabajos: “Los seguros rurales en la República Argentina”, “La cosecha de trigo en la República Argentina” y “Contabilidad rural”; y en 1923 se dan a conocer los siguientes: “Cuentas culturales y costos de producción”, premiado en la Exposición Nacional del Trigo; “Modelo de estatutos de cooperativas de lecherías”, folleto; y “La colonización oficial y particular en la República Argentina”, un volumen de 139 páginas. En los años posteriores siguió publicando sus trabajos especialmente destinados al agro.
En 1927 edita su “Tratado de cooperación”, un volumen de 683 páginas; y en 1929 se publica su “Proyecto de creación de un Banco Agrario Nacional”, en el tomo conmemorativo del XXV aniversario de la fundación de la Facultad de Agronomía y Veterinaria.
Entre los años 1932 a 1940 escribe diversos artículos sobre cooperación en “Jean-Book of Agricultural Cooperativa de la “The Horace Plunkett Foundation” de Londres, Gran Bretaña.  Escribe además en 1937 un folleto sobre “La práctica de la cooperación rural” y “Estado actual y porvenir de la Cooperación agraria argentina”. En 1941 publica “Sindicatos, Mutualidades, Cooperativas”, en la Revista de la Facultad de Ciencias Económicas Nº 240; y en 1945, “El mercado a término y las cooperativas” en la Gaceta Cooperativa Nº 25,  órgano del Centro de Estudios Cooperativos del Museo Social Argentino.
Prolífico autor, escribió más de cuarenta obras dedicadas a los temas rurales, entre las que se destaca, en 1947, su “Tratado de Economía Rural”, 2 tomos con un total de 1107 páginas, dedicadas a la organización y contabilidad de una explotación agropecuaria. Colaboró además con artículos en diversas revistas y publicaciones universitarias.

Bórea funcionario.
Entre 1912 y 1943 ocupó los siguientes cargos: Jefe de la División Mutualidad y Cooperación; Jefe de la División Económica Rural; Jefe del Registro, Inspección y Fomento de Cooperativas; Jefe de la División Económica del Algodonero; Jefe de la División Estadística Económico-Sociales de la Dirección General de Economía Rural y Estadística.
Contribuyó además a la creación de la sección “Crédito Agrario” del Banco de la Nación Argentina y del Consejo Agrario Nacional.

Bórea docente.
Ocupó durante varios años diversas cátedras en la Universidades de Buenos Aires y La Plata, como las de “Cooperación y Mutualidad” en la UBA, entre 1926 y 1931, “Administración Rural”, “Contabilidad Agrícola” y “Legislación Agraria”.
En 1948 fue designado Presidente de la Escuela Cooperativa Argentina Ltda., por iniciativa de la “Casa de Rochdale”, Asociación Cultural de Cooperativistas, fundada en 1944, de la cual fuera Presidente Honorario a partir de 1955.
Dictó cursos sobre cooperativismo, especialmente sobre cooperativismo agrario, en el Banco de la Nación Argentina y en el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en los años 1953 y 1954.

Sus últimos años.
En octubre de 1956, presenta al Presidente de la República de Egipto Gamal Abdel Nasser, en la ciudad de El Cairo, un proyecto de “Cooperativa Internacional de Usuarios del Canal de Suez”. Téngase presente que pocos meses antes había estallado una crisis internacional desatada por el presidente egipcio al nacionalizar la administración del canal, crisis que modificó el equilibrio de poder en Oriente Medio.
En agosto de 1957 la Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana le entrega un diploma al “Mérito Cooperativo”.
El 9 de septiembre de 1960, la revista “La Cooperación”, órgano de la Asociación de Cooperativas Argentinas publica su artículo “Día de la Cooperación”. Y en Enero de 1962 se publica “Currículum Vitae”, su último aporte, un folleto de veinte páginas, el cual contiene además comentarios sobre un anteproyecto de Ley Argentina de Sindicatos, de su autoría, un somero recordatorio de los “grandes acontecimientos de la doctrina cooperativa”, y un listado con las 22 federaciones existentes en ese momento.

Palabras finales.
No es fácil hoy día encontrar material bibliográfico del Dr. Domingo Bórea, especialmente el cooperativo, salvo escasos ejemplares sobre temática agropecuaria, extensa de por sí. A excepción de algunas páginas sueltas en internet o lo manifestado por otros autores en artículos diversos no hay material de este acreditado cooperativista.
El Dr. Domingo Bórea ha prestigiado la historia del cooperativismo argentino y quizás por no convivir en esta etapa de comunicación global de la humanidad, léase Internet, su obra no ha tenido la difusión adecuada. Por la tarea personal llevada adelante, el cooperativismo le debe aún el homenaje que le corresponde. 

