Por Juan Carlos Velazque
Esta Ponencia fue presentada por el autor en el CERTAMEN NACIONAL PREMIO UCU 2011 SOBRE ECONOMIA SOCIAL, organizado por la Universidad de Concepción del Uruguay de la Provincia de Entre Ríos, y auspiciado por Vicegobernación de la Provincia de Entre Ríos, Río Uruguay Seguros, Banco Credicoop, Banco Francés, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos y Municipalidad de Concepción del Uruguay.
Jurado del Certamen:
Dr. Roberto Lavagna - Dr. Adolfo Sturzenegger - Dra. Mirta Vuotto
Premio otorgado: Primera Mención
Abstract
Los Talleres Protegidos de Producción son instituciones de la sociedad civil en las que personas con diversos tipos de discapacidades pueden realizar tareas laborales rentadas de distinta naturaleza. Se analiza su organización, su forma de gestionar, los inconvenientes y dificultades que se le presentan para un correcto funcionamiento y el marco legal en el cual se desarrollan.
Se presenta un caso y una propuesta asociativa con el fin de modificar las condiciones actuales de funcionamiento, tomando como antecedente las cooperativas sociales italianas.
Introducción
Afirmaba el prestigiosos economista argentino José Luis Coraggio tiempo atrás: “Los gobiernos pasan y se sigue actuando como si la política social fuera la cara pública que mira a la pobreza y atiende a los reclamos audibles de los pobres, mientras la política económica es la otra cara, la que mira a la riqueza y negocia con los ricos en silencio”. (1)
Nos preguntamos ¿Por qué los gobiernos, tanto nacional como los provinciales y municipales, no desarrollan políticas que den soluciones viables a los acuciantes e ingentes problemas sociales y económicos que sufren cientos de miles de personas en nuestro país?
Desde hace algunos años las empresas se percataron que algo podrían hacer por la sociedad que consume continuamente sus productos y servicios, y comenzaron a establecer acciones, denominándolas en su conjunto Responsabilidad Social Empresaria (RSE), la cual -según el World Business Council on Sustainable Development (Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sostenible-WBCSD, 2002)- es definida como “el compromiso continuo por parte de las empresas a comportarse de forma ética y contribuir al desarrollo económico sostenible, al tiempo que se mejora la calidad de vida de los trabajadores y sus familias así como de la comunidad local y la sociedad en general.” (2)
Va de suyo que la RSE es utilizada además como parte de las estrategias de marketing de las empresas. Sin embargo, sea por razones éticas o publicitarias, o ambas a la vez, son numerosas las organizaciones empresariales que han establecido programas específicos en ayuda de la comunidad.
Es por ello que nos planteamos varios interrogantes. El primero de ellos es ¿y el rol social del estado?; y a continuación ¿no será hora de poner en vigencia la Responsabilidad Social Estatal? Se nos ocurre que a esta última podríamos definirla, parafraseando el concepto del WBCSD ya expresado, como “el compromiso continuo por parte del Estado a comportarse de forma ética y contribuir al desarrollo económico sostenible, al tiempo que se mejora la calidad de vida de la sociedad en general”.
Por último, la tercera pregunta que nos hacemos es: ¿cual es el estímulo que le falta al estado para poner en funcionamiento la maquinaria gubernamental que promueva y aliente la producción de políticas destinadas a poner en marcha un plan de desarrollo económico-social? Un plan, que a nuestro criterio, debería contemplar las necesidades básicas de aquellos actores de la comunidad que hoy reciben solo algunas prebendas o ninguna de ellas, como son los subsidios que se otorgan a diario. Un plan que debiera poner en vigencia definitivamente el Artículo 14 de nuestra Constitución nacional en lo que respecta fundamentalmente al derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita; sin olvidarnos del Artículo 14 bis el cual establece que las leyes deben asegurar al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor.(Anexo 1)
Sabemos que a los derechos laborales solo tienen acceso aquellos trabajadores que están registrados regularmente en las empresas, y que se cuentan por miles los que carecen del reconocimiento que las leyes y normativas les acuerdan. Veamos un poco: un sector de los trabajadores cuentapropistas, inmigrantes con situación laboral precaria (en negro), pequeños artesanos, indígenas (o “pueblos primitivos, como se les ha dado en llamar), peones y pequeños productores rurales no propietarios, entre otros. A ellos debemos agregar otro grupo numeroso, por cierto: los discapacitados.
