ANTEPROYECTO DE LEY
Ponencia presentada en el Congreso Argentino de las Cooperativas 2012
AUTOR:
JUAN CARLOS VELAZQUE
ENTIDAD DE REFERENCIA:
CGCYM – Colegio de Graduados en
Cooperativismo y Mutualismo
RESUMEN:
San Luis ha sido una de las
provincias pioneras en legislar en materia de cooperativismo escolar, ya que en
1954 la Legislatura
provincial sancionó la Ley N º
2479, la que establecía la obligatoriedad de la enseñanza teórica y práctica
del cooperativismo a partir del período escolar correspondiente al año 1955.
Esta norma fue derogada por la Legislatura provincial
en el año 2004 por Ley Nº XVII-0432-2004 (5498 de 2004) en el marco de la Ley N º 5382 de Revisión de
Leyes, por haber “caído en desuso”.
El objetivo que nos planteamos es
la necesidad de poner en marcha nuevamente un andamiaje legal que les permita a
los docentes desarrollar el cooperativismo escolar en el ámbito de los
establecimientos escolares, y de tal manera poner en práctica lo dispuesto por
el artículo 90 de la Ley
de Educación Nacional Nº 26206/06 en tanto y en cuanto la misma promueve la incorporación de los
principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de
enseñanza-aprendizaje, la capacitación docente y la creación de cooperativas y
mutuales escolares.
Presentamos a tal efecto un anteproyecto de ley
específico para la Provincia
de San Luis.
INTRODUCCIÓN:
Nos preguntamos cual es la forma que tienen tanto el movimiento
cooperativo como el mutual de incidir en una sociedad que nos muestra
cotidianamente un exacerbado individualismo fruto de una economía de mercado
dominada por una competencia despiadada que se introduce cotidianamente en
nuestras vidas a través de un consumismo globalizante.
La respuesta es una sola: a través de la educación cooperativa o
mutual, entendiendo a estas como un proceso mediante el cual los valores
humanos básicos como son la ayuda mutua, la solidaridad, el respeto, la
tolerancia, entre otros, inciden en la formación moral y cívica de los
ciudadanos.
El cooperativismo y el mutualismo hacen una clara referencia a la
educación cooperativa y mutual a través de los principios, que son solo lineamientos
para la puesta en práctica de los valores, según la Alianza Cooperativa Internacional (ACI). Esta afirma
que los cooperadores practican los valores de igualdad, justicia, equidad,
honestidad, libertad, responsabilidad, solidaridad y democracia; habiendo
establecido los siguientes Principios Cooperativos a partir del Congreso de
Manchester de 1995.
- Asociación voluntaria y abierta.
- Control democrático de los asociados.
- Participación económica de sus miembros.
- Autonomía e independencia.
- Educación,
capacitación e información.
- Cooperación entre cooperativas.
- Compromiso con la comunidad.
En tanto el IV Congreso Nacional
de Mutualismo, realizado en la
Ciudad de Buenos Aires en 1979, determinó como Principios
Mutualistas los siguientes:
a) Adhesión voluntaria.
b) Organización democrática.
c) Neutralidad institucional: política,
religiosa, ideológica, racial y gremial.
d) Contribución acorde con los servicios a
recibir.
e) Capitalización social de excedentes.
f) Educación y capacitación
social y mutual.
g) Integración para el desarrollo.
Al decir de Sepertino y Rinaudo (1), la educación cooperativa “en la
actualidad es el instrumento indispensable para desarrollar entidades
solidarias y para iniciar el retorno hacia el humanismo racional que permita
cumplir el sueño social de millones de personas”.
Si la educación cooperativa es la herramienta para el
cooperativismo y la educación mutual lo es para el mutualismo, admitamos que
también lo debe ser para miles de niños en su proceso educativo. Así lo ha considerado
el Congreso de la Nación
a través de la sanción del Artículo 90 de la Ley de Educación Nacional, otorgando preeminencia
a la promoción del cooperativismo y mutualismo escolar.
Nuestro país requiere de ciudadanos formados en el espíritu de la
cooperación, la democracia, y el trabajo en común. Y solo a través de la
educación podrá darse la utopía del sueño social, como lo fue Rochdale en su
momento.
_____________
(1) Sepertino, Susana y Rinaudo, Vanina: “La inclusión del Cooperativismo
Escolar en los Proyectos Educativos”; Documentos de
trabajo. Universidad de Belgrano. Departamento de Investigación. Buenos Aires.