BIBLIOGRAFÍA:
·         Bórea, Domingo. “Currículum vitae”. Folleto. Edición del autor. Buenos Aires. Enero de 1962.
·         Kaplan de Drimer, Alicia y Bernardo Drimer. “Las Cooperativas”. Intercoop. Edit. Coop. Ltda. Buenos Aires.1981.
·         López Celia Gladys. “Los congresos argentinos de la cooperación y su acertada interpretación de la realidad agraria argentina”. Universidad de Belgrano. Departamento de Investigaciones. Documentos de Trabajo. Nº 210. Buenos Aires. Abril 2008. www.ub.edu.ar/investigaciones
·         Pelosi Hebe Carmen. “El centenario y la cuestión social. Una iniciativa académica”. http://200.16.86.50/digital/9/revistas/th/rth00030.pdf

Tuesday, September 25, 2012

"Incorporación de los principios y valores del cooperativismo y mutualismo en los establecimientos escolares de la Provincia de San Luis"


ANTEPROYECTO DE LEY
Ponencia presentada en el Congreso Argentino de las Cooperativas 2012

AUTOR:
JUAN CARLOS VELAZQUE

ENTIDAD DE REFERENCIA:
CGCYM – Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo

RESUMEN:
San Luis ha sido una de las provincias pioneras en legislar en materia de cooperativismo escolar, ya que en 1954 la Legislatura provincial sancionó la Ley Nº 2479, la que establecía la obligatoriedad de la enseñanza teórica y práctica del cooperativismo a partir del período escolar correspondiente al año 1955.
Esta norma fue derogada por la Legislatura provincial en el año 2004 por Ley Nº XVII-0432-2004 (5498 de 2004) en el marco de la Ley Nº 5382 de Revisión de Leyes, por haber “caído en desuso”.
El objetivo que nos planteamos es la necesidad de poner en marcha nuevamente un andamiaje legal que les permita a los docentes desarrollar el cooperativismo escolar en el ámbito de los establecimientos escolares, y de tal manera poner en práctica lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley de Educación Nacional Nº 26206/06 en tanto y en cuanto la misma promueve la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje, la capacitación docente y la creación de cooperativas y mutuales escolares.
Presentamos a tal efecto un anteproyecto de ley específico para la Provincia de San Luis.
INTRODUCCIÓN:
Nos preguntamos cual es la forma que tienen tanto el movimiento cooperativo como el mutual de incidir en una sociedad que nos muestra cotidianamente un exacerbado individualismo fruto de una economía de mercado dominada por una competencia despiadada que se introduce cotidianamente en nuestras vidas a través de un consumismo globalizante.
La respuesta es una sola: a través de la educación cooperativa o mutual, entendiendo a estas como un proceso mediante el cual los valores humanos básicos como son la ayuda mutua, la solidaridad, el respeto, la tolerancia, entre otros, inciden en la formación moral y cívica de los ciudadanos.
El cooperativismo y el mutualismo hacen una clara referencia a la educación cooperativa y mutual a través de los principios, que son solo lineamientos para la puesta en práctica de los valores, según la Alianza Cooperativa Internacional (ACI). Esta afirma que los cooperadores practican los valores de igualdad, justicia, equidad, honestidad, libertad, responsabilidad, solidaridad y democracia; habiendo establecido los siguientes Principios Cooperativos a partir del Congreso de Manchester de 1995.
  1. Asociación voluntaria y abierta.
  2. Control democrático de los asociados.
  3. Participación económica de sus miembros.
  4. Autonomía e independencia.
  5. Educación, capacitación e información.
  6. Cooperación entre cooperativas.
  7. Compromiso con la comunidad.

En tanto el IV Congreso Nacional de Mutualismo, realizado en la Ciudad de Buenos Aires en 1979, determinó como Principios Mutualistas los siguientes:
a)  Adhesión voluntaria.
b)  Organización democrática.
c)  Neutralidad institucional: política, religiosa, ideológica, racial y gremial.
d)  Contribución acorde con los servicios a recibir.
e)  Capitalización social de excedentes.
f)   Educación y capacitación social y mutual.
g)  Integración para el desarrollo.