A estos últimos nos referiremos a continuación.
Los discapacitados
El Diccionario de la Real Academia Española define al discapacitado como aquel “que tiene impedida o entorpecida alguna de las actividades cotidianas consideradas normales, por alteración de sus funciones intelectuales o físicas.” (3)
Por otro lado, la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) define la discapacidad como un “término genérico que engloba deficiencias, limitaciones de actividad y restricciones para la participación. La discapacidad denota los aspectos negativos de la interacción entre personas con un problema de salud (como parálisis cerebral, síndrome de Down o depresión) y factores personales y ambientales (como actitudes negativas, transporte y edificios públicos inaccesibles, y falta de apoyo social).” (4)
En tanto la Ley Nº 22.431 de “Sistema de protección integral de las personas discapacitadas” sancionada el 16 de marzo de 1981 conceptualiza en su artículo 2º a las personas con discapacidad considerando así a quien “padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.” (Anexo 2)
Vemos con toda claridad que el núcleo central de estas definiciones está basado en aquellas deficiencias, limitaciones, restricciones, dificultades y alteraciones, físicas y mentales, que impiden o entorpecen a las personas, en forma permanente o prolongada, el desarrollo de actividades.
Esclarecido el concepto de discapacidad, la cuestión se centra en saber cual es el número de personas en la población de nuestro país que presenta tales características.
No hay cifras actualizadas, sin embargo contamos con la última Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad realizada en 2002-2003, complementaria del Censo 2001, realizada por el INDEC-Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Esta nos informa que la población con discapacidad era de 2.176.123 habitantes y representaba a esa fecha el 7,1 por ciento de la población que vive en localidades de 5.000 habitantes y más, prevaleciendo las mujeres 1.165.551 (7,3 %) sobre el número de varones que era de 1.010.572 (6,8 %). (5)
Si bien no existe a la fecha una nueva encuesta, podemos colegir que el número de personas con discapacidad se ha incrementado, no solo por el crecimiento vegetativo de la población sino también porque, al decir de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la prevalencia de la discapacidad se encuentra en aumento debido a “que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos mayores, y también al aumento mundial de enfermedades crónicas”. (6)
Las cifras reveladas por la citada Encuesta del INDEC son preocupantes puesto que existen 1.802.051 hogares, o sea el 20.6 %, que albergan al menos una persona con discapacidad. Eso significa que 1 de cada 5 familias convive con un discapacitado.
Si bien ese es el porcentaje nacional, debemos destacar que hay regiones como la Noroeste y Cuyo, que superan el promedio llegando al 26 % de hogares con al menos una persona discapacitada, en tanto que el Gran Buenos Aires posee un porcentaje menor, alcanzado el 16.9 %.
Pero más inquietante aun es que hay un total de 955.631 jefes o jefas de hogar, dependiendo de ellos la manutención de la familia, lo cual magnifica la situación social que tienen esos hogares subordinados económicamente a un discapacitado. Existen familias dependientes por completo de las tareas laborales que pudieren desarrollar los jefes o jefas de hogar discapacitados.
La cuestión laboral en la discapacidad
Existe en nuestro país normativa en la materia, pero en este trabajo nos interesa analizar específicamente el marco normativo que rodea a los Talleres Protegidos de Producción, los cuales posibilitan el sustento económico a un gran número de personas discapacitadas en nuestro país.