2007.
Precisamente la educación cooperativa nace con la Sociedad de los Probos
Pioneros de Rochdale, a través de la incorporación en sus estatutos del
“Estímulo a la Educación ”,
en 1844. En tanto, el cooperativismo escolar tiene como punto de partida
el año 1919. Se inicia en Francia, se expande rápidamente en ese país y se
extiende por Europa, y en 1921 se crea por primera vez una cooperativa escolar en
una escuela argentina, a solo dos años de iniciado este movimiento.
Con el correr de los años el
cooperativismo escolar comienza a desarrollarse en diferentes provincias
argentinas en un proceso que comienza con la práctica cooperativa en algunos
establecimientos escolares para instalarse definitivamente en nuestro país.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
En el orden nacional, ya a partir
del año 1884 -mucho antes del inicio del cooperativismo escolar- la Ley de Educación Común Nº 1420
mencionaba entre las facultades de los Consejos Escolares la de “promover por
los medios que crea convenientes, la fundación de Sociedades Cooperativas”. Después
de numerosos antecedentes provinciales y luego de varios intentos legislativos
nacionales, será la Ley N º
16583/64 la que declarará de alto interés nacional la enseñanza de los
principios cooperativos, en tanto el Decreto Reglamentario Nº 1171/03 agregará
al mutualismo.
Por otra parte, de singular
importancia ha sido el aporte de la
Ley de Cooperativas Nº 20337/73 contemplando a través de su
Artículo 114º la creación de cooperativas
escolares, “integradas por escolares y estudiantes menores de dieciocho años”,
las que deben regirse por “las disposiciones que dicte la autoridad de
educación competente, de conformidad con los principios de esta ley”.
Finalmente, ha sido fundamental la
sanción de la Ley
de Educación Nacional Nº 26206/06 incorporando los principios y valores del
cooperativismo y mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la
capacitación docente correspondiente, e instando a la promoción del
cooperativismo y mutualismo escolar.
Textualmente su artículo 90º
expresa lo siguiente: “El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del
consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del
cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la
capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y
valores establecidos en la Ley N º
16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el
mutualismo escolar”.
En tanto la provincia de San Luis
fue pionera en materia legislativa. El 14 de junio de 1954 la Legislatura provincial
sancionó la Ley N º
2479, siendo la octava provincia en legislar en la materia.
Dicha norma establecía la
obligatoriedad de la enseñanza teórica y práctica del cooperativismo a partir
del período escolar correspondiente al año 1955, debiendo el Poder Ejecutivo
fomentar la formación de cooperativas escolares administradas por los educandos
y asesorados por los docentes.
Asimismo, el Poder Ejecutivo por
intermedio del Ministerio de Educación y Previsión Social, debería adoptar las
medidas necesarias para la capacitación cooperativista del personal docente de
los establecimientos educacionales de su dependencia y debería imprimir un
folleto con los principios fundamentales del cooperativismo.
Esta normativa fue finalmente
derogada en el año 2004 por Ley Nº XVII-0432-2004 (5498 de 2004) en el marco de
la Ley N º 5382
de Revisión de Leyes. Esta revisión realizada por la legislatura provincial
tuvo como objetivo depurar, eliminando aquellas disposiciones legales que los
legisladores afirmaban estar en desuso.
Han sido escasos los antecedentes
en los últimos años en la
Provincia de San Luis en la práctica del cooperativismo
escolar, y menos aún del mutualismo, lo cual fue determinante para la
derogación establecida por la Ley
5382.
Sin embargo, dicha norma obligaba
al Poder Ejecutivo a fomentar la creación de cooperativas escolares. El
Ejecutivo no reglamentó la ley oportunamente, no promovió tales instituciones,
ni sistematizó la capacitación del personal docente.
La capacitación de los educadores
es el talón de Aquiles del cooperativismo y mutualismo escolar. En tal sentido,
en la Provincia
de San Luis, solo podemos mencionar lo aportado por dos cooperativas de la Villa de Merlo. La
Cooperativa
de Provisión de Agua Potable Merlo Ltda. organizó durante el año 2008 un curso
de capacitación en cooperativismo escolar con puntaje destinado a docentes de
todos los niveles, a cargo de un Técnico Superior en Cooperativismo y
Mutualismo.