Al decir de Sepertino y Rinaudo (1), la educación cooperativa “en la actualidad es el instrumento indispensable para desarrollar entidades solidarias y para iniciar el retorno hacia el humanismo racional que permita cumplir el sueño social de millones de personas”.
Si la educación cooperativa es la herramienta para el cooperativismo y la educación mutual lo es para el mutualismo, admitamos que también lo debe ser para miles de niños en su proceso educativo. Así lo ha considerado el Congreso de la Nación a través de la sanción del Artículo 90 de la Ley de Educación Nacional, otorgando preeminencia a la promoción del cooperativismo y mutualismo escolar.
Nuestro país requiere de ciudadanos formados en el espíritu de la cooperación, la democracia, y el trabajo en común. Y solo a través de la educación podrá darse la utopía del sueño social, como lo fue Rochdale en su momento.
_____________
(1) Sepertino, Susana y Rinaudo, Vanina: “La inclusión del Cooperativismo Escolar en los Proyectos Educativos”; Documentos de trabajo. Universidad de Belgrano. Departamento de Investigación. Buenos Aires. 2007.

Precisamente la educación cooperativa nace con la Sociedad de los Probos Pioneros de Rochdale, a través de la incorporación en sus estatutos del “Estímulo a la Educación”, en 1844. En tanto, el cooperativismo escolar tiene como punto de partida el año 1919. Se inicia en Francia, se expande rápidamente en ese país y se extiende por Europa, y en 1921 se crea por primera vez una cooperativa escolar en una escuela argentina, a solo dos años de iniciado este movimiento.
Con el correr de los años el cooperativismo escolar comienza a desarrollarse en diferentes provincias argentinas en un proceso que comienza con la práctica cooperativa en algunos establecimientos escolares para instalarse definitivamente en nuestro país.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
En el orden nacional, ya a partir del año 1884 -mucho antes del inicio del cooperativismo escolar- la Ley de Educación Común Nº 1420 mencionaba entre las facultades de los Consejos Escolares la de “promover por los medios que crea convenientes, la fundación de Sociedades Cooperativas”. Después de numerosos antecedentes provinciales y luego de varios intentos legislativos nacionales, será la Ley Nº 16583/64 la que declarará de alto interés nacional la enseñanza de los principios cooperativos, en tanto el Decreto Reglamentario Nº 1171/03 agregará al mutualismo.
Por otra parte, de singular importancia ha sido el aporte de la Ley de Cooperativas Nº 20337/73 contemplando a través de su Artículo 114º la creación de cooperativas escolares, “integradas por escolares y estudiantes menores de dieciocho años”, las que deben regirse por “las disposiciones que dicte la autoridad de educación competente, de conformidad con los principios de esta ley”.
Finalmente, ha sido fundamental la sanción de la Ley de Educación Nacional Nº 26206/06 incorporando los principios y valores del cooperativismo y mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, e instando a la promoción del cooperativismo y mutualismo escolar.
Textualmente su artículo 90º expresa lo siguiente: “El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley Nº 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar”.

En tanto la provincia de San Luis fue pionera en materia legislativa. El 14 de junio de 1954 la Legislatura provincial sancionó la Ley Nº 2479, siendo la octava provincia en legislar en la materia.
Dicha norma establecía la obligatoriedad de la enseñanza teórica y práctica del cooperativismo a partir del período escolar correspondiente al año 1955, debiendo el Poder Ejecutivo fomentar la formación de cooperativas escolares administradas por los educandos y asesorados por los docentes.
Asimismo, el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación y Previsión Social, debería adoptar las medidas necesarias para la capacitación cooperativista del personal docente de los establecimientos educacionales de su dependencia y debería imprimir un folleto con los principios fundamentales del cooperativismo.
Esta normativa fue finalmente derogada en el año 2004 por Ley Nº XVII-0432-2004 (5498 de 2004) en el marco de la Ley Nº 5382 de Revisión de Leyes. Esta revisión realizada por la legislatura provincial tuvo como objetivo depurar, eliminando aquellas disposiciones legales que los legisladores afirmaban estar en desuso.

LA PRÁCTICA DEL COOPERATIVISMO ESCOLAR EN SAN LUIS
Han sido escasos los antecedentes en los últimos años en la Provincia de San Luis en la práctica del cooperativismo escolar, y menos aún del mutualismo, lo cual fue determinante para la derogación establecida por la Ley 5382.
Sin embargo, dicha norma obligaba al Poder Ejecutivo a fomentar la creación de cooperativas escolares. El Ejecutivo no reglamentó la ley oportunamente, no promovió tales instituciones, ni sistematizó la capacitación del personal docente.  
La capacitación de los educadores es el talón de Aquiles del cooperativismo y mutualismo escolar. En tal sentido, en la Provincia de San Luis, solo podemos mencionar lo aportado por dos cooperativas de la Villa de Merlo. La Cooperativa de Provisión de Agua Potable Merlo Ltda. organizó durante el año 2008 un curso de capacitación en cooperativismo escolar con puntaje destinado a docentes de todos los niveles, a cargo de un Técnico Superior en Cooperativismo y Mutualismo.