Los Talleres pudieron conformarse a través de la referida Ley Nº 22.431/81 de “Sistema de protección integral de las personas discapacitadas” al establecerse en su Artículo 12 que: “El Ministerio de Trabajo apoyará la creación de talleres protegidos de producción y tendrá a su cargo su habilitación, registro y supervisión. Apoyará también la labor de las personas discapacitadas a través del régimen de trabajo adomicilio. El citado Ministerio propondrá al Poder Ejecutivo Nacional el régimen laboral al que habrá de subordinarse la labor en los talleres protegidos de producción.” (Anexo 2)
Tiempo después se reglamentó este artículo a través del Decreto Nº 498/83 cuyo texto es el que sigue: “El Ministerio de Trabajo colaborará con las organizaciones privadas en la creación y desarrollo de medios de trabajo protegido. Se considerará taller protegido de producción a la entidad estatal o privada bajo dependencia y asociaciones con personaría jurídica y reconocidas como de bien público, que tengan por finalidad la producción de bienes y/o servicios, cuya planta esté integrada por trabajadores discapacitados físicos y/o mentales preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral, y afectados de una incapacidad tal que les impida obtener y conservar un empleo competitivo; y grupo laboral protegido a las secciones formadas por trabajadores discapacitados, con las mismas características que laboran bajo condiciones especiales en un medio de trabajo indiferenciado.” (Anexo 3)
Fue así que comenzaron a desarrollarse los talleres bajo la forma de asociaciones civiles. Sin embargo, pasarían varios años para que se aprobara finalmente el “Régimen de los Talleres Protegidos de Producción para los trabajadores discapacitados” el cual fuera sancionado a través de la Ley Nº 24.147 con fecha 29 de septiembre de 1992. (Anexo 4)
Con relación a ellos, la ley ha dispuesto a través de su Artículo 1º que “deberán participar regularmente en las operaciones de mercado y tener la finalidad de asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran sus trabajadores”. Agregando a continuación que “La estructura y organización de los Talleres Protegidos de Producción y de los Grupos Laborales Protegidos serán similares a las adoptadas por las empresas ordinarias, sin perjuicio de sus peculiares características y de la función social que ellos cumplan.”
Vemos así que dos son las finalidades de los talleres protegidos:
• asegurar un empleo remunerado
• prestar servicios de adaptación laboral y social que requieran sus trabajadores
En el último párrafo del mismo artículo se establece que “estas organizaciones estarán obligadas a ajustar su gestión a todas las normas y requisitos que afectan a cualquier empresa del sector al que pertenezcan.”
Por otra parte, estos talleres para su correspondiente inscripción deben cumplir con ciertos requisitos determinados por el Artículo 3º de la ley y que son los siguientes: “1) Acreditar la identidad del titular. 2) Justificar mediante el oportuno estudio económico las posibilidades de viabilidad y subsistencia del Taller o Grupo, en orden al cumplimiento de sus fines. 3) Constituir su plantel por trabajadores con discapacidad, conforme a lo señalado en el artículo 3 del Decreto 498/83 y normas complementarias, con contrato laboral escrito suscripto con cada uno de ellos y conforme a las leyes vigentes. 4) Contar con personal de apoyo con formación profesional adecuada y limitada en su número en lo esencial.”
La simple lectura de estos artículos nos plantea la compleja situación que les toca vivir a los Talleres en cuanto al cumplimiento de toda la normativa legal y fiscal, como cualquier otro tipo de empresa que opera en el mercado, más la específica de esta ley.
Decía un informe argentino del año 2003 presentado a las Naciones Unidas “mientras el art. 1º le atribuye a los TPP una función social, el art. 3º le exige a las entidades una estructura empresarial y profesional, cuya sustentabilidad esté garantizada aun cumpliendo el requisito de factor social”. (7)
Pero además de las exigencias impuestas por ambos artículos, debemos agregar lo establecido por el Artículo 13 en cuanto a que los trabajadores deben inscribirse en el Ministerio de Trabajo correspondiente a la jurisdicción respectiva “el cual emitirá un diagnóstico laboral en razón al tipo y grado de discapacidad, que, a esa fecha, presente el demandante de empleo”.
Por otra parte, la ley en su Artículo 5 ha establecido la forma de financiación de los talleres, la que podrá realizarse a través de:
• aportes de los propios titulares;
• donaciones de terceros;
• programas nacionales, provinciales y municipales;
• y los beneficios propios de la actividad desarrollada.
En tanto el Artículo 6 reconoce en principio los desequilibrios financieros que podrían tener (y tienen) los Talleres Protegidos estableciendo que el presupuesto nacional debe fijar anualmente una partida a tal efecto.
La financiación es el nudo gordiano de los talleres. Lo previsto por el artículo 6 no llega y los talleres deben acudir a las fuentes establecidas en el artículo 5, buscando donaciones privadas y apoyo estatal provincial y municipal. A esto se le debe agregar la escasa rentabilidad obtenida por la venta de sus productos debido a varios motivos, entre los que podemos mencionar:
- Mayor tiempo de aprendizaje de las tareas
- Contratación de profesionales y especialistas en la supervisión
- Mayor cantidad de operarios que los necesarios (comparado con empresas que emplean trabajadores sin discapacidades)
- Alto costo laboral
- Difícil comercialización de los productos
Un sintético análisis de los motivos expuestos nos indica que las importantes dificultades físicas o dificultades mentales e intelectuales que presentan los trabajadores de los Talleres Protegidos impiden un rápido aprendizaje. Además, para la enseñanza y la supervisión de los operarios y empleados es necesario contratar “personal de apoyo con formación profesional adecuada y limitada en su número en lo esencial” (Art. 3, L.24147), lo cual es realmente una necesidad. En cambio, la contracara de la misma es que el resto de las empresas de similares características no requieren de personal especializado para la enseñanza ya que los operarios que se contratan poseen los conocimientos previos que requiere el oficio o actividad. Por otra parte, los impedimentos físicos que presentan los operarios dificultan y hacen más lenta la tarea laboral, debiéndose adaptar y acondicionar el entorno de trabajo, y requiriéndose de tal forma de mayor cantidad de tiempo para realizar un producto o servicio.