En tanto la Cooperativa Telefónica, Otros Servicios
Públicos y de Crédito Merlo Ltda. hizo lo propio durante los años 2009 y 2010, con dos cursos de
capacitación, a cargo en estos últimos casos del firmante de esta ponencia, también
Técnico en Cooperativismo, denominados “Formemos una cooperativa escolar” el
primero y “El cooperativismo en el aula”, el segundo, mediante sendas
Resoluciones del Programa Educación Superior y Desarrollo Profesional Docente
del Ministerio de Educación provincial Nº 18/2009 y Nº 16/2010 respectivamente.
Estos cursos fueron de carácter
semipresencial, con 30 horas cátedra presenciales y 15 no presenciales, en 6
encuentros quincenales, teniendo un puntaje de 0.52, y estaban dirigidos a
docentes de todos los niveles de enseñanza de escuelas públicas y privadas de
la ciudad de Merlo y la región. El primero de ellos finalizaba con la
presentación y aprobación de un proyecto de formación de una cooperativa
escolar en el establecimiento en que desarrollaban sus actividades los
educadores participantes. En tanto el segundo culminaba con la aprobación de
una monografía.
El éxito de ambos cursos fue
notable dado que aprobaron un total de 72 docentes, muchos de los cuales
debieron recorrer distancias de hasta 200 km . para participar. Sin embargo solo unos
pocos pudieron poner en marcha proyectos cooperativos, los que fueron de
duración efímera, básicamente por dos motivos esenciales como fueron el no
contar con un marco jurídico específico y la falta de apoyo en todas las
instancias.
CONCLUSIÓN
La enseñanza y aplicación de los valores y principios cooperativos
y mutualistas da a los niños y jóvenes la posibilidad de ser formados en la
práctica de una organización que no tiene fines de lucro, la cooperativa o
mutual escolar, donde el capital no tiene peso en las decisiones de sus
miembros sino que es la forma democrática la que priva.
Al respecto, la Reglamentación de
Cooperativas Escolares establecida por Resolución Nº 1599/86 del Ministerio de
Educación y Justicia de la
Nación dice que: “Las
cooperativas escolares son entidades organizadas dentro del ámbito escolar,
integradas y administradas por alumnos de nivel primario o medio que actúan con
orientación y asesoramiento de docentes de su establecimiento; se fundan en el
esfuerzo propio y la ayuda mutua de los asociados para proporcionar servicios,
con fines de educación intelectual moral, social, cívica, económica y
cooperativa de los educandos”.
El trabajo conjunto y solidario entre estudiantes, con el apoyo de
los educadores, compartiendo, explicando y apoyándose mutuamente trae como
consecuencia el desarrollo de capacidades en los educandos, el fortalecimiento
del aprendizaje de las habilidades sociales y comunicativas y el desarrollo de
actitudes como la autogestión y la cogestión, promoviendo además el liderazgo compartido.
El co-operar, pone de manifiesto en niños y jóvenes la iniciativa,
la imaginación y la creatividad y la necesidad de trabajar en forma grupal,
aceptando el disenso, compartiendo sus descubrimientos y sobre todo viviendo la
experiencia de crear y organizar su propia organización cooperativa o mutual,
cuyo finalidad es el bien común.
Afirmaba el prestigioso pedagogo Celestin Freynet “las virtudes
sociales y cívicas no se enseñan, se viven”. Ergo, las cooperativas y mutuales
escolares cuyo propósito es esencialmente educativo, alientan la participación
democrática de los alumnos, gestionando ellos mismos una organización
solidaria, y poniendo en práctica los valores y principios, para que estos no
sean solamente una simple enumeración.
PROPUESTA
Entendemos que poner en marcha un proceso de formación educativa
en cooperativismo y mutualismo, como así también la capacitación docente
correspondiente, es función ineludible del Estado a través de la sanción de una
norma legal.
La falta de normas que
reglamenten la creación de cooperativas y mutuales escolares en el ámbito
provincial nos ha llevado a la realización de un proyecto de ley para la
provincia de San Luis, por el cual se declara de interés provincial la
enseñanza de los valores y principios del cooperativismo y mutualismo, incorporándolos
en los procesos de formación de todos los
establecimientos escolares provinciales públicos, autogestionados y privados; y
abarcando todos los niveles de enseñanza, en concordancia con lo establecido en
las leyes nacionales Nº 16.583/64 y 26206/06, sus reglamentaciones y la
normativa vigente, a partir del período escolar 2013.