En tanto la Cooperativa Telefónica, Otros Servicios Públicos y de Crédito Merlo Ltda. hizo lo propio durante los años 2009 y 2010, con dos cursos de capacitación, a cargo en estos últimos casos del firmante de esta ponencia, también Técnico en Cooperativismo, denominados “Formemos una cooperativa escolar” el primero y “El cooperativismo en el aula”, el segundo, mediante sendas Resoluciones del Programa Educación Superior y Desarrollo Profesional Docente del Ministerio de Educación provincial Nº 18/2009 y Nº 16/2010 respectivamente.
Estos cursos fueron de carácter semipresencial, con 30 horas cátedra presenciales y 15 no presenciales, en 6 encuentros quincenales, teniendo un puntaje de 0.52, y estaban dirigidos a docentes de todos los niveles de enseñanza de escuelas públicas y privadas de la ciudad de Merlo y la región. El primero de ellos finalizaba con la presentación y aprobación de un proyecto de formación de una cooperativa escolar en el establecimiento en que desarrollaban sus actividades los educadores participantes. En tanto el segundo culminaba con la aprobación de una monografía.
El éxito de ambos cursos fue notable dado que aprobaron un total de 72 docentes, muchos de los cuales debieron recorrer distancias de hasta 200 km. para participar. Sin embargo solo unos pocos pudieron poner en marcha proyectos cooperativos, los que fueron de duración efímera, básicamente por dos motivos esenciales como fueron el no contar con un marco jurídico específico y la falta de apoyo en todas las instancias.

CONCLUSIÓN
La UNESCO afirma que “las cooperativa escolares son sociedades de alumnos administradas por ellos con el concurso de los maestros y con vistas a actividades comunes. Inspirados por un ideal de progreso humano basado en la educación moral de la sociedad de los pequeños cooperadores por medio de la sociedad y el trabajo de sus miembros”.
La enseñanza y aplicación de los valores y principios cooperativos y mutualistas da a los niños y jóvenes la posibilidad de ser formados en la práctica de una organización que no tiene fines de lucro, la cooperativa o mutual escolar, donde el capital no tiene peso en las decisiones de sus miembros sino que es la forma democrática la que priva.
Al respecto, la Reglamentación de Cooperativas Escolares establecida por Resolución Nº 1599/86 del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación dice que: “Las cooperativas escolares son entidades organizadas dentro del ámbito escolar, integradas y administradas por alumnos de nivel primario o medio que actúan con orientación y asesoramiento de docentes de su establecimiento; se fundan en el esfuerzo propio y la ayuda mutua de los asociados para proporcionar servicios, con fines de educación intelectual moral, social, cívica, económica y cooperativa de los educandos”.
El trabajo conjunto y solidario entre estudiantes, con el apoyo de los educadores, compartiendo, explicando y apoyándose mutuamente trae como consecuencia el desarrollo de capacidades en los educandos, el fortalecimiento del aprendizaje de las habilidades sociales y comunicativas y el desarrollo de actitudes como la autogestión y la cogestión, promoviendo además el  liderazgo compartido.
El co-operar, pone de manifiesto en niños y jóvenes la iniciativa, la imaginación y la creatividad y la necesidad de trabajar en forma grupal, aceptando el disenso, compartiendo sus descubrimientos y sobre todo viviendo la experiencia de crear y organizar su propia organización cooperativa o mutual, cuyo finalidad es el bien común.
Afirmaba el prestigioso pedagogo Celestin Freynet “las virtudes sociales y cívicas no se enseñan, se viven”. Ergo, las cooperativas y mutuales escolares cuyo propósito es esencialmente educativo, alientan la participación democrática de los alumnos, gestionando ellos mismos una organización solidaria, y poniendo en práctica los valores y principios, para que estos no sean solamente una simple enumeración.   