Más aun, la necesidad de controles médicos permanentes que tienen los trabajadores en relación a sus discapacidades, tratamientos de rehabilitación (jornadas pagas según Art. 18, L.24147), sumado a los problemas de salud -mayores que los existentes en cualquier otra empresa- exacerban los costos.
De lo expuesto se deduce claramente que el costo laboral sea superior al de cualquier empresa, a pesar de que los salarios sean los normales. Cabe acotar que los talleres solo cuentan con una ventaja, que es la disminución de las contribuciones patronales en un 50 % (Art. 34, L. 24147)
En resumen, es la suma de todas las razones expuestas la que impone una difícil comercialización de los productos o servicios que desarrollan los talleres productivos.
Asimismo no podemos obviar que los dirigentes de las asociaciones civiles que desarrollan estas actividades trabajan sin recibir beneficios personales lo cual deja en una situación muy precaria a los talleres, ya que dependen en gran medida de la buena voluntad de las personas que componen los cuerpos directivos.
Una de las conclusiones del Informe de la Comisión de Desarrollo Social del 2003 presentado a las Naciones Unidas expresaba que “atento a la falta de posibilidad de alcanzar la competitividad necesaria para la sustentabilidad de toda empresa, debería recalcarse el fin social para el que fueran creados los TPP, que es la integración laboral de las personas con discapacidad, debiendo el Estado implementar mecanismos que aseguren la comercialización de sus productos y compensar los desequilibrios que se produjeren, en lugar de gerenciar la estructura empresarial y ahogar su desarrollo con cargas impositivas”. (8)
Si bien a la fecha no contamos con cifras fidedignas, se debe tener en cuenta -según el mismo informe- que por aquella fecha había en el país unos 300 talleres que daban trabajo a alrededor de diez mil personas.
Los Talleres, además de los problemas relatados que surgen de la propia ley tienen otros que muchas veces son fruto del desconocimiento. Veremos a continuación un caso.
Caso: Taller Protegido de Producción “Jóvenes de la esperanza”
El Taller Protegido de Producción “Jóvenes de la esperanza” se encuentra actualmente en pleno funcionamiento en la localidad de Merlo, Provincia de San Luis.
Inicia su actividad en Diciembre de 2000 en una sala recibida en comodato del Municipio. Dicha sala formaba parte de un Centro de Educación Especial para niños discapacitados, cuyos padres buscaban una alternativa laboral frente al egreso escolar de sus hijos. Fue así que crearon el Taller a través de la “Asociación de padres y amigos del Taller Protegido de Producción Jóvenes de la Esperanza”, la que obtiene su personería jurídica en Marzo de 2001.
En un principio comenzaron con 6 ex alumnos egresados del Centro Educativo mencionado, y la ayuda de dos asistentes de cocina y una psicóloga. Poseían un horno industrial, una cocina y un freezer, y elaboraban pizzas y dulces artesanales.
Debido a la escasa y a veces nula rentabilidad en la venta de los productos elaborados, la Asociación decide incorporar a una docente del Centro Educativo quien estaba a cargo de las clases de repostería. Esta es designada Presidente de la institución y comienza a desarrollar tareas de coordinación y planificación del taller y la capacitación de los trabajadores en repostería, sin percibir retribución alguna en ese momento.
De tal manera se suspende la elaboración de dulces, por no ser rentable, y se inicia la fabricación de nuevos productos de pastelería y panificación.
Productos que se elaboran: alfajores de maicena, pastafrola, galletitas de distinto tipo, figacitas, panes saborizados, biscochitos salados, budines, cuernitos, pre-pizzas, facturas, criollitos, y tartas.