Presentamos
a continuación el correspondiente
PROYECTO DE LEY
VISTO:
Que la
Ley Nacional Nº 16583/64 declaró “de alto
interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo”, y el
Decreto Reglamentario Nº 1171/03 declaró “de alto interés la enseñanza teórico
práctica, en los establecimientos educativos oficiales y privados, de los
principios del cooperativismo y del mutualismo”.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional Nº
26.206/06, dispone en su Artículo 90 que: “El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los
principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de
enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en
concordancia con los principios y valores establecidos en la
Ley N º 16.583 y sus reglamentaciones.
Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar”.
Que la Ley Provincial Nº 2479/54 sobre cooperativismo
escolar fue Derogada por Ley Nº XVII-0432-2004 (5498 de 2004) en el
marco de la Ley N º
5382 de Revisión de Leyes.
Que los principios cooperativos y
mutuales son lineamientos que ponen en práctica los valores cooperativistas y
mutualistas de esfuerzo propio, ayuda mutua, solidaridad, responsabilidad,
libertad, igualdad, equidad, justicia y honestidad.
Que el fin del cooperativismo y
del mutualismo es mejorar la calidad de vida del ser humano.
Que las cooperativas y mutuales
escolares persiguen como propósito educativo la formación de niños y jóvenes
menores de 18 años, con una mentalidad participativa, democrática, solidaria y
responsable, y no tienen fin de lucro.
Que el conocimiento de los
métodos cooperativo y mutualista prepara a los niños para que en el futuro
cuando adultos puedan actuar eficientemente en cooperativas y mutuales.
Que la
Ley Nacional Nº 24333/94 dispone que el
primer sábado de Julio de cada año se festeje el Día Nacional de la Cooperación.
Que el Decreto Nacional Nº
22946/45 dispone que el primer sábado de Octubre de cada año se festeje el Día
del Mutualismo.
LEY
Artículo 1º.- Declárase de
interés provincial la enseñanza de los valores y principios del cooperativismo
y mutualismo.
Artículo 2º.- El Ministerio de
Educación incorporará los principios y valores del
cooperativismo y del mutualismo en los procesos de formación de todos los
establecimientos escolares provinciales públicos, autogestionados y privados; y
abarcará todos los niveles de enseñanza, en concordancia con lo establecido en
las leyes nacionales Nº 16.583/64 y 26206/06, sus reglamentaciones y la normativa
vigente, a partir del período escolar 2013.
Artículo 3º.- A los fines de la
enseñanza práctica del cooperativismo y mutualismo escolar, el Poder Ejecutivo
fomentará a través del Ministerio de Educación la formación de cooperativas y
mutuales escolares administradas por los educandos y asesorados por los
docentes.
Artículo 4º.- Las cooperativas y
mutuales escolares que cumplan con las disposiciones que disponga el Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Educación podrán obtener Personería
Escolar.
Artículo 5º.- Las cooperativas y
mutuales escolares con Personería Escolar no estarán sujetas al pago del
impuesto sobre los ingresos brutos con relación a las operaciones que realicen.
Artículo 6º.- Créase la Oficina de Cooperativas y Mutuales Escolares dependiente
del Ministerio de Educación la que tendrá como funciones el asesoramiento a las
cooperativas y mutuales escolares y el otorgamiento de la Personería Escolar.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo
por intermedio del Ministerio de Educación, adoptará las medidas necesarias
para la capacitación cooperativista y mutualista del personal docente de los
establecimientos educacionales de su dependencia.
Artículo 8º.- Créase la Comisión Provincial
de Cooperativismo y Mutualismo Escolar integrada por un representante del
Ministerio de Educación, un representante de la Dirección de Personas
Jurídicas, Cooperativas y Mutuales u Órgano Local Competente que lo reemplace, y
un profesional independiente técnico o
licenciado en cooperativismo o mutualismo, o título equivalente. La misma
tendrá por finalidad colaborar y asesorar en el cumplimiento de la presente ley
y su decreto reglamentario.
Artículo 9º.- Insértese en el
Calendario Escolar de la
Provincia el primer sábado del mes de julio como Día del
Cooperativismo y el primer sábado del mes de octubre como Día del Mutualismo.
Artículo 10º.- Comuníquese, etc.