PROPUESTA
Entendemos que poner en marcha un proceso de formación educativa en cooperativismo y mutualismo, como así también la capacitación docente correspondiente, es función ineludible del Estado a través de la sanción de una norma legal.
La falta de normas que reglamenten la creación de cooperativas y mutuales escolares en el ámbito provincial nos ha llevado a la realización de un proyecto de ley para la provincia de San Luis, por el cual se declara de interés provincial la enseñanza de los valores y principios del cooperativismo y mutualismo, incorporándolos en los procesos de formación de todos los establecimientos escolares provinciales públicos, autogestionados y privados; y abarcando todos los niveles de enseñanza, en concordancia con lo establecido en las leyes nacionales Nº 16.583/64 y 26206/06, sus reglamentaciones y la normativa vigente, a partir del período escolar 2013.
Presentamos a continuación el correspondiente

PROYECTO DE LEY

VISTO:
Que la Ley Nacional Nº 16583/64 declaró “de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo”, y el Decreto Reglamentario Nº 1171/03 declaró “de alto interés la enseñanza teórico práctica, en los establecimientos educativos oficiales y privados, de los principios del cooperativismo y del mutualismo”.

CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206/06, dispone en su Artículo 90 que: “El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley Nº 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar”.

Que la Ley Provincial Nº 2479/54 sobre cooperativismo escolar fue Derogada por Ley Nº XVII-0432-2004 (5498 de 2004) en el marco de la Ley Nº 5382 de Revisión de Leyes.

Que los principios cooperativos y mutuales son lineamientos que ponen en práctica los valores cooperativistas y mutualistas de esfuerzo propio, ayuda mutua, solidaridad, responsabilidad, libertad, igualdad, equidad, justicia y honestidad.

Que el fin del cooperativismo y del mutualismo es mejorar la calidad de vida del ser humano.

Que las cooperativas y mutuales escolares persiguen como propósito educativo la formación de niños y jóvenes menores de 18 años, con una mentalidad participativa, democrática, solidaria y responsable, y no tienen fin de lucro.

Que el conocimiento de los métodos cooperativo y mutualista prepara a los niños para que en el futuro cuando adultos puedan actuar eficientemente en cooperativas y mutuales.

Que la Ley Nacional Nº 24333/94 dispone que el primer sábado de Julio de cada año se festeje el Día Nacional de la Cooperación.

Que el Decreto Nacional Nº 22946/45 dispone que el primer sábado de Octubre de cada año se festeje el Día del Mutualismo.

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de

LEY

Artículo 1º.- Declárase de interés provincial la enseñanza de los valores y principios del cooperativismo y  mutualismo.

Artículo 2º.- El Ministerio de Educación incorporará los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de formación de todos los establecimientos escolares provinciales públicos, autogestionados y privados; y abarcará todos los niveles de enseñanza, en concordancia con lo establecido en las leyes nacionales Nº 16.583/64 y 26206/06, sus reglamentaciones y la normativa vigente, a partir del período escolar 2013.

Artículo 3º.- A los fines de la enseñanza práctica del cooperativismo y mutualismo escolar, el Poder Ejecutivo fomentará a través del Ministerio de Educación la formación de cooperativas y mutuales escolares administradas por los educandos y asesorados por los docentes.

Artículo 4º.- Las cooperativas y mutuales escolares que cumplan con las disposiciones que disponga el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación podrán obtener Personería Escolar.

Artículo 5º.- Las cooperativas y mutuales escolares con Personería Escolar no estarán sujetas al pago del impuesto sobre los ingresos brutos con relación a las operaciones que realicen.

Artículo 6º.- Créase la Oficina  de Cooperativas y Mutuales Escolares dependiente del Ministerio de Educación la que tendrá como funciones el asesoramiento a las cooperativas y mutuales escolares y el otorgamiento de la Personería Escolar.

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación, adoptará las medidas necesarias para la capacitación cooperativista y mutualista del personal docente de los establecimientos educacionales de su dependencia.

Artículo 8º.- Créase la Comisión Provincial de Cooperativismo y Mutualismo Escolar integrada por un representante del Ministerio de Educación, un representante de la Dirección de Personas Jurídicas, Cooperativas y Mutuales u Órgano Local Competente que lo reemplace, y un profesional  independiente técnico o licenciado en cooperativismo o mutualismo, o título equivalente. La misma tendrá por finalidad colaborar y asesorar en el cumplimiento de la presente ley y su decreto reglamentario.

Artículo 9º.- Insértese en el Calendario Escolar de la Provincia el primer sábado del mes de julio como Día del Cooperativismo y el primer sábado del mes de octubre como Día del Mutualismo.

Artículo 10º.- Comuníquese, etc.