Características de los productos: artesanales, sin conservantes.
Equipamiento actual: dos hornos industriales, un freezer, una cocina, una termo selladora, una heladera vitrina, extractor de pared, balanza electrónica, amasadora de 5 kg, sobadora, batidora industrial, mesas y sillas varias. Además posee un horno industrial eléctrico y una amasadora de 10 kg. fuera de funcionamiento por no contar con corriente trifásica, la cual alimentaría dichos elementos.
Lugar de funcionamiento: Funciona provisoriamente en dos salas cedidas en comodato por el Municipio local. El Concejo Deliberante de la localidad otorgó un terreno fiscal en donación en el cual la Asociación deberá realizar las obras de construcción correspondientes.
Total de trabajadores: 16. El menor tiene 23 años de edad y el mayor 50 años. De ellos hay 9 mujeres y 7 varones.
Discapacidades: Todos tienen discapacidades intelectuales. Además 5 de ellos padecen discapacidad motriz, 1 discapacidad visual, 1 síndrome de down y 1 discapacidad auditiva y oral.
Residencia: 13 residen en la localidad y otros 3 en localidades vecinas, de las que la más distante se encuentra a 30 Km.
Medios de transporte: Un vehículo municipal acerca desde la Terminal de micros al Taller a 3 trabajadores de las localidades vecinas y a otro que reside en un barrio alejado. El resto se moviliza por sus medios.
Horario y días de trabajo: De lunes a viernes, de 14 a 18 horas en invierno y de 15 a 19 hs. en verano.
Receso de verano: El Taller entra en receso el 20 de diciembre de cada año hasta el 28 de febrero del año siguiente.
Ingreso de los trabajadores: Es abierto y comienza con un período de adaptación de dos meses de duración en los cuales se capacita al trabajador y se analiza su relación con los compañeros y la capacidad para el aprendizaje de las tareas del taller. En este período no percibe ninguna retribución.
Tareas desarrolladas y personal que trabaja: Amasado 2 personas, horneado 1 persona, tareas generales de elaboración 13 personas, envasado 16, ventas a domicilio 6. No hay ventas en el lugar de producción. Cada día de la semana está destinado a la elaboración de un producto diferente.
Retribuciones y otros ingresos de los trabajadores: Cobran por hora el 50 % del salario mínimo vital vigente. Así fue dispuesto por la Asociación en virtud de que todos los trabajadores discapacitados cobran pensiones o subsidios personales, nacionales o provinciales. La persona que tiene síndrome de down percibe un 25 % del salario mínimo como forma de incentivo ya que prácticamente no realiza tareas. Quienes realizan ventas cobran un plus en el caso de que superen ciertos parámetros en la cantidad de productos que venden. Los días de enfermedad son pagos. No tienen vacaciones pagas ni aguinaldo. Hasta el año 2009 se les pagaban vacaciones, la situación económico-financiera actual de la institución no lo hace posible.
Otros beneficios: Merienda en el taller. Cuando la Asociación tiene fondos suficientes se realizan salidas a encuentros, jornadas y paseos de fin de semana.
Personal auxiliar especializado: El taller contó oportunamente con terapeuta ocupacional, profesor de educación física, psicólogo y psicólogo social, todos rentados. No cuenta actualmente con los fondos necesarios para solventar ese tipo asistencia. Hoy desarrollan actividades 1 coordinadora (Presidente de la Asociación) a cargo de la administración, compras y ventas, 2 asistentes de cocina y 1 ayudante (Secretario de la Asociación). Todos cobran por hora de trabajo según salario mínimo y vital.
Financiamiento: Subsidios del gobierno provincial, donaciones en efectivo y en especie de particulares, renta de los productos elaborados. Las ventas promedian en el año 2011 la suma de $ 4.500 mensuales.
Aportes y contribuciones fiscales y provisionales: La Asociación no abona ningún tipo de aporte o contribución, debido a dos causas: deficiente asesoramiento contable-impositivo y falta de ingresos que les permita afrontar dichas obligaciones.
Cabe acotar que la institución no ha realizado presentaciones en Persona Jurídica en cuanto a la realización de asambleas anuales ni balances, por las mismas razones expuestas en el párrafo anterior. Por dicho motivo los directivos de la institución han decidido formar una nueva Asociación.
Dificultades: La Presidente de la institución manifiesta que los problemas más graves son los problemas edilicios ya que el lugar donde desarrollan actividades es pequeño y en comodato ya vencido. Asimismo nos dice que urge contar con profesionales auxiliares tales como terapeutas y profesores de educación física.
Opinión: Entendemos que la falta de financiamiento genuina trae como consecuencia la imposibilidad de mejorar salarios y no poder cumplir con las obligaciones provisionales. La misma causa provoca la ausencia de profesionales como los mencionados en el párrafo que antecede y del area contable y laboral.
Es de destacar que este taller existe gracias a la persistencia de su Presidente quien desarrolla una multiplicidad de tareas dignas de encomio: desarrolla las recetas, compras los ingredientes, analiza costos, determina precios de venta, capacita y coordina al personal, controla las ventas, realiza trámites y presentaciones ante el municipio y concejo deliberante y otras autoridades, solicita subsidios y donaciones, realiza los trámites de discapacidad de todo el personal, entre otras tareas. Pero además tiene una función esencial dentro del taller: anima y contiene a los discapacitados, los cuales en su totalidad son disminuidos intelectualmente. Y por todas estas tareas percibe una retribución equivalente al salario mínimo y vital por cuatro horas de trabajo diarios.
Propuesta
Estamos convencidos que los Talleres Protegidos de Producción, a la luz de la actual legislación, no son la solución a los problemas hoy existentes en cuanto al desarrollo de actividades productivas por parte de los miles de personas que sufren algún tipo de discapacidad.
Cuando alguien se apersona a un taller de las características presentadas se palpa in situ la incorporación natural que tienen los trabajadores en cuanto a los valores propios de la cooperación: solidaridad, fraternidad, ayuda mutua, igualdad. Por ello creemos que sería conveniente desarrollar un plan de inclusión laboral a través del cooperativismo de trabajo.
En ese sentido la actual legislación cooperativa, con algún tipo de normativa especial, permitiría sin lugar a dudas la creación de un cooperativismo genuino, sustentable en lo económico y asumiendo valores y principios cooperativos.
En cuanto a la gestión, las carencias propias de la discapacidad mental o intelectual podrían ser sobrellevadas con una norma específica que permitiera la posibilidad de contar con profesionales y voluntarios de manera similar a las cooperativas sociales italianas.
Al decir de Gardin (2004), “la cooperativa social puede definirse como una cooperativa que, constituida libremente por un grupo de ciudadanos sensibilizados por las necesidades sociales particulares busca proporcionar los servicios indispensables para responder a estas necesidades, gracias a la organización de los recursos humanos (trabajo voluntario y remunerado) y materiales (con financiamientos privados y públicos). (9)
La legislación italiana admite tres tipos de cooperativas sociales: A, B y C. (Zamarchi y Jeste, 2007) Las de tipo “A” ofrecen servicios a personas en exclusión, por ejemplo “técnicos o profesionales que hacen el seguimiento a drogadependientes”; las de tipo “B” tienen como objetivo la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión, y las de tipo “C” son consorcios o agrupaciones de cooperativas. (10)
Es sumamente interesante la experiencia italiana basada en el aporte laboral voluntario y en el remunerado. Una investigación del año 2004 (Zandonai-Pezzini) informaba que el 26 % de los directivos de las cooperativas sociales italianas eran voluntarios. (11)
La ley italiana Nº 381 del 8 de noviembre de 1991 establece las pautas normativas de las cooperativas sociales y las define así: “Las cooperativas sociales están diseñadas para perseguir el interés general de la comunidad, para promover la integración social y humana de los ciudadanos a través de:
a) la gestión de servicios sanitarios y sociales y la educación;
b) la realización de actividades diferentes - agrícola, industrial, comercial o de servicios - destinados a proporcionar empleo a las personas desfavorecidas.” (Anexo 5)
Detallamos a continuación las principales características de estas cooperativas.
• Proveen servicios destinados a colocar discapacitados en el mercado laboral
• El estado transfiere parte de los recursos a organismos locales quienes lo entregan a las cooperativas sociales.
• Contratan a profesionales para realizar la capacitación correspondiente a los asociados.
• Su objetivo es el interés de la comunidad, la promoción humana y la integración social.
• Pueden participar miembros voluntarios que no perciben retribución y no tienen derechos laborales.
Las cooperativas de tipo A son jardines de infantes y maternales, centros educativos para jóvenes y adultos con discapacidad, centros de la tercera edad, centros de rehabilitación para personas con discapacidad física grave, etc. En todos los casos el personal asociado son profesionales o especialistas.
En las de tipo B el objetivo es el desarrollo de diferentes actividades comerciales, industriales, agrícolas y de servicios, y su finalidad es insertar en el mundo laboral a personas desfavorecidas. En este caso las cooperativas deben incorporar trabajadores en situación de desventaja en al menos un 30 % de la planta total de ocupados y están exentas de los aportes provisionales correspondiente a tales trabajadores.
Conclusiones
Observamos que los Talleres Protegidos de Producción adquieren una tipología “sui generis”, muy especial. Desde el momento que vio la luz la ley respectiva, estos han venido desarrollando sus actividades en el país bajo la forma jurídica de asociaciones civiles, o sea organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, cuya finalidad exclusiva es la de brindar una salida laboral a quienes se ven imposibilitados de desarrollar tareas en “empresas ordinarias” como define la Ley 24.147 a las empresas comerciales en general.
Son empresas de carácter social y a la vez económico, y deben cumplir con una serie de requisitos que raya en lo que podríamos denominar como una nueva forma de discriminación, debido a que los Talleres con esta legislación no son sustentables económicamente puesto que poseen una estructura de costos deficitaria dependiendo generalmente de la caridad pública; en tanto sus trabajadores -fundamentalmente discapacitados mentales- tienen tiempos de aprendizaje muy lentos, lo cual dificulta las tareas propias del taller. A ello debemos sumarle la problemática emergente del incumplimiento de obligaciones previsionales y legales en general como lo hemos visto en el caso presentado.
Creemos que las dificultades y carencias manifestados por los Talleres Protegidos de Producción a través de la gestión de las organizaciones civiles son muy complejas y ameritan un nuevo marco normativo que permitan el desarrollo pleno de las personas con discapacidades, a fin de que se inserten laboralmente en forma plena.
Tal marco legal debería basarse en el cooperativismo, en sus valores y principios solidarios y, tomando los antecedentes de funcionamiento de los actuales talleres, poner en práctica un modelo de cogestión asociativo entre las personas con discapacidad, voluntarios y excepcionalmente profesionales y especialistas rentados, y con el permanente apoyo del estado.
Estamos convencidos que la cuestión social y laboral relativa a la discapacidad debe estar en manos de quienes la padecen con la colaboración de toda la sociedad, especialmente del movimiento cooperativo.
Referencias bibliográficas
(1) CORAGGIO José Luis. Transformar las políticas sociales. Artículo en Diario Página 12. Bs. As. 03/02/2009. http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-119412-2009-02-03.html
(2) MOZAS MORAL Adoración y PUENTES POYATOS Raquel. “La responsabilidad social corporativa y su paralelismo con las sociedades cooperativas”. Artículo en REVESCO Nº 103. Revista de Estudios Cooperativos. España, año 2010.
http://www.ucm.es/BUCM/revistas/eec/11356618/articulos/REVE1010440075A.PDF
(3) Real Academia Española www.rae.es
(4) Informe Mundial sobre la Discapacidad. Organización Mundial de la Salud. 2011.
http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/es/index.html
(5) INDEC. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Encuesta Nacional de Personas con discapacidad 2002-2003. http://www.indec.mecon.ar/principal.asp?id_tema=166
(6) Informe Mundial sobre la Discapacidad. Organización Mundial de la Salud. 2011.
http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/es/index.html
(7) Presentación al relator especial de la Comisión de Desarrollo Social sobre la supervisión de la aplicación de las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de la Organización de Naciones Unidas. La situación de las personas con discapacidad en argentina. Agosto 2003.
http://www.redi-derechos-discap.galeon.com/cvitae1013627.html
(8) Ibidem.
(9) “Las empresas sociales” Artículo de Laurent Gardin en “Economía Social y Solidaria: Una visión europea”. Colección lecturas sobre economía social. UNGS. Editorial Altamira. Fundación OSDE. Bs. As. 2004. Pág. 79.
(10) Zamarchi Marco y Jester Andrea. “La cooperación social y la inserción laboral”. Salud y drogas. Año/volumen 7 Nº 001. Instituto de Investigación de Drogodependencias. Alicante, España. 2007. Pág. 177/185.
(11) “La evolución de la cooperación social en Italia, entre consolidación y transformación”. Marco Maiello-Flaviano Zandonai, “Revista española del tercer sector”, www.fundacionluisvives.org/rets/8/articulos/